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¿Sabías que si recibes un bien inmueble por donación o legado de tus progenitores, no tienes la obligación de pagar el impuesto municipal de Alcabala?

La mayoría de traspasos de dominio de  bienes inmuebles generan el impuesto municipal de Alcabala,  el mismo que según el avalúo de la propiedad, suele ser elevado.  De acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN  sólo son sujetas a este impuesto las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios, por lo tanto las donaciones que provienen de tus progenitores se encuentran exentas del pago de dicho impuesto.

Así mismo las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, que no excedan la cuota a la  que  cada heredero tiene derecho, están exentas del pago de este impuesto.

Es muy común que esto se pase por alto en el Municipio y se pretenda cobrar este impuesto, a pesar de que existe una clara exención, por lo que normalmente nos vemos obligados a realizar un trámite administrativo para que se aplique la ley a favor del contribuyente.

Recuerda asesorarte con un profesional del derecho, pues en muchas ocasiones el desconocimiento de la Ley puede resultar costoso.

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