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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

Esto quiere decir que los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso a partir del matrimonio forman parte de esta sociedad conyugal, pero también cada una de las obligaciones que contraigan, exceptuándose aquellas que se contraen a título personal. Sin embargo, en caso de deudas a título personal, los deudores tienen acción sobre el 50% del patrimonio de la sociedad conyugal. Por tanto, se va a ver afectada la sociedad de bienes de todas formas, ya que no existen bienes exclusivos de uno u otro cónyuge, sino que los deudores tendrán acción sobre todos los bienes en un 50%.

Imagine que usted celebra su matrimonio, procrea dos hijos, y dentro de su sociedad conyugal tiene dos bienes, una casa de habitación en la que vive con su familia y un vehículo. Luego de un conflicto contractual inesperado, sus acreedores tienen derecho al 50% de la casa y del vehículo que son parte de la sociedad conyugal porque contrajo esa obligación individual. Al ser bienes indivisibles, lo que la ley permite a los acreedores es solicitar el embargo y posterior remate de los bienes con el fin de cobrar en dinero ese 50%.

Esta situación puede ser prevista y evitada a través de la figura denominada disolución y separación de la sociedad conyugal, ya que, si usted ya está casado, a través de esta figura la ley permite liquidar bienes y deudas de la sociedad conyugal para que cada cónyuge administre sus propios bienes y se haga cargo individualmente de las obligaciones que obtenga a cuenta propia, sin que el matrimonio tenga que disolverse. De esta manera, no se ve afectado el patrimonio total de la familia por deudas de un cónyuge, sino que el cónyuge que contrae la obligación responde con su propio patrimonio frente a sus acreedores.

Cabe destacar que la separación de bienes entre cónyuges puede ser pactada inclusive durante la celebración del matrimonio, a través de la figura denominada capitulaciones matrimoniales; y de esta forma no es necesario realizar una posterior disolución de la sociedad conyugal.

Recuerde que la disolución de la sociedad conyugal y separación de bienes únicamente persigue fines patrimoniales y de administración de bienes, pero la figura del matrimonio como tal no sufre alteración alguna. Muy distinto es hablar de un divorcio.

Todas estas recomendaciones giran en torno a la protección patrimonial de la familia de aquellas personas que se enfrentan a grandes riesgos contractuales o al haber adquirido cualquier tipo de obligación, que lleve inmersa una afectación patrimonial.

 

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