¿Tienes inconvenientes, con el avalúo catastral desmedido de tu inmueble, efectuado por parte del Municipio de Loja?

En un artículo anterior, realizamos un análisis sobre los graves inconvenientes de diversa índole jurídica, a los que se encontraban expuestas las personas propietarias de inmuebles, que han sido sobrevalorados desmedidamente en el año 2016, por el Municipio.

Para encontrar la solución jurídica a este tema en concreto, la persona que se siente eventualmente perjudicada, puede optar por la vía administrativa, por la judicial contencioso – administrativa o por la vía constitucional, en caso violación de los derechos; según las particularidades de cada caso en concreto.

En la actualidad, a través de nuestro patrocinio profesional, ya se ha logrado obtener el nuevo avalúo, en un caso en particular de “re-avalúo catastral desmedido” efectuado por el Municipio de Loja; es decir, a través de la vía administrativa, la Municipalidad ha corregido el error.

Es así que, si tu inmueble se encuentra con un avalúo catastral desproporcionado, puedes optar por esta alternativa, en caso de ser procedente para tu caso en concreto.

Ab. Andrés Guerrero Apolo.

SOCIO- ABOGADO SOLVE

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¿Qué opciones legales tengo para evitar una quiebra?

Es recurrente en estos tiempos, la pregunta respecto de la figura legal a la que puede acceder cualquier compañía regulada por la Superintendencia de Compañías y Seguros del Ecuador, a efectos de evitar su quiebra.

Uno de los principales consejos (para compañías) sería el siguiente:

  1. Acójase a un concordato con sus acreedores: Esta figura está prevista en la ley. Usted puede protegerse bajo la normativa ecuatoriana y firmar un concordato con sus acreedores. Esta es una figura legal que en varias provincias del Ecuador es subutilizada –y hasta muy poco conocida-, que trae grandes beneficios. El acuerdo en mención, le podría representar a Usted los siguientes beneficios:
  • Conservar la empresa;
  • Tiende a facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía;
  • Regula las relaciones entre deudor y acreedor;
  • Permite la reestructuración de pasivos;
  • Se puede transformar créditos de corto plazo, en créditos de mediano y largo plazo;
  • Se suspende toda clase de procesos judiciales de carácter patrimonial;
  • Se suspende toda medida cautelar dictada contra el deudor;
  • El acuerdo o concordato entre el deudor y acreedor puede tener un plazo máximo de hasta siete años;
  • Guardar la tranquilidad, trabajando eficientemente, sin temor de sus pasivos.

Usted deberá cumplir ciertos requisitos, para proponer y obtener los beneficios de esta figura legal. Las compañías que se encuentren en estado de “cesación de pagos”, deben celebrar un concordato con sus acreedores a efectos de salvar su compañía. Si no lo hacen, se procede conforme a ley; es decir, dándose la posible disolución y liquidación de la sociedad.

También hay la posibilidad legal de que las personas naturales -comerciantes o no- se acojan a un concurso preventivo, a efectos de lograr acuerdos con sus acreedores, suspender procesos de ejecución; y obtener la posibilidad de refinanciar sus obligaciones.

Si Usted tiene dudas o interés respecto de estas figuras legales, debe asesorarse con el especialista legal de su confianza.

Jorge Jaramillo Garcia

Socio – Director de Solve

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TIPS PARA LOS CONSUMIDORES

¿Sabías que en Ecuador existe una ley que protege a los consumidores?. Aquí te damos algunos tips, respecto a los derechos que como consumidor tienes:

  1. Tienes derecho a devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en la ley, cuando no te encuentras satisfecho o este no cumple tus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares.
  2. Puedes exigir a las empresas o establecimientos que se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente.
  3. Todos los productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Es decir la garantía es una obligación no una opción.
  4. Está prohibido a los proveedores que a través de cualquier tipo de mensaje induzcan al error o engaño en especial cuando se refiere a: país de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o la tecnología empleada; el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito; las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras.
  5. La ley considerará un solo bien, aquél que se ha vendido como un todo, aunque esté formado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, si el bien llega a fallar, el proveedor puede cambiarte solo la pieza y no todo el bien siempre que se garantice su funcionalidad.

En caso de violaciones de estas y otras normas del consumidor, la ley te faculta a reclamar a través de un proceso judicial que se sustancia ante un juez de contravenciones. Consulta con nosotros cuáles son tus opciones.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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Conceptos para relacionar impuestos diferidos

Es necesario recordar algunos conceptos para relacionar a los impuestos diferidos:

NIC/NIIF: Son normas internacionales de contabilidad, las cuales  ajustan los valores en libros a la realidad económica en los estados financieros de una empresa.

Normas tributarias: Son reglas que hay que seguir para dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Corriente generado por actividades económicas.

La Superintendencia de Compañías, lleva consigo un proceso de adopción de NIIF´s desde año 2010, en diferentes aspectos y categorizaciones, nos encontramos en el año 2016 y ahora varios términos ya no son desconocidos.

La administración tributaria regula un término nuevo conocido como Impuesto Diferido, que a su vez puede ser considerado un activo o un pasivo dentro de nuestros estados financieros; para ello ha implementado cambios en el formulario 101 de tal manera que en la conciliación tributaria se pueda registrar correctamente las diferencias temporarias.

Diferencia temporaria, considerada  un pasivo por impuestos diferido son activos registrados actualmente que generarán ingresos gravados en el futuro pero no gastos deducibles de impuesto o ingresos contables registrados actualmente (devengados) que serán gravados en el futuro cuando cumplan la definición tributaria de renta.

Diferencia temporaria, considerada un activo por impuestos diferidos son gastos contables registrados actualmente producto de estimaciones, que serán deducibles de impuestos en el futuro cuando los hechos sean consumados o cuando se genere una renta gravada relacionada.

Anteriormente la Circular NAC-DGECCGC12-00009 (R.O. 718 06/06/2012) regulaba los impuestos diferidos. En la actualidad y con aplicación desde el primero de Enero de 2015 la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012 dirigida a las sociedades; relacionada a la deducibilidad de los costos o gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos.

Es así que la administración fiscal permite reconocer los siguientes conceptos por impuestos diferidos:

  • Valor Neto Realizable de Inventarios
  • Pérdidas esperadas en Contratos de Construcción
  • Depreciación del Costo por Desmantelamiento
  • Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo
  • Provisiones no tratadas por la normativa tributaria en otros artículos.
  • Medición de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta.
  • Medición de Activos Biológicos
  • Amortización de Pérdidas Tributarias
  • Créditos Tributarios no Utilizados

Deberán conservar los respectivos soportes y el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

La correcta aplicación de NIIF´s, permite que tanto los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, siempre que sean  reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en los valores correctos, ejercicios fiscales pertinentes, en apego a la ley tributaria y las normas contables.

Karina Peña – Solve

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Nuevas consideraciones tributarias para contribuyentes que operan con contratos de construcción.

La resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138; publicada el 4 de abril de 2016; establece las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción. Entre los aspectos más importantes tenemos:a

a) Los contratos de construcción presentaban las siguientes etapas (previo a la resolución): 1) emisión de planillas de avance de obra por parte del contratista; 2) fiscalización y aprobación de planillas por parte del contratante; y 3) emisión de factura del contratista, y pago de las facturas.

b) En la actualidad con la presente resolución, se regula los ingresos en base a los avances de la obra, es decir:

  • Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.
  • En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fi n de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

    • En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

c) Respecto a los costos y gastos, deberá respetarse lo ya establecido en las normas tributarias vigentes.

d) Los contribuyentes que sus contratos de construcción se realicen en dos períodos fiscales deben tener presente lo siguiente:

  • Ejercicio fiscal 1: para efectos de ingresos por impuesto a la renta, la totalidad de los valores por planillas aprobadas y no aprobadas, así como el cálculo de impuestos a pagar de acuerdo a los procesos normales.
  • Ejercicio fiscal 1: La utilidad a trabajadores se registrará en base a la utilidad contable, considerando los ingresos totales por los contratos vigentes.
  • Ejercicio fiscal 1: En la parte de conciliación tributaria debe registrar las diferencias temporarias correspondientes a valores por planillas no aprobadas.
  • Ejercicio fiscal 2: Las utilidades pagadas a trabajadores en el ejercicio fiscal 1, representa un gastos deducible en el ejercicio fiscal 2.
    • Ejercicio fiscal 2: Las retenciones en la fuente de los ingresos del ejercicio fiscal 1, si fueren materializados en el ejercicio fiscal 2; se imputan al pago del impuesto del ejercicio fiscal

e) Los métodos contables en la aplicación de contratos de construcción se regirán:

  • Para sociedades hasta el año 2015, bajo la NIC 10 y a partir del año 2016 las normas NIC 11 y  NIC 12.
  • Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a partir del año 2016. según lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

Karina Peña

Solve

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El impacto político mundial de los Panamá Papers

El maremoto político de los “Panamá Papers” no para.

El escándalo se extiende de Argentina a Ucrania, de Islandia a China y de Arabia Saudita a Reino Unido.Como en una novela de suspenso las revelaciones recién comienzan y las consecuencias ya se hacen sentir.

El primer ministro de Islandia, Sigmundur David Gunnlaugsson, presentó su renuncia este martes luego de las manifestaciones de los últimos días en la capital de la que es una sociedad muy politizada desde el estallido financiero de 2008.Según el director regional para América Latina de la Unidad de Inteligencia del semanario The Economist, Benat Bilbao, el impacto político global de este escándalo dependerá de la investigación y la solidez institucional de los países.
“Va a variar. Es posible que no haya muchas renuncias, pero socavará los partidos políticos tradicionales y su impacto puede ser no solo directo sino también indirecto, influyendo, por ejemplo, en el referendo en Reino Unido en junio sobre si sigue o no en la Unión Europea”, indicó a BBC Mundo.

Opacidad política y financiera

En China los documentos salpican a un cuñado del presidente Xi Jinping y a la hija del ex primer ministro Li Peng. Desde que asumió la presidencia en 2013, el mandatario lanzó una fuerte campaña contra la corrupción, pero la primera reacción oficial a las revelaciones ha sido negar “acusaciones sin fundamento” y borrar toda mención del tema de las redes sociales. En Rusia, el chelista Sergei Roldugin, amigo del presidente Vladimir Putin, que había declarado hace dos años que era un humilde músico que tenía “un departamento, un coche y una dacha (casa de campo)”, añadió con los papeles de Panamá cuatro compañías offshore (extraterritoriales) por las que, siempre según la filtración, circulan millones de rublos de la clase dirigente rusa.

El gobierno indicó que nada de eso toca al presidente Vladimir Putin y que se trata de una conspiración internacional. Por su parte el presidente de Ucrania, Petro Poroshenko, negó haber cometido un delito con la creación de una compañía en un paraíso fiscal por intermedio de la firma panameña Mossack Fonseca, pero la oposición ha pedido abrir un juicio político para su destitución. En la picota están también el rey de Arabia Saudita, Salman bin Abdulaziz al Saud, y el presidente de Emiratos Arabes Unidos, Jalifa bin Zayed al Nahayan, por sus cuentas en las Islas Vírgenes Británicas. En el caso del presidente, se trataba de unas 30 compañías que manejaban US$1.700 millones de activos inmobiliarios en Reino Unido, mientras que el rey tenía una inclinación similar por este paraíso fiscal y las propiedades londinenses, pero por un monto mucho más modesto: unos US$55 millones.

“No pasará mucho en Arabia Saudita o Rusia, y habrá que ver con Ucrania donde la presunta involucración del presidente Poroshenko podría minar su capacidad de acción en un momento de transición política y económica”, señala Bilbao.”

En China, el panorama es más complejo. Las redes sociales representan hoy una voz de la opinión pública y la campaña contra la corrupción es muy importante para el gobierno de Xi Jinping en términos de legitimidad. De modo que es muy probable que haya un impacto político”.

¿Transparencia del mundo desarrollado?

La renuncia del primer ministro de Islandia significa un reto tanto para estos países como para los del mundo desarrollado.En países con una sólida dinámica institucional y altos códigos éticos se trata no solo del “ser” sino también del “parecer”. Por más que el ahora ex primer ministro Gunnlaugsson negara que la compañía en las Islas Vírgenes Británicas que vendió a su esposa por un dólar, fuera “ilegal” o hubiera incurrido en algún delito, la percepción pública forzó su dimisión. Entre otras cosas porque la compañía poseía bonos en los bancos islandeses afectados por el estallido financiero de 2008 y Gunnlaugsson había estado a cargo de negociaciones que bien pudieron afectar el valor de esos títulos. En Reino Unido, Ian Cameron, difunto padre del primer ministro David Cameron, tenía un fondo offshore que no pagó impuestos gracias a las labores de un pequeño ejército de residentes en las Bahamas, que incluía, según los Panamá Papers, un obispo.

Ante las revelaciones, el líder de la oposición, el laborista Jeremy Corbyn exigió una investigación independiente en los vínculos de David Cameron y su familia con los paraísos fiscales. “No tengo acciones, no tengo fideicomisos offshore, no tengo fondos en el extranjero. Creo que esta es una muy clara descripción de la situación”, dijo Cameron. España es otro país que quedó atrapado en la maraña. El Ministerio de Hacienda indicó que está estudiando los documentos que contienen información sobre Pilar de Borbón (hermana del rey Juan Carlos), Pedro Almodóvar, el astro argentino Lionel Messi y unos doce miembros de la poderosa familia Domecq.

Las revelaciones se dan en medio del estancamiento político, ya que tras las elecciones del pasado diciembre los partidos no se han puesto de acuerdo para formar nuevo gobierno.”

Esto podría favorecer el fortalecimiento de los nuevos partidos que han nacido o se han consolidado con una fuerte agenda anticorrupción como Podemos o Ciudadanos”, señaló a BBC Mundo Bilbao. En Francia, el diario Le Monde informó que colaboradores cercanos de la líder del partido de derecha Frente Nacional, Marie Le Pen, también aparecen en los papeles de Panamá. Al mismo tiempo, el gobierno de París anunció que incluirá a la nación centroamericana en la lista de países que no colaboran en la lucha contra la evasión de impuestos.

América Latina

Los Panamá Papers son un desafío para las democracias de la región que tienen que mostrar una solidez institucional que muchas veces ha brillado por su ausencia. El caso más fuerte es, sin lugar a dudas, el del presidente argentino, Mauricio Macri.
Este martes, el jefe de gabinete Marcos Peña dio una conferencia de prensa en la que negó que hubiera nada ilegal en la sociedad offshore que aparece en los documentos filtrados.

Según los papeles, el presidente integró el directorio de Fleg Trading Ltd, sociedad registrada en las islas Bahamas, en el Caribe, desde 1998 hasta fines de 2008, año en que Macri ejercía como jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Pero este lunes se reveló que había una segunda compañía offshore de Macri, Kagemusha S.A., formada en 1981, que aún sigue operando, y tiene a Macri como director.

Desde la oposición, el bloque kirchnerista y el Frente Renovador exigieron explicaciones y solicitaron la renuncia de la macrista Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción, quien se mostró satisfecha con las explicaciones presidenciales. En medio de fuertes aumentos tarifarios para la electricidad, gas, agua y transporte, y un aumento de la desocupación y la pobreza que, según el Observatorio de Deuda Social de la Universidad Católica Argentina añadió 1,4 millones de personas a la pobreza, las denuncias complican el plan de ajuste de Macri. “Es un momento crucial para un gobierno que prometió limpiar la corrupción. Pero además se da en medio de un plan de ajuste para el que necesita credibilidad política. Estas denuncias se la quitan”, indicó Bernat.

¿Mucho ruido y pocas nueces?

En el centro del escándalo está la mecánica de los paraísos fiscales que florecieron a partir de la desregulación financiera internacional de los años 80. El secretario General de la OCDE, Angel Gurria, señaló este lunes que las revelaciones “iluminan una cultura de secretismo de Panamá”.

La OCDE, que agrupa a 34 de las principales potencias económicas, ha bregado por poner límites a los paraísos fiscales aunque, según sus críticos, no ha hecho mucho más que poner una pantalla protectora. Aún así, desde Panamá, Felipe Chapman socio director de Indesa, una empresa financiera, se mostró preocupado por la repercusión que puede tener para el país. “Pagan justos por pecadores. Nuestra economía está creciendo y está diversificada, así que el sector más involucrado, es mínimo en relación a nuestro PIB. Sin embargo, este escándalo puede dañar la inversión extranjera directa y hasta el sector bancario”, indicó a BBC Mundo.

Entre los grupos que vienen luchando para una mayor transparencia financiera y fiscal en el mundo hay escepticismo. “Desde que la canciller alemana, Angela Merkel, el entonces presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, y el extitular del FMI, Dominique Strauss Kahn, prometieran ‘volar con dinamita’ a estas ‘jurisdicciones del secreto’ hacia el comienzo de la última crisis global, nada sustancial se ha hecho, ni siquiera una estrategia de largo plazo”, señala a BBC Mundo Jorge Gaggero, miembro del capítulo latinoamericano de Tax Justice. “La explicación parece simple: la ‘hermandad anglo-sajona’ controla la mayor parte del flujo de capitales opacos desde sus núcleos financieros de Nueva York y Londres, cabezas de la extensa red de ‘paraísos’ que los abastecen”, opina Gaggero.

“Ningún político, ni juez ni empresario relevante de EE.UU. aparece involucrado en los ‘papers’. Salvo el ‘papá’ de Cameron, los británicos también se salvan”.

Desde Solve opinamos que en el ámbito político, tener o no tener una cuenta bancaria en el extranjero (así sea en Panamá), no es bueno ni malo por sí solo. Lo importante es develar si se trata de esconder dineros obtenidos mediante prácticas de corrupción, desfalcos, coimas; o cualquier práctica que perjudique el erario nacional. Sin duda que este tipo de escándalos, sirve para transparentar el accionar de los políticos. Para esto, es fundamental conocer a fondo el origen de los fondos.

Fuente: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160405_panama_papers_impacto_mundo_all

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Procesos legales que debe realizar un heredero tras la muerte de un ser querido

Tras la muerte de un ser querido, lo último que queremos  pensar, es en los procesos legales que tenemos que realizar en nuestra calidad de herederos;  lastimosamente estos son trámites que no podemos evitar y que tarde o temprano tendremos que ejecutar.

Básicamente son tres los procesos legales que se tienen que realizar tras el fallecimiento de una persona:

  1. La declaración del “impuesto a la renta sobre Ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones”, más conocido como impuesto a la herencia, esto ante el Servicio de Rentas Internas. Trámite que no te será nada engorroso si te asesoras con un profesional contable. Recuerda que está declaración deberás hacerla, así el monto heredado no supere la base imponible para el pago del impuesto.
  2. Juicio de inventario, que básicamente consiste en inventariar los bienes del fallecido, como su mismo nombre lo dice. Este juicio no debe tomar mucho tiempo si todos los herederos están de acuerdo en cuáles eran sus bienes.
  3. Partición Judicial o Extrajudicial: La partición judicial es un juicio que se debe realizar cuando no existe acuerdo entre los herederos con respecto a la repartición de los bienes del fallecido, o cuando existe al menos un menor de edad entre los herederos. Existe también la partición extrajudicial, la misma que se realiza ante un notario o notaria, la misma que va sujeta a un trámite municipal que debería ser breve.

Cuando el fallecido poseía cuentas bancarias o vehículos, algunas instituciones solicitan una “posesión efectiva” para proceder con la entrega del dinero  o matriculación de dicho vehículo. Ese trámite puede ser realizado ante un notario de forma inmediata, solamente contando con la información necesaria de los bienes y datos del fallecido, así como el texto requerido por la institución.

Para estos trámites necesariamente requerirás de los servicios de un profesional en derecho,  hazlo lo más pronto posible, así evitarás multas del Fisco y posibles problemas futuros.

Paúl Flandoli

Socio de Solve

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Reforma tributaria se enviará a la Asamblea como ‘urgente’

El Gobierno enviará a la Asamblea como económico urgente un proyecto de reforma tributaria relacionado con el consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas y azucaradas. Así lo señaló ayer, en el Palacio de Carondelet, Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia.

El anuncio para que se “pague un poco más” por esos productos lo hizo el presidente Rafael Correa, el pasado viernes. Se buscaría obtener ingresos por $ 300 millones.

Mera señaló que esta semana se va a revisar el documento. “Ya los conceptos están aprobados, ya nos reunimos con todos los equipos técnicos y con el presidente y esperemos que esta semana esté listo, esta semana espero ver los textos con el resto del Gobierno, esperemos que hasta el Viernes Santo estemos listos…”, agregó.

El funcionario sostuvo que es necesaria la reforma para aumentar la contribución fiscal que está escasa por la baja del precio del petróleo. “Bebidas alcohólicas, cigarrillos, azúcar, productos de azúcar, eso hay que definir si vamos a hacer solo ciertos productos o todos los productos que contienen azúcar”, dijo.

Al ser consultado si sería como una reforma a la tasa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) respondió: “Puede ser, puede ser cigarrillos, exoneraciones a ciertos temas del Impuesto a la Salida de Divisas, ciertos beneficios también en el tema”.

El sector productivo se ha mostrado cauto ante las declaraciones del Gobierno.

Christian Whali, presidente de la Asociación de Fabricantes de Alimentos y Bebidas (Anfab), dijo que van a revisar bien el tema. Mientras, Adrián Ordoñez, director de Asuntos Corporativos de Itabsa (Industrias del Tabaco, Alimentos y Bebidas), señaló que por el momento no hablarán del tema.

Pero Edy Castillo, dirigente de la Asociación de Distribuidores de Licores, afirmó estar en desacuerdo: “En sí, todos los licoreros hemos sido golpeados por tantos impuestos desde hace unos 3, 4 años atrás y ya no aguanta más el sector…”.

Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, anunció que se va a reunir con los sectores “potencialmente afectados” para conocer cuál es la situación de cada uno de ellos.

Como SOLVE  consideramos que una nueva reforma tributaria, solo refuerza el clima de inseguridad jurídica que viven los emprendedores y empresarios ecuatorianos. Un ambiente de negocios estable y previsible, que permita planificar en el tiempo; es una condición fundamental para recuperar la confianza desde el sector privado

Fuente: http://www.eluniverso.com/noticias/2016/03/22/nota/5481108/reforma-tributaria-se-enviara-asamblea-como-urgente

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La autonomía de la voluntad de las partes, en el establecimiento del precio real en la compraventa de un inmueble

A propósito de los exorbitantes avalúos catastrales de los predios, que el GAD Municipal de Loja ha establecido en el año 2016 (hecho público y notorio que en algunos casos supera en tres veces el avalúo anterior), surgen varias interrogantes, entre éstas, el precio que las partes contratantes deben o pueden establecer al momento de celebrar una compraventa de un inmueble ubicado en el sector urbano del cantón Loja.

Demos por hecho que el Municipio de Loja, para el establecimiento de los nuevos avalúos catastrales de los bienes inmuebles, siguió el debido proceso para tal fin; pero que sin embargo existiría error esencial en el establecimiento del nuevo avalúo (sobre valoración). En este escenario, surge una enorme preocupación, ya que el avalúo de bien, es la base para el pago de los tributos, entre ellos el impuesto a la utilidad al momento de la venta del mismo.

Para entender de mejor manera la problemática, partamos de la siguiente premisa: Las partes en la de transferencia de dominio de un inmueble a título oneroso, están obligadas a incorporar como precio, el real del negocio que han establecido de común acuerdo (el que realmente se va a pagar), según su autonomía de la voluntad. Ahora establezcamos un ejemplo: Supongamos que un bien inmueble se encuentra valorado en el año 2016, según el GAD Municipal, en US$ 200.000.oo; y resulta que precio real en el comercio es de US$ 100.000.oo, o supongamos que simplemente las partes de forma real deciden que el precio del negocio será de US$ 100.000.oo. En este caso hipotético, que inminentemente se presentará en la realidad, en muchos casos, en la ciudadanía lojana, el Municipio no puede obligar a las partes a que establezcan como precio, un valor ajeno al real pactado y pagado por los contratantes según su autonomía de la voluntad, al momento de la negociación. Caso contrario, esto podría generar graves consecuencias de índole penal, civil y tributario. En otras palabras, no se podría obligar a las partes a que asome en el contrato, la generación de una utilidad ficticia, ajena a la realidad del negocio.

Sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que los ciudadanos podrían entablar ante este evento hipotético, considero que el GAD Municipal de Loja, debería revisar los avalúos de los inmuebles, con la finalidad de evitar incomodidad en la ciudadanía y problemas de índole legal.

Ab. Andrés Guerrero

Socio de Solve

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