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RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS QUE QUIEREN REPARTIR BIENES A SUS HEREDEROS

Muchas personas dicen que quieren repartir sus bienes mientras están vivas, para que después de sus días no existan problemas legales ni conflictos entre sus herederos. Si tú eres una de estas, o has escuchado a tus progenitores decir esto, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones:

Básicamente existen dos procedimientos para hacer el traspaso de dominio a los herederos,  el primero es la compraventa ficticia llamada  así por la costumbre, y el segundo es una donación.

Si con el fin de evitar realizar el pago del impuesto a la herencia deciden hacer una compraventa, hay que considerar que de todas formas hay otros impuestos municipales por pagar como las alcabalas  y utilidad. De igual forma si se hace por medio de compraventa, el inmueble pertenecerá a la sociedad conyugal del heredero y no solo a su patrimonio como suele ser el deseo de los padres que traspasan sus bienes a sus hijos, pues en muchos casos las parejas terminan divorciándose o el cónyuge del beneficiario puede llegar a tener herederos extramatrimoniales quienes en algún momento podrán tener derecho sobre dicho bien.

Si se decide realizar la donación, la misma que considero el camino adecuado, deberá hacerse la declaración del impuesto a la herencia, y si se supera la base imponible, el pago respectivo de dicho impuesto.  Adicional a esto deberá pagarse el impuesto municipal a la utilidad, mientras que el impuesto de alcabalas no procede en donaciones a herederos legítimos. Este bien pertenecerá exclusivamente al heredero o beneficiario y no ingresará a la sociedad conyugal.

El donante podrá reservarse el derecho de uso o usufructo del bien, lo que le permitirá usarlo por el resto de sus días, y  si efectivamente se reserva el usufructo, el monto de la donación al momento de realizar la declaración del impuesto a la herencia será considerablemente reducido, por lo que posiblemente no se llegue a la base imponible necesaria para el pago del impuesto.

En cualquiera de estos dos trámites obviamente se deberán pagar los costos notariales y de registro.

Para realizar este tipo de trámites asesórate con un profesional, es importante saber los pros y contras de las opciones que se te presenten.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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