RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA EL CIERRE FISCAL 2017

Una vez culminadas las transacciones financieras y operativas al cierre de período fiscal, 31 de Diciembre de cada año, es necesario cumplir con un requisito determinado por la Administración Tributaria, práctica conocida como conciliación tributaria, es aquí donde se permite hacer ajustes hacia aquellos errores que de manera involuntaria se puedan cometer y que ello implique una posible observación por parte del fisco ecuatoriano.

Para ello recomendamos tomar en cuentas estas sugerencias que podrían ser de gran ayuda para realizar un excelente trabajo:

  1. La  Administración fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del reglamento para aplicación de LRTI mantiene un estricto esquema respecto de la estructura a guardar para efectuar conciliación tributaria, así mismo, cada especificación implica un procedimiento dependiendo de la naturaleza, tipo de negocio, las especificaciones legales para que se puedan establecer como válidas.
  2. Analice correctamente los límites permitido por deducibilidad  por tipo de gasto que se establecen a través de las normas tributarias. El único gasto ilimitado es el de nómina.
  3. Realice una lectura sobre los principios básicos en los cuales se basan las normas tributarias y se aplica el régimen impositivo en nuestro país, de esto se deriva aquellas definiciones que resultan complejas de razonar.
  4. Revise de manera detalladamente el proceso contable general, a fin de efectuar un análisis prudente, de errores u omisiones involuntarias.
  5. Existen beneficios tributarios (incremento neto de empleo, trabajadores con discapacidad, código de la producción), es necesario analizar las características que estos poseen y saber si son aplicables o no a nuestro tipo de negocio.
  6. Los administradores y accionistas, requieren eficientes desempeños que permitan a través de una adecuada conciliación tributaria, el obtener una base imponible amplia que genere mayores impuestos a tributar.  Lo correcto es evitar el excesivo uso de la cuenta no deducible, que se deriva de tener precaución sobre las especificaciones tributarias.
  7. En el régimen fiscal, es notorio evidenciar, reformas tributarias, en las próximas semanas hasta finales de año, se recomienda estar pendientes y leer detenidamente cada una de ellas.
  8. La conciliación tributaria es nuestra carta de amnistía con la administración fiscal, con la finalidad de evitar diferencias posteriores o resultar ilesos luego de una auditoria tributaría. No olvidar la importancia de guardar estricto apego a las normas tributarias.
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CONOCE ACERCA DEL IMPUESTO sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles

¿Qué es el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles?

Es el impuesto que grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.

¿Qué entiende la ley como “ganancia extraordinaria”?

Es el aumento del valor del inmueble por encima de la ganancia ordinaria; o también denominada “ganancia especulativa”.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles (rurales o urbanos).

¿Cuál es el hecho generador que me obliga a pagar este impuesto?

“El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, que dé lugar a una ganancia extraordinaria, en los términos establecidos en la ley”.

¿Cómo se calcula el impuesto a la ganancia extraordinaria?

La base imponible del impuesto (sobre la que se pagará el impuesto) resulta de la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble (valor en el que se vende) y el de adquisición ajustado (valor que compré + un ajuste conforme a fórmula que consta en la ley).

¿Cuál es la tarifa del impuesto?

Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la siguiente tarifa:

Desde Hasta Tarifa
0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. (Propiedad que valgan hasta USD 9.000) 0%
Más de veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. En adelante 75%
¿Qué transferencias de inmuebles no pagan este impuesto?
  • Sucesiones por causa de muerte;
  • Donaciones;
  • Rifas o sorteos;
  • Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado;
  • Las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes;
  • Las adjudicaciones ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.
¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?
  • El Estado, sus instituciones y las empresas públicas;
  • Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
  • Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;
  • Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario;
  • Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.
¿Desde cuándo se aplicará este impuesto?

Este impuesto se aplica desde la segunda transferencia que ocurra desde la vigencia de esta ley (29 de diciembre de 2016). La primera transferencia no paga este impuesto, pero si el de las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía previsto en el COOTAD.

¡Si tienes dudas sobre esta ley, contáctanos!

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TIP`s Anticipo de Impuesto a la Renta

SOLVE, te recuerda tu obligación de pagar el anticipo de impuesto a la renta en su primera cuota para este mes. Te invitamos a seguir de cerca estas importantes recomendaciones:

  1. Analiza correctamente de acuerdo al siguiente detalle, en que categoría de contribuyente te encuentras. Dependiendo de la categoría, se deberá calcular el anticipo:
  • Es una sociedad;
  • Es Persona Natural Obligada a Llevar Contabilidad;
  • Persona natural considerada artesano calificado;
  • Es sociedad o persona natural que pertenece al sistema de economía popular y solidaria;
  • Es sociedad o persona natural que opera bajo la modalidad de comisionistas o similares;
  • Es sociedad o persona natural que opera en el sector del transporte;
  • Es sociedad o persona natural considera microempresa de acuerdo a lo establecido en el COPCI;
  • Es sociedad recién constituida, reconocidas por el COPCI;
  • Es sociedad o persona natural dedicada al sector bananero.

2. Solicita asesoramiento respecto de las excepciones, incentivos tributarios, exenciones previstas para cada una de las categorías mencionadas.

3. Un cálculo de anticipo mal estructurado representa pérdidas económicas para tu operación de negocio.

Tip legal contable:

¿Qué sucede si efectué un cálculo incorrecto del anticipo?

Se puede modificar el cálculo y solicitar a la Administración Tributaria la anulación de la obligación declarada, anexando un justificativo probatorio de la exoneración, incentivo y/o excepción a la que se acoge el contribuyente. Esta modificación puede darse en cualquier momento del ejercicio fiscal.

 

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