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Actualidad Tributaria

La función ejecutiva y administración fiscal en las últimas semanas ha publicado decretos y resoluciones con varios temas de interés:

  1. En la Resolución NAC DGERCG15-00003146; la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no se encuentra exenta de retención, es decir, se debe generar el respectivo comprobante aplicando el porcentaje del 2%; en la misma disposición se elimina la obligación de retener a registradores mercantiles y de la propiedad.
  2. Mediante decreto 866, se reforma el reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno, en su art. 238 se agrega un título para el tratamiento tributario de las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria, establece consideraciones para la obligación de llevar contabilidad, agentes de retención, cálculo del anticipo del impuesto a la renta y pago de IVA; excluyendo de esta disposición  a las entidades del sistema financiero popular y solidario y las unidades económicas populares.

3. La resolución NAC – DGECCGC15-00000014, dirigida a los contribuyentes que se encuentran obligados a calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta, representa un instructivo específico, para la depuración del total de patrimonio, activos, costos e ingresos, así como particularidades para aquellos sectores que poseen un tratamiento tributario diferente.

4. Los créditos comerciales que se otorguen entre partes relacionadas, se reconocen como tal y no serán considerados anticipo de dividendo. Por consiguiente, no se genera la obligación de retener y pagar retención en la fuente, tipificado en la NAC – DGECCGC15-00000014.

5. Los contribuyentes que otorguen comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 01 de enero deberán emitir retenciones con porcentaje 0%, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma. NAC – DGECCGC15-0000284.

6. A los sujetos pasivos obligados a contratar auditoria externa, el Servicio de Rentas Internas a través de la NAC – DGECCGC15-00003218, especifica como una obligación formal de mencionados contribuyentes, el presentar por escrito el informe de cumplimiento tributario detallando lo siguiente:

a) El informe de cumplimiento tributario, debe ser elaborado por personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Bancos o de Economía Popular y Solidaria, al 31 de Diciembre, incluyendo recomendaciones sobre aspectos tributarios.

b) El informe de auditoría previamente presentado a la superintendencia correspondiente.

c) Reporte de diferencias del informe de cumplimiento tributario.

El plazo de presentación es hasta el 31 de Julio del siguiente ejercicio fiscal, en la zonal del Servicio de Rentas Internas que corresponda.

Los temas citados anteriormente, se consideran importantes para su conocimiento, sin dejar de lado otras reformas, decretos y resoluciones aplicables para el tratamiento tributario de su empresa o negocio, recuerde una asesoría adecuada, representa ahorro en sus impuestos a tributar.

Karina Peña

Estudio Jurídico Solve

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