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Recomendaciones para el Cierre Fiscal 2015

Una vez culminadas las transacciones financieras y operativas al cierre de período fiscal, 31 de Diciembre de cada año, es necesario cumplir con un requisito determinado por la Administración Tributaria, práctica conocida como conciliación tributaria, es aquí donde se permite hacer ajustes hacia aquellos errores que de manera involuntaria se puedan cometer y que ello implique una posible observación por parte del fisco ecuatoriano.

Para ello recomendamos tomar en cuentas estas sugerencias que podrían ser de gran ayuda para realizar un excelente trabajo:

  1. La Administración fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del reglamento para aplicación de LRTI mantiene un estricto esquema respecto de la estructura a guardar para efectuar conciliación tributaria, así mismo, cada especificación implica un procedimiento dependiendo de la naturaleza, tipo de negocio, las especificaciones legales para que se puedan establecer como válidas.
  2. Analice correctamente los límites permitido por deducibilidad por tipo de gasto que se establecen a través de las normas tributarias. El único gasto ilimitado es el de nómina.
  3. Realice una lectura sobre los principios básicos en los cuales se basan las normas tributarias y se aplica el régimen impositivo en nuestro país, de esto se deriva aquellas definiciones que resultan complejas de razonar.
  4. En las empresas donde se ha aplicado NIIF desde el año 2011 y aquellas que lo hacen gradualmente, genera cambios en el esquema contable que difieren de las normas tributarias, ello implica el uso del término impuestos diferidos, que deben ser correctamente considerados dentro de la conciliación tributaria.
  5. Existen beneficios tributarios (incremento neto de empleo, trabajadores con discapacidad, código de la producción), es necesario analizar las características que estos poseen y saber si son aplicables o no a nuestro tipo de negocio.
  6. Los administradores y accionistas, requieren eficientes desempeños que permitan a través de una adecuada conciliación tributaria, el obtener una base imponible amplia que genere mayores impuestos a tributar. Lo correcto es evitar el excesivo uso de la cuenta no deducible, que se deriva de tener precaución sobre las especificaciones tributarias.
  7. En el régimen fiscal, es evidente el envío de reformas o cambios normativos cerca de culminar el período fiscal, es así que desde el 18 de Diciembre hasta el 31 de Diciembre se han publicado 12 Resoluciones, para diferentes ámbitos de aplicación algunas para el año 2015 y otras que entrarían en vigencia en el 2016 (información disponible en la página del SRI).
  8. La conciliación tributaria es nuestra carta de amnistía con la administración fiscal, con la finalidad de evitar diferencias posteriores o resultar ilesos luego de una auditoria tributaría. No olvidar la importancia de guardar estricto apego a las normas tributarias.

Karina Peña Ortega

ESTUDIO JURIDICO SOLVE

 

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