Obligaciones del empleador al momento de terminar la relación laboral con su trabajador

Si por la situación económica que atraviesa el país, o por el motivo que sea,  has decidido reducir tu personal, estas son las obligaciones laborales que tienes que cubrir a favor de tus trabajadores:

  1. Si la relación laboral termina por despido intempestivo:
  • Tendrás que indemnizar al trabajador con el valor correspondiente a tres meses de remuneración si laboró contigo hasta tres años, si fueron más de tres años lo que duró la relación laboral, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio.  Es importante tener en cuenta que la fracción de un año se considerará como año completo. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo a tu favor, continuada o interrumpidamente, adicionalmente este tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.

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Impuesto a la Renta para empleados en relación de dependencia.

Es usted un empleado en relación de dependencia ?

A continuación explicaremos algunas dudas sobre la declaración y pago de su impuesto a la renta.

La administración tributaria de acuerdo a lo establecido en el art. 37 del RLRTI, establece la categorización de los contribuyentes (no sociedades) en base a sus ingresos percibidos en un período fiscal, en naturales obligados a llevar contabilidad y no obligados a llevar a contabilidad, sin embargo, en cualquiera de los dos casos se tributa considerando los rangos establecidos y normados anualmente.

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Actualidad Tributaria

La función ejecutiva y administración fiscal en las últimas semanas ha publicado decretos y resoluciones con varios temas de interés:

  1. En la Resolución NAC DGERCG15-00003146; la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no se encuentra exenta de retención, es decir, se debe generar el respectivo comprobante aplicando el porcentaje del 2%; en la misma disposición se elimina la obligación de retener a registradores mercantiles y de la propiedad.
  2. Mediante decreto 866, se reforma el reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno, en su art. 238 se agrega un título para el tratamiento tributario de las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria, establece consideraciones para la obligación de llevar contabilidad, agentes de retención, cálculo del anticipo del impuesto a la renta y pago de IVA; excluyendo de esta disposición  a las entidades del sistema financiero popular y solidario y las unidades económicas populares.

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