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JUSTICIA DECLARA NULA UNA MULTA INTERPUESTA POR COMISARÍA MUNICIPAL DE ORNATO DE LOJA POR CONSTRUIR EN EL ÁREA RURAL SIN CONTAR CON LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

Mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA, declaró la nulidad de la resolución emitida por el COMISARIO MUNICIPAL DE ORNATO (E) del Municipio de Loja, dentro del expediente Nro. 319-2016, mediante la cual se interpuso a un cliente de nuestro estudio (SOLVE) una multa por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 20/100 DÓLARES AMERICANOS, esto por realizar una obra de construcción en el barrio rural “La Granja”, de la Parroquia de Malacatos, sin contar con los planos y permisos autorizados por la Municipalidad de Loja.

En base a nuestra defensa, el tribunal concluyó que la normativa que se usó para sancionar a nuestro cliente, sólo aplica para el perímetro urbano de nuestro cantón y no para el sector rural, por lo tanto el GAD Municipal de Loja vulneró la garantía prevista en el numeral 3 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: “ Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”; ordenando al Municipio de Loja, la devolución del valor por ella cancelado por concepto de la multa; esto es seis mil seiscientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América.

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