Aprueban en Loja ordenanza para la remisión de intereses, multas y recargos

El pasado miércoles 3 de Octubre, los concejales del cantón Loja, por unanimidad aprobaron el proyecto de “Ordenanza para la remisión de intereses por mora, multas y recargos derivadas de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos administrativos por el Municipio de Loja”.

La sesión se cumplió con ciertas indirectas entre algunos concejales y otros que solo se limitaron a apoyar las mociones y al final el proyecto.

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9 preguntas frecuentes acerca del Impuesto Sobre El Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de Bienes Inmuebles.

 

  1. ¿Qué es el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles?

Es el impuesto que grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.

  1. ¿Qué entiende la ley como “ganancia extraordinaria”?

Es el aumento del valor del inmueble por encima de la ganancia ordinaria; o también denominada “ganancia especulativa”.

  1. ¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles (rurales o urbanos).

  1. ¿Cuál es el hecho generador que me obliga a pagar este impuesto?

“El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, que dé lugar a una ganancia extraordinaria, en los términos establecidos en la ley”.

  1. ¿Cómo se calcula el impuesto a la ganancia extraordinaria?

La base imponible del impuesto (sobre la que se pagará el impuesto) resulta de la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble (valor en el que se vende) y el de adquisición ajustado (valor que compré + un ajuste conforme a fórmula que consta en la ley).

  1. ¿Cuál es la tarifa del impuesto?

Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la siguiente tarifa:

Desde Hasta Tarifa
0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. (USD 9.000) 0%
Más de veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. En adelante 75%
  1. ¿Qué transferencias de inmuebles no pagan este impuesto?
  • Sucesiones por causa de muerte
  • Donaciones
  • Rifas o sorteos
  • Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado
  • Las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes
  • Las adjudicaciones ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.
  1. ¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?
  • El Estado, sus instituciones y las empresas públicas;
  • Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
  • Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;
  • Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario;
  • Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.
  1. ¿Desde cuándo se aplicará este impuesto?

Este impuesto se aplica desde la segunda transferencia que ocurra desde la vigencia de esta ley (29 de diciembre de 2016). La primera transferencia no paga este impuesto, pero si el de las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía previsto en el COOTAD.

¡Si tienes dudas sobre esta ley, contáctanos!

Ab. Jorge Jaramillo García

SOLVE

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DECLARAN NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE CLIENTES DE SOLVE.

La Sala Civil de Loja, declaró la nulidad de la sentencia pronunciada por el señor doctor R.V.J, como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, el 18 de marzo de 2010, a las 16h53,  en el juicio propuesto por los señores M.B.V.C. y M.C.C.M. en contra de los señores S.M.C.P. y Z.A.L. y por su fallecimiento en contra de sus herederos desconocidos y presuntos, tramitado con el Nro. 500-2009, del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja.

A nuestro estudio comparecieron los herederos de los señores S.M.C.P. y Z.A.L., quienes nos manifestaron que mediante sentencia dictada hace años atrás,  los señores M.B.V.C. y M.C.C.M  obtuvieron la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio  de un lote de terreno que les perteneció a sus padres y abuelos; que dentro de ese juicio, no se demandó a todos los herederos, y a quienes si se demandó fueron  citados por la prensa, a pesar de que sus domicilios eran de fácil determinación en el directorio telefónico, inclusive uno de los demandados era hasta vecino de los demandantes.

Nuestro estudio planteó una demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Y  en la parte pertinente la Sala de lo Civil de Loja, manifestó: “5.3. Conclusiones finales: De la revisión de los autos al no habérselos demandado a los ahora actores, con la acción de prescripción adquisitiva de dominio, tramitada mediante el juicio Nro. 500-2009, en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, se han incumplido las normas del debido proceso antes transcritas, sacrificándose la realización de la justicia. Como ya hemos dicho ni siquiera los mencionaron cuando ya los conocían –procesalmente- a ciencia cierta. A uno de los demandados, el ingeniero F. E. C. L., lo citaron por la prensa, siendo vecinos. En realidad ese proceso está viciado de irregularidades que colocaron a los accionantes en estado de indefensión, conclusión a la que se arriba luego de la revisión de las constancias procesales y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Nadie puede dudar de la obligación de los jueces de aplicar en forma irrestricta los principios constitucionales, en aras del otorgamiento de lo justo a quien tiene el derecho.”

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En proceso patrocinado por SOLVE, Juez de lo Civil de Loja condena a demandado a pagar a favor de nuestro representado $6.500 por concepto de daño moral.

Si has sido injusta e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, este tipo de precedentes te pueden ayudar.

Dentro del Juicio ordinario No. 2013-8632, nuestro representado J.F.J propuso una reconvención (contrademanda) que fue aceptada por la Jueza de la causa.
La defensa de J.F.J ejercida por los abogados Jorge Jaramillo García y Paúl Flandoli Vélez, sostuvo que el ciudadano J.F.J fue dolosa e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, imputándosele la comisión de un delito, a sabiendas de su total inocencia. Este tipo de ilegales actuaciones produce una profunda lesión en el honor y reputación de la persona ilegalmente denunciada; y tiende a causarle un profundo daño en su intimidad, en su humanidad. En la parte resolutiva de la sentencia, esta dispuso:
“Con respecto al resarcimiento por daño moral y daños y perjuicios, por así haberlo acordado las partes en la cantidad de $5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos), que el señor S.M.V, deberá cancelar al señor abogado J.F.J. 2.- Se fija en la cantidad de $1.500 (Mil Quinientos Dólares) as costas procesales, a cargo del señor S.M.V. 3.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone su publicación, por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en el cantón y provincia de Loja, todo esto a costa del señor S.M.V…”.
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SALA PENAL DE LOJA, ORDENA INDEMNIZAR A CLIENTES DE SOLVE POR $872.208,00

La Sala Penal de Loja, ha ordenado indemnizar a los miembros de la familia C. L., clientes del estudio jurídico “SOLVE”, por un monto de ochocientos setenta y dos mil doscientos ocho dólares ($ 872.208,00), tras condenar al señor F.C., como culpable del cometimiento del delito de perjurio.
A nuestro estudio jurídico arribaron miembros de la familia C.L, para exponernos que hace aproximadamente siete años atrás fueron arrebatados de un terreno de gran dimensión en la ciudad de Loja, el mismo que les pertenecía en su calidad de herederos de los difuntos propietarios, esto por parte del señor F.C., tras haberles ganado un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el cual fueron citados por la prensa, luego de que el mencionado señor F.C. declarara bajo juramento que le fue imposible determinar el domicilio de nuestros representados.
Los abogados de nuestro estudio, en representación de la familia C. L. iniciaron un proceso penal en contra de F. C., dentro del cual exitosamente pudieron demostrar que previo a que el señor F.C declare que le fue imposible determinar sus domicilios, este si conocía los domicilios de algunos de los miembros de la familia C. L., así como también que dichas direcciones eran de fácil determinación; de igual forma lograron demostrar el monto del perjuicio ocasionado a nuestros clientes, por lo que tanto el Tribunal Penal de Loja, como la Sala Penal, encontraron culpable al señor F.C. por el cometimiento del delito de perjurio, esto es declarar, ante la autoridad competente, faltando a la verdad bajo juramento; ordenándosele el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
En su parte primordial la sentencia del Tribunal Penal, confirmada por la Sala Penal de Loja y la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expone lo siguiente:

“Premisas doctrinarias que son necesarias analizarlas en el presente caso; así, cuando el declarante conozca la verdad y deliberadamente la altere ante Juez, distorsionando lo que sabe; para el Tribunal está claro, que el acusado ha vivido 45 años en el sector “…………….l”, pero resulta por demás sospechoso que durante esos años de convivencia, solo haya conocido a sus vecinos la familia ……………… y ……………., y que tuvo que reunirlos a todos ellos para conocer quiénes eran los herederos de dichos terrenos; hecho éste que no guarda coherencia con lo señalado por las señoras ………………………….., quienes señalaron que tanto el acusado como su madre, eran las personas que les pagaban el arriendo del terreno, resultando por demás extraño que no las conozca.- Un tema fundamental, que tiene que analizar el Tribunal, es el efecto jurídico que logró F. C. con el supuesto desconocimiento del domicilio de los herederos C-L, que era, conseguir la prescripción del terreno, esto no lo hubiera conseguido en virtud, que luego de dos demandas propuestas por parte de la madre del acusado, en las cuales sí se indicó los domicilios de los señores C. L., resultaba por demás inoficiosa hacerlos citar en sus domicilio, ya que éstos se hubieran excepcionado indicando, que no tenía derecho a la prescripción ya que eran arrendatario y que la madre del hoy acusado, había ya presentado una demanda similares términos y que había perdido; ante estos hechos, para efectos de conseguir sus pretensiones y lograr adjudicarse los terrenos, el acusado actuando sobre seguro en el proceso civil, hizo que los citen por la prensa a los herederos, dejándolos en una total indefensión y poder conseguir su objetivo.-………………….. Otro hecho está relacionado a que no le era difícil al acusado una vez que ya conoció la identidad de los herederos, acudir a las guías telefónicas de los años 2005 y 2006, y determinar el domicilio de los herederos en especial el de …………….”

Adicional a la indemnización de daños y perjuicios el señor F.C. ha sido condenado a pagar una pena privativa de libertad de un año.

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¿Fuiste despedido por cuestiones que consideras discriminatorias?

¿Sabías que si te despiden por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor, orientación sexual u otras,  puedes ser indemnizado de forma adicional a la indemnización regular por despido intempestivo?

La Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en su artículo 35 incluyó una serie de reformas al Código del Trabajo, en donde se dispone que  recibirás la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venías percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo, esto si eres despedida por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor u orientación sexual, u otras.

También tienes la opción de recuperar tu trabajo, y que se te pague lo que no se te ha pagado con un recargo del 10%.

Para beneficiarte de estas reformas, tendrás que iniciar una acción judicial especial inmediata, dentro de un periodo determinado desde que ocurrió el despido, por lo que es importante que no dejes pasar el tiempo.

Consulta con nosotros, cuáles son tus opciones.

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¿Tienes inconvenientes, con el avalúo catastral desmedido de tu inmueble, efectuado por parte del Municipio de Loja?

En un artículo anterior, realizamos un análisis sobre los graves inconvenientes de diversa índole jurídica, a los que se encontraban expuestas las personas propietarias de inmuebles, que han sido sobrevalorados desmedidamente en el año 2016, por el Municipio.

Para encontrar la solución jurídica a este tema en concreto, la persona que se siente eventualmente perjudicada, puede optar por la vía administrativa, por la judicial contencioso – administrativa o por la vía constitucional, en caso violación de los derechos; según las particularidades de cada caso en concreto.

En la actualidad, a través de nuestro patrocinio profesional, ya se ha logrado obtener el nuevo avalúo, en un caso en particular de “re-avalúo catastral desmedido” efectuado por el Municipio de Loja; es decir, a través de la vía administrativa, la Municipalidad ha corregido el error.

Es así que, si tu inmueble se encuentra con un avalúo catastral desproporcionado, puedes optar por esta alternativa, en caso de ser procedente para tu caso en concreto.

Ab. Andrés Guerrero Apolo.

SOCIO- ABOGADO SOLVE

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TIPS PARA LOS CONSUMIDORES

¿Sabías que en Ecuador existe una ley que protege a los consumidores?. Aquí te damos algunos tips, respecto a los derechos que como consumidor tienes:

  1. Tienes derecho a devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en la ley, cuando no te encuentras satisfecho o este no cumple tus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares.
  2. Puedes exigir a las empresas o establecimientos que se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente.
  3. Todos los productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Es decir la garantía es una obligación no una opción.
  4. Está prohibido a los proveedores que a través de cualquier tipo de mensaje induzcan al error o engaño en especial cuando se refiere a: país de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o la tecnología empleada; el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito; las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras.
  5. La ley considerará un solo bien, aquél que se ha vendido como un todo, aunque esté formado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, si el bien llega a fallar, el proveedor puede cambiarte solo la pieza y no todo el bien siempre que se garantice su funcionalidad.

En caso de violaciones de estas y otras normas del consumidor, la ley te faculta a reclamar a través de un proceso judicial que se sustancia ante un juez de contravenciones. Consulta con nosotros cuáles son tus opciones.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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Nuevas consideraciones tributarias para contribuyentes que operan con contratos de construcción.

La resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138; publicada el 4 de abril de 2016; establece las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción. Entre los aspectos más importantes tenemos:a

a) Los contratos de construcción presentaban las siguientes etapas (previo a la resolución): 1) emisión de planillas de avance de obra por parte del contratista; 2) fiscalización y aprobación de planillas por parte del contratante; y 3) emisión de factura del contratista, y pago de las facturas.

b) En la actualidad con la presente resolución, se regula los ingresos en base a los avances de la obra, es decir:

  • Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.
  • En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fi n de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

    • En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

c) Respecto a los costos y gastos, deberá respetarse lo ya establecido en las normas tributarias vigentes.

d) Los contribuyentes que sus contratos de construcción se realicen en dos períodos fiscales deben tener presente lo siguiente:

  • Ejercicio fiscal 1: para efectos de ingresos por impuesto a la renta, la totalidad de los valores por planillas aprobadas y no aprobadas, así como el cálculo de impuestos a pagar de acuerdo a los procesos normales.
  • Ejercicio fiscal 1: La utilidad a trabajadores se registrará en base a la utilidad contable, considerando los ingresos totales por los contratos vigentes.
  • Ejercicio fiscal 1: En la parte de conciliación tributaria debe registrar las diferencias temporarias correspondientes a valores por planillas no aprobadas.
  • Ejercicio fiscal 2: Las utilidades pagadas a trabajadores en el ejercicio fiscal 1, representa un gastos deducible en el ejercicio fiscal 2.
    • Ejercicio fiscal 2: Las retenciones en la fuente de los ingresos del ejercicio fiscal 1, si fueren materializados en el ejercicio fiscal 2; se imputan al pago del impuesto del ejercicio fiscal

e) Los métodos contables en la aplicación de contratos de construcción se regirán:

  • Para sociedades hasta el año 2015, bajo la NIC 10 y a partir del año 2016 las normas NIC 11 y  NIC 12.
  • Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a partir del año 2016. según lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

Karina Peña

Solve

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