9 preguntas frecuentes acerca del Impuesto Sobre El Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de Bienes Inmuebles.

 

  1. ¿Qué es el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles?

Es el impuesto que grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.

  1. ¿Qué entiende la ley como “ganancia extraordinaria”?

Es el aumento del valor del inmueble por encima de la ganancia ordinaria; o también denominada “ganancia especulativa”.

  1. ¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles (rurales o urbanos).

  1. ¿Cuál es el hecho generador que me obliga a pagar este impuesto?

“El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, que dé lugar a una ganancia extraordinaria, en los términos establecidos en la ley”.

  1. ¿Cómo se calcula el impuesto a la ganancia extraordinaria?

La base imponible del impuesto (sobre la que se pagará el impuesto) resulta de la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble (valor en el que se vende) y el de adquisición ajustado (valor que compré + un ajuste conforme a fórmula que consta en la ley).

  1. ¿Cuál es la tarifa del impuesto?

Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la siguiente tarifa:

Desde Hasta Tarifa
0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. (USD 9.000) 0%
Más de veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. En adelante 75%
  1. ¿Qué transferencias de inmuebles no pagan este impuesto?
  • Sucesiones por causa de muerte
  • Donaciones
  • Rifas o sorteos
  • Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado
  • Las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes
  • Las adjudicaciones ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.
  1. ¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?
  • El Estado, sus instituciones y las empresas públicas;
  • Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
  • Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;
  • Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario;
  • Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.
  1. ¿Desde cuándo se aplicará este impuesto?

Este impuesto se aplica desde la segunda transferencia que ocurra desde la vigencia de esta ley (29 de diciembre de 2016). La primera transferencia no paga este impuesto, pero si el de las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía previsto en el COOTAD.

¡Si tienes dudas sobre esta ley, contáctanos!

Ab. Jorge Jaramillo García

SOLVE

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Guía práctica para la devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

La Ley de Incentivos Tributarios, que se expidió en Octubre del año 2016, permite que a partir del año en mención se pueda solicitar la devolución del pago en exceso del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en los meses de Julio y Septiembre.

¿Debo cumplir algún requisito?

Es necesario cumplir con dos requisitos:

  1. Que el anticipo de Impuesto a la Renta Pagado, sea mayor que Impuesto a la Renta Causado.

El Impuesto a la Renta causado, lo puedo verificar en los casilleros:

  • Personas Naturales Obligadas o No Obligadas a Llevar contabilidad, formulario 102 casillero 839
  • Personas Jurídicas, formulario 101, casillero 849.
  1. Que la TIE Individual sea mayor que la TIE promedio calculada por el Administración Tributaria.
  • TIE promedio para sociedades 1.7%, personas naturales 1.2%

¿Cómo puedo calcular la TIE individual?

Esta se puede calcular de acuerdo a la siguiente fórmula.

¿Cómo puedo realizar el cálculo de los valores que puedo hacerme acreedor por devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en exceso?

Ejemplo la empresa “Importadora del Sur” en su declaración de impuesto a la renta por el año 2016 reporta los siguientes valores:

  • Total de Ingresos 68.000 USD
  • Anticipo de Impuesto a la Renta pagado 1340 USD.
  • Impuesto a la renta causado 448 USD.

 

  • El Anticipo de Impuesto a la Renta pagado es mayor que el impuesto a la renta causado por lo tanto cumplo el primer requisito.
  • Calculamos la TIE individual = Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado/Total de Ingresos.
  • TIE Individual = 1340,00USD/ 68000 USD = 0.0197 = 1.97%
  • La TIE individual es mayor que la TIE Promedio, 1,97% es mayor que 1.7% para el caso de personas jurídicas.
  • Calculamos los valores máximos a devolver
  1. Calculamos la diferencia entre la TIE Individual – TIE Promedio

1.97%  1.70% = 0.27%

 

  1. Multiplicamos la TIE promedio por el total de Ingresos

1.7% x 68000 USD = 1156,00 USD

1156,00 USD representa el valor mínimo para el cálculo.

 

  1. Restamos el Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado menos el valor mínimo para el cálculo.

1340,00 USD – 1156 USD = 184,00 USD

184,00 USD es el valor correspondiente a la devolución.

 

¿Puedo pedir devolución de años anteriores?

No, solo es aplicable a partir del año 2016.

¿El trámite es en línea?

No, se debe pedir en físico en las oficinas de la Administración Tributaria correspondiente.

 

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Guía práctica del pago de la Patente Municipal

El artículo 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que “quienes están obligados a pagar el impuesto de patente municipal son las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

En tal sentido, cada Gobierno  Autónomo Descentralizado Cantonal emitirá la ordenanza municipal correspondiente regulando de acuerdo a su jurisdicción el cobro de la misma.

Por tal motivo, en La ciudad de Loja, la ordenanza No. 011 – 2014 que aún está vigente, manifiesta algunos aspectos que debemos tomar en cuenta para el pago de nuestra patente municipal anual.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

El Gad Municipal de Loja, levantará un catastro de quienes deben pagar la Patente municipal en base a lo siguiente:

La Jefatura de Rentas llevará el catastro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social
  2. Nombre del representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica,
  5. Domicilio del contribuyente,
  6. Clase de establecimiento o actividad económica,
  7. Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.

La procedencia de la información esta enlazada por el Servicio de Rentas Internas, quien a su vez mantiene actualizado, quienes son personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, personas jurídicas, así mismo quienes están activos o han cancelado su RUC.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de Patente?

Una vez concluido el ejercicio fiscal, dependiendo de la categoría de contribuyente debemos cumplir con el requisito de tributar el impuesto a la renta por ello, una vez concluida esta obligación, debo acercarme a las oficinas del departamento de rentas del Gad Municipal de Loja, portando lo siguientes requisitos:

  1. Formulario valorado de Patente debidamente llenado, –
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación, –
  3. Nombramiento de representante legal, cuando corresponda, –
  4. Fotocopia del RUC actualizado.
  5. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta o IVA

¿Cómo se efectúa el cálculo de los valores a pagar?

La referencia para el cálculo de los valores a pagar representa:

  1. Persona Natural no Obligada a llevar contabilidad un promedio de sus ingresos o egresos.
  2. Persona Natural Obligada a llevar contabilidad, los valores resultantes de su declaración de Impuesto a la Renta como patrimonio
  3. Personas Jurídicas el valor resultado del patrimonio de acuerdo a su declaración de Impuesto al a Renta.

Estos valores representan la base imponible para el cálculo, el mismo se efectúan de acuerdo a los siguientes rangos:

patente

Ejemplo

El Abogado “Juicio seguro”, una vez terminado su período fiscal reporta un patrimonio = 8230 USD.

Valor a pagar =  Patrimonio – Fracción Básica = Fracción excedente

Fracción excedente * Impuesto sobre fracción excedente

Valor a pagar = 8230,00 – 8000,01 = 229,99

299,99 * 0.60% = 1.80

Impuesto sobre Fracción Básica + Impuesto sobre Fracción excedente

Valor a pagar = 60.80 + 1.80 = 62.60 USD

 

¿Puedo obtener algún beneficio y/o exoneración para el pago de la patente?

  1. El primer año de inscripción de la patente se cancelará únicamente 10 USD, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

 

  1. Las personas naturales o jurídicas que reubiquen sus actividades, en las zonas declaradas como industriales o de equipamento, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gad Municipal de Loja, la tarifa de pago será reducida al 50% durante los primeros tres años.

 

  1. Las personas jurídicas inactivas o en proceso de liquidación cancelarán únicamente el valor de 10 USD, hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

 

  1. Se encuentran exentos para el pago de la misma los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

 

  1. La empresas o personas naturales que se haya visto afectada su actividad económica y este refleje pérdidas el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más 8 del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores.

 

¿Alguna recomendación especial?

Es importante recordar algunas consideraciones establecidas en la ordenanza como:

  • La patente se paga por cada actividad que posea el contribuyente, se recomienda separar los valores que posee de patrimonio por cada una de estas.
  • Una vez que se cancela el RUC, se debe cancelar la patente municipal dentro de 30 días posteriores al cierre de este y en caso de fallecimiento de la persona portadora del RUC, adjuntar la partida de defunción para la actualización del catastro municipal.
  • En caso de no cancelar la patente municipal en los plazos respectivos se deberá pagar multas e intereses de acuerdo a lo previsto por el Gad Municipal

 

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Lo que necesitas saber de la Declaración Patrimonial

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

  1. ¿ Que es Patrimonio ?

Los bienes y derechos que han producido ingresos económicos restados de las obligaciones (deudas) adquiridas con terceros.

  1. ¿En qué consiste la declaración patrimonial?

Es una obligación legal, reglamentada por el Servicio de Rentas Internas, para las personas naturales nacionales y extranjeras residentes en el Ecuador. Esta declaración no grava impuesto alguno; y su finalidad es la de instrumentar controles indirectos respecto de incrementos patrimoniales no justificados y pago de impuesto a la renta.

  1. ¿Cuándo debo declarar ?

Siempre que mis activos a valor comercial:

  • Muebles (dinero en efectivo, cuentas bancarias, inventarios, semovientes, entre otros)
  • Inmuebles (terrenos y edificaciones)
  • Derechos (propiedad intelectual, usufructo, hereditarios)

Superen los valores descritos

Fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta MONTO DE ACTIVOS

Año 2015 USD

Individual 20 225800
Conyugal 40 451600
  1. ¿Porque declarar? 
  • El Servicio de Rentas Internas, posee facultad controladora, art. 2 Ley de Creación del SRI.
  • Es un deber formal exigidos en el art. 94 del Código Tributario
  • Es independiente si existió actividad económica o no.
  • Es un instrumento de control
  • Su incumplimiento constituye contravención, que genera la imposición de multa entre los USD 30 y los USD 1 500, (art. 349 del Código Tributario).
  • El pago de la multa no exonera del cumplimiento de la presentación de la declaración.
  • El SRI tiene capacidad coercitiva para exigir el cumplimiento del deber formal, con consecuencias complicadas para el remiso (CORAL, 2013).
  1. Plazos para declarar.
Noveno dígito del RUC o cédula Fecha máxima de presentación
1 10 de Julio
2 12 de Julio
3 14 de Julio
4 16 de Julio
5 18 de Julio
6 20 de Julio
7 22 de Julio
8 24 de Julio
9 26 de Julio
0 28 de Julio

En el mes de mayo del año 2015:

De acuerdo a los parámetros establecidos por la autoridad tributaria a través del uso del DIMM, su presentación es en línea en el portal: https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/

  1. Base Legal.

Artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI); artículo 69 del Reglamento a la LRTI; y las Resoluciones del SRI, 1510 (R.O. 497, 30.XII. 2008); 00089 (R.O. 532, 19.II.2009), y, 00257 (R.O. 579, 28.IV.2009); y demás normativa secundaria.

  1. Recomendaciones
  • Es necesario realizar una adecuada estimación del valor comercial de los activos.
  • No omitir información.
  • Evitar multas y sanciones.
  • Solicitar asesoría de un experto para utilizar correctamente las herramientas propuestas por el SRI.
  • El mal uso del formulario previsto, es motivo de sanciones.

Caso Práctico: Caso declaración patrimonial

Bibliografía

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Guía práctica para el pago de la Patente Municipal

El artículo 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que “quienes están obligados a pagar el impuesto de patente municipal son las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

En tal sentido, cada Gobierno  Autónomo Descentralizado Cantonal emitirá la ordenanza municipal correspondiente regulando de acuerdo a su jurisdicción el cobro de la misma.

Por tal motivo, en La ciudad de Loja, la ordenanza No. 011 – 2014 que aún está vigente, manifiesta algunos aspectos que debemos tomar en cuenta para el pago de nuestra patente municipal anual.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

El GAD Municipal de Loja, levantará un catastro de quienes deben pagar la Patente municipal en base a lo siguiente:

La Jefatura de Rentas llevará el catastro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social
  2. Nombre del representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica,
  5. Domicilio del contribuyente,
  6. Clase de establecimiento o actividad económica,
  7. Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.

La procedencia de la información esta enlazada por el Servicio de Rentas Internas, quien a su vez mantiene actualizado, quienes son personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, personas jurídicas, así mismo quienes están activos o han cancelado su RUC.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de Patente?

Una vez concluido el ejercicio fiscal, dependiendo de la categoría de contribuyente debemos cumplir con el requisito de tributar el impuesto a la renta por ello, una vez concluida esta obligación, debes acercarte a las oficinas del departamento de rentas del GAD Municipal de Loja, portando lo siguientes requisitos:

  1. Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación,
  3. Nombramiento de representante legal, cuando corresponda,
  4. Fotocopia del RUC actualizado,
  5. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta o IVA

¿Cómo se efectúa el cálculo de los valores a pagar?

La referencia para el cálculo de los valores a pagar representa:

  1. Persona Natural no Obligada a llevar contabilidad un promedio de sus ingresos o egresos.
  2. Persona Natural Obligada a llevar contabilidad, los valores resultantes de su declaración de Impuesto a la Renta como patrimonio
  3. Personas Jurídicas el valor resultado del patrimonio de acuerdo a su declaración de Impuesto al a Renta.

Estos valores representan la base imponible para el cálculo, el mismo se efectúan de acuerdo a los siguientes rangos:

TABLA CÁLCULO PARA LA PATENTE
RANGOS DE PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE
FRACCIÓN BÁSICA EXCESO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA
1 500.00 10.00 0.00%
500.01 1000.00 10.00 0.70%
1000.01 2000.00 13.50 0.69%
2000.01 4000.00 20.40 0.68%
4000.01 8000.00 34.00 0.67%
8000.01 12000.00 60.80 0.60%
12000.01 20000.00 84.80 0.55%
20000.01 30000.00 128.80 0.50%
30000.01 50000.00 178.80 0.45%
50000.01 100000.00 268.80 0.35%
100000.01 500000.00 443.80 0.30%
500000.01 1000000.00 1643.80 0.25%
1000000.01 2000000.00 2893.80 0.20%
2000000.01 2500000.00 4893.80 0.15%
2500000.011 En adelante 5643.80 0.10%

 Ejemplo

El Abogado “Juicio seguro”, una vez terminado su período fiscal reporta un patrimonio = 8230 USD.

Valor a pagar =  Patrimonio – Fracción Básica = Fracción excedente

                           Fracción excedente * Impuesto sobre fracción excedente

Valor a pagar = 8230,00 – 8000,01 = 229,99

                        299,99 * 0.60% = 1.80

Impuesto sobre Fracción Básica + Impuesto sobre Fracción excedente

Valor a pagar = 60.80 + 1.80 = 62.60 USD

¿Puedo obtener algún beneficio y/o exoneración para el pago de la patente?

  1. El primer año de inscripción de la patente se cancelará únicamente 10 USD, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  2. Las personas naturales o jurídicas que reubiquen sus actividades, en las zonas declaradas como industriales o de equipamento, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gad Municipal de Loja, la tarifa de pago será reducida al 50% durante los primeros tres años.
  3. Las personas jurídicas inactivas o en proceso de liquidación cancelarán únicamente el valor de 10 USD, hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  4. Se encuentran exentos para el pago de la misma los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  5. La empresas o personas naturales que se haya visto afectada su actividad económica y este refleje pérdidas el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más 8 del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores.

    ¿Alguna recomendación especial?

Es importante recordar algunas consideraciones establecidas en la ordenanza como:

  • La patente se paga por cada actividad que posea el contribuyente, se recomienda separar los valores que posee de patrimonio por cada una de estas.
  • Una vez que se cancela el RUC, se debe cancelar la patente municipal dentro de 30 días posteriores al cierre de este y en caso de fallecimiento de la persona portadora del RUC, adjuntar la partida de defunción para la actualización del catastro municipal.
  • En caso de no cancelar la patente municipal en los plazos respectivos se deberá pagar multas e intereses de acuerdo a lo previsto por el Gad Municipal.

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DECLARAN NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE CLIENTES DE SOLVE.

La Sala Civil de Loja, declaró la nulidad de la sentencia pronunciada por el señor doctor R.V.J, como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, el 18 de marzo de 2010, a las 16h53,  en el juicio propuesto por los señores M.B.V.C. y M.C.C.M. en contra de los señores S.M.C.P. y Z.A.L. y por su fallecimiento en contra de sus herederos desconocidos y presuntos, tramitado con el Nro. 500-2009, del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja.

A nuestro estudio comparecieron los herederos de los señores S.M.C.P. y Z.A.L., quienes nos manifestaron que mediante sentencia dictada hace años atrás,  los señores M.B.V.C. y M.C.C.M  obtuvieron la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio  de un lote de terreno que les perteneció a sus padres y abuelos; que dentro de ese juicio, no se demandó a todos los herederos, y a quienes si se demandó fueron  citados por la prensa, a pesar de que sus domicilios eran de fácil determinación en el directorio telefónico, inclusive uno de los demandados era hasta vecino de los demandantes.

Nuestro estudio planteó una demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Y  en la parte pertinente la Sala de lo Civil de Loja, manifestó: “5.3. Conclusiones finales: De la revisión de los autos al no habérselos demandado a los ahora actores, con la acción de prescripción adquisitiva de dominio, tramitada mediante el juicio Nro. 500-2009, en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, se han incumplido las normas del debido proceso antes transcritas, sacrificándose la realización de la justicia. Como ya hemos dicho ni siquiera los mencionaron cuando ya los conocían –procesalmente- a ciencia cierta. A uno de los demandados, el ingeniero F. E. C. L., lo citaron por la prensa, siendo vecinos. En realidad ese proceso está viciado de irregularidades que colocaron a los accionantes en estado de indefensión, conclusión a la que se arriba luego de la revisión de las constancias procesales y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Nadie puede dudar de la obligación de los jueces de aplicar en forma irrestricta los principios constitucionales, en aras del otorgamiento de lo justo a quien tiene el derecho.”

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SOLVE logra vía judicial la restitución al cargo de un servidor público de 32 años de carrera más $35.000 del pago que dejó de percibir

En una entidad pública de Loja, se instauró un sumario administrativo en contra del señor VL, funcionario de 32 años de carrera, porque supuestamente el servidor público, agredió verbalmente (injurias), al director de dicha entidad, cuyo resultado fue la destitución del señor VL.

Con el patrocinio de uno de nuestros Abogados, se interpuso la correspondiente acción Contencioso Administrativa, con la finalidad de anular el acto administrativo de destitución. Es así que, la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL NO. 5 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOJA, anuló el acto administrativo de destitución, aceptando el argumento jurídico de nuestro patrocinio, ya que existió provocación por parte del Director de la entidad pública.

Los Señores Jueces, en la parte medular de la sentencia, establecieron que en la resolución de destitución, no se observó “que la norma que establece el tipo de infracción, refiere que ésta no se produce cuando la injuria sea el resultado de provocación previa, como en efecto sucedió en el caso en resolución, violentando como consecuencia de esto el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica. Por todas las consideraciones precedentes y en cumplimiento de los deberes de los jueces y juezas que integramos los Tribunales Contencioso Administrativos, de supervisar la legalidad de los actos de la Administración Pública, administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, en aras de garantizar el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 5 DE LOJA Y ZAMORA CHINCHIPE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, acepta la demanda y declara la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones……., la primera que resuelve la destitución de VL y la segunda que inadmite el recurso de reposición dentro del Sumario Administrativo Nro. ……., instaurado en contra del actor. Conforme a lo preceptuado en el artículo 23 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se ordena la inmediata restitución del servidor público a su puesto de trabajo, y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir más los intereses legales”

Posteriormente, la entidad pública demandada, interpuso recurso de casación, para ante la Corte Nacional de Justicia, con la finalidad de dejar sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo; sin embargo,  con fecha 24 de noviembre de 2016 la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, inadmitió el recurso de casación interpuesto por la entidad pública; es decir, el señor VL debe ser restituido a su cargo y de recibir todas las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo que no estuvo en funciones, cuyo monto, a la presente fecha se aproximaría a los $35.000.oo

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Clientes del Estudio Jurídico SOLVE llegan a un acuerdo conciliatorio luego de más de quince años de conflicto.

El señor Diego S. acudió a nuestras oficinas para exponernos que él, sus hermanos y sobrinos venían peleando por la herencia de sus padres por más de quince años (Herencia valorada en más de un millón de dólares), conflicto en el cuál se habían sustanciado juicios contenciosos entre los herederos, estos de inventarios, partición, prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, juicios de cuentas;  esto por más de quince años, sin llegar a concluir dichos juicios en su mayoría.

Miembros de nuestro estudio tomaron el caso en calidad de agentes mediadores y decidieron que previo a tomar el camino judicial, intentarían buscar un acuerdo conciliatorio. Luego de persistentes visitas a domicilio, reuniones, llamadas telefónicas a quienes no residían en la ciudad, durante aproximadamente tres meses, consiguieron ser intermediarios en el diálogo de los miembros de la familia S., logrando obtener acuerdo final que se plasmó en una partición extrajudicial.

Si bien algunos de los herederos no lograron mejorar sus relaciones interpersonales deterioradas durante los mencionados quince años,  si lograron librarse de un conflicto que los agobiaba y finalmente gozar de la herencia que dejaron sus padres sin la necesidad de ir a juicio.

 

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En proceso patrocinado por SOLVE, Juez de lo Civil de Loja condena a demandado a pagar a favor de nuestro representado $6.500 por concepto de daño moral.

Si has sido injusta e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, este tipo de precedentes te pueden ayudar.

Dentro del Juicio ordinario No. 2013-8632, nuestro representado J.F.J propuso una reconvención (contrademanda) que fue aceptada por la Jueza de la causa.
La defensa de J.F.J ejercida por los abogados Jorge Jaramillo García y Paúl Flandoli Vélez, sostuvo que el ciudadano J.F.J fue dolosa e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, imputándosele la comisión de un delito, a sabiendas de su total inocencia. Este tipo de ilegales actuaciones produce una profunda lesión en el honor y reputación de la persona ilegalmente denunciada; y tiende a causarle un profundo daño en su intimidad, en su humanidad. En la parte resolutiva de la sentencia, esta dispuso:
“Con respecto al resarcimiento por daño moral y daños y perjuicios, por así haberlo acordado las partes en la cantidad de $5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos), que el señor S.M.V, deberá cancelar al señor abogado J.F.J. 2.- Se fija en la cantidad de $1.500 (Mil Quinientos Dólares) as costas procesales, a cargo del señor S.M.V. 3.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone su publicación, por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en el cantón y provincia de Loja, todo esto a costa del señor S.M.V…”.
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¿Cómo mantener una actualización permanente de tu equipo de trabajo, con costos menores?

Una alternativa que reduce costos y ofrece beneficios mayores es la capacitación on-line que se puede extender a todas áreas de la empresa, es flexible, puede ser privada, es equitativa y su retroalimentación puede darse en cualquier momento.

Te invitamos a leer las ventajas de un sistema de capacitación continua online para tu equipo de trabajo.

6 ventajas de ofrecer capacitación en línea a tu equipo de trabajo

Como hemos percibido en los últimos años, el crecimiento en el uso de las Tecnologías de la Información ha alcanzado diversos ámbitos que han beneficiado tanto a los individuos como a las empresas, organismos e instituciones.

Sin importar barreras de tiempo, lugar, o hasta de falta de recursos, gracias a la tecnología las personas tienen acceso a educación en línea de calidad impartida en instituciones educativas de prestigio; lo más importante es que las empresas comprendan la importancia de la formación corporativa, es decir, que faciliten a sus empleados los programas necesarios para su mejor desempeño y desarrollo profesional.
En el “1er. estudio de Educación en Línea en México 2016”, presentado por la Asociación Mexicana de Internet A.C. (AMIPCI) en julio pasado, casi 40% de los encuestados aseguró que la empresa en la que laboran sí los apoyaría con capacitación o tiempo para su preparación, mientras que 34% reveló que no tendrían ningún apoyo.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas el valor de la capacitación en línea es de gran importancia, porque a través de los innovadores programas educativos y el uso de las herramientas tecnológicas podrán generar conocimiento de alto nivel en los empleados, desarrollar habilidades y así potenciar su negocio.

En OCCMundial, a través de OCCEducación, te presentamos 6 ventajas de la educación o capacitación en línea para que tu negocio brinde ese valor agregado a su gente:

1. Costos accesibles. Actualmente hay una amplia variedad de talleres y cursos en línea a costos competitivos, lo que permitirá que la empresa optimice sus recursos en el rubro de capacitación.

2. Flexibilidad. Los empleados que tomen un curso, un taller, un seminario o un diplomado tienen la posibilidad de elegir el lugar y el horario para hacerlo, considerando que éste se puede tomar fuera de las horas laborales o en momentos en que no afecte la productividad.

3. Adaptabilidad y ritmo. La capacitación empresarial en línea ofrece adaptarse a las necesidades de la empresa y de sus empleados, porque permite que cada persona aprenda a su propio ritmo, pueda tomar la parte del curso de interés o pueda enfocarse con mayor detalle en las secciones que fortalecerán sus habilidades.

4. Enseñanza equitativa. Tener un catálogo de cursos o talleres en línea seleccionado por el equipo directivo podrá asegurarte que tus empleados reciban el mismo entrenamiento de una manera consistente y precisa, con la ventaja de que podrán recibir todos los materiales vía electrónica, archivarlos en sus dispositivos personales y tenerlos a su disposición en cualquier momento.
5. Retroalimentación. El formato electrónico permite recibir retroalimentación de los maestros, asesores e incluso compañeros, a través de las distintas herramientas tecnológicas: llamadas o mensajes telefónicos, chats, correo electrónico, conferencia en video, entre otros.

6. Privacidad. Aunque cada estudiante podrá tener un instructor y apoyo personalizado, la educación en línea permite completar los cursos de manera privada en casa sin temor a incomodidades por la sensación de falta de conocimiento.
Si como empresario has considerado la capacitación interna, busca las opciones que más se adecuen a los requerimientos de tus empleados en beneficio de tu negocio y aprovecha las ventajas que te ofrece la educación en línea.

Fuente: https://www.entrepreneur.com/article/283658

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