Aprueban en Loja ordenanza para la remisión de intereses, multas y recargos

El pasado miércoles 3 de Octubre, los concejales del cantón Loja, por unanimidad aprobaron el proyecto de “Ordenanza para la remisión de intereses por mora, multas y recargos derivadas de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos administrativos por el Municipio de Loja”.

La sesión se cumplió con ciertas indirectas entre algunos concejales y otros que solo se limitaron a apoyar las mociones y al final el proyecto.

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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

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Guía práctica para el pago de la Patente Municipal

El artículo 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que “quienes están obligados a pagar el impuesto de patente municipal son las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

En tal sentido, cada Gobierno  Autónomo Descentralizado Cantonal emitirá la ordenanza municipal correspondiente regulando de acuerdo a su jurisdicción el cobro de la misma.

Por tal motivo, en La ciudad de Loja, la ordenanza No. 011 – 2014 que aún está vigente, manifiesta algunos aspectos que debemos tomar en cuenta para el pago de nuestra patente municipal anual.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

El GAD Municipal de Loja, levantará un catastro de quienes deben pagar la Patente municipal en base a lo siguiente:

La Jefatura de Rentas llevará el catastro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social
  2. Nombre del representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica,
  5. Domicilio del contribuyente,
  6. Clase de establecimiento o actividad económica,
  7. Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.

La procedencia de la información esta enlazada por el Servicio de Rentas Internas, quien a su vez mantiene actualizado, quienes son personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, personas jurídicas, así mismo quienes están activos o han cancelado su RUC.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de Patente?

Una vez concluido el ejercicio fiscal, dependiendo de la categoría de contribuyente debemos cumplir con el requisito de tributar el impuesto a la renta por ello, una vez concluida esta obligación, debes acercarte a las oficinas del departamento de rentas del GAD Municipal de Loja, portando lo siguientes requisitos:

  1. Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación,
  3. Nombramiento de representante legal, cuando corresponda,
  4. Fotocopia del RUC actualizado,
  5. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta o IVA

¿Cómo se efectúa el cálculo de los valores a pagar?

La referencia para el cálculo de los valores a pagar representa:

  1. Persona Natural no Obligada a llevar contabilidad un promedio de sus ingresos o egresos.
  2. Persona Natural Obligada a llevar contabilidad, los valores resultantes de su declaración de Impuesto a la Renta como patrimonio
  3. Personas Jurídicas el valor resultado del patrimonio de acuerdo a su declaración de Impuesto al a Renta.

Estos valores representan la base imponible para el cálculo, el mismo se efectúan de acuerdo a los siguientes rangos:

TABLA CÁLCULO PARA LA PATENTE
RANGOS DE PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE
FRACCIÓN BÁSICA EXCESO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA
1 500.00 10.00 0.00%
500.01 1000.00 10.00 0.70%
1000.01 2000.00 13.50 0.69%
2000.01 4000.00 20.40 0.68%
4000.01 8000.00 34.00 0.67%
8000.01 12000.00 60.80 0.60%
12000.01 20000.00 84.80 0.55%
20000.01 30000.00 128.80 0.50%
30000.01 50000.00 178.80 0.45%
50000.01 100000.00 268.80 0.35%
100000.01 500000.00 443.80 0.30%
500000.01 1000000.00 1643.80 0.25%
1000000.01 2000000.00 2893.80 0.20%
2000000.01 2500000.00 4893.80 0.15%
2500000.011 En adelante 5643.80 0.10%

 Ejemplo

El Abogado “Juicio seguro”, una vez terminado su período fiscal reporta un patrimonio = 8230 USD.

Valor a pagar =  Patrimonio – Fracción Básica = Fracción excedente

                           Fracción excedente * Impuesto sobre fracción excedente

Valor a pagar = 8230,00 – 8000,01 = 229,99

                        299,99 * 0.60% = 1.80

Impuesto sobre Fracción Básica + Impuesto sobre Fracción excedente

Valor a pagar = 60.80 + 1.80 = 62.60 USD

¿Puedo obtener algún beneficio y/o exoneración para el pago de la patente?

  1. El primer año de inscripción de la patente se cancelará únicamente 10 USD, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  2. Las personas naturales o jurídicas que reubiquen sus actividades, en las zonas declaradas como industriales o de equipamento, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gad Municipal de Loja, la tarifa de pago será reducida al 50% durante los primeros tres años.
  3. Las personas jurídicas inactivas o en proceso de liquidación cancelarán únicamente el valor de 10 USD, hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  4. Se encuentran exentos para el pago de la misma los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  5. La empresas o personas naturales que se haya visto afectada su actividad económica y este refleje pérdidas el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más 8 del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores.

    ¿Alguna recomendación especial?

Es importante recordar algunas consideraciones establecidas en la ordenanza como:

  • La patente se paga por cada actividad que posea el contribuyente, se recomienda separar los valores que posee de patrimonio por cada una de estas.
  • Una vez que se cancela el RUC, se debe cancelar la patente municipal dentro de 30 días posteriores al cierre de este y en caso de fallecimiento de la persona portadora del RUC, adjuntar la partida de defunción para la actualización del catastro municipal.
  • En caso de no cancelar la patente municipal en los plazos respectivos se deberá pagar multas e intereses de acuerdo a lo previsto por el Gad Municipal.

¿Aún tienes dudas? Contáctate con nosotros: 07 2 579 525

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DECLARAN NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE CLIENTES DE SOLVE.

La Sala Civil de Loja, declaró la nulidad de la sentencia pronunciada por el señor doctor R.V.J, como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, el 18 de marzo de 2010, a las 16h53,  en el juicio propuesto por los señores M.B.V.C. y M.C.C.M. en contra de los señores S.M.C.P. y Z.A.L. y por su fallecimiento en contra de sus herederos desconocidos y presuntos, tramitado con el Nro. 500-2009, del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja.

A nuestro estudio comparecieron los herederos de los señores S.M.C.P. y Z.A.L., quienes nos manifestaron que mediante sentencia dictada hace años atrás,  los señores M.B.V.C. y M.C.C.M  obtuvieron la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio  de un lote de terreno que les perteneció a sus padres y abuelos; que dentro de ese juicio, no se demandó a todos los herederos, y a quienes si se demandó fueron  citados por la prensa, a pesar de que sus domicilios eran de fácil determinación en el directorio telefónico, inclusive uno de los demandados era hasta vecino de los demandantes.

Nuestro estudio planteó una demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Y  en la parte pertinente la Sala de lo Civil de Loja, manifestó: “5.3. Conclusiones finales: De la revisión de los autos al no habérselos demandado a los ahora actores, con la acción de prescripción adquisitiva de dominio, tramitada mediante el juicio Nro. 500-2009, en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, se han incumplido las normas del debido proceso antes transcritas, sacrificándose la realización de la justicia. Como ya hemos dicho ni siquiera los mencionaron cuando ya los conocían –procesalmente- a ciencia cierta. A uno de los demandados, el ingeniero F. E. C. L., lo citaron por la prensa, siendo vecinos. En realidad ese proceso está viciado de irregularidades que colocaron a los accionantes en estado de indefensión, conclusión a la que se arriba luego de la revisión de las constancias procesales y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Nadie puede dudar de la obligación de los jueces de aplicar en forma irrestricta los principios constitucionales, en aras del otorgamiento de lo justo a quien tiene el derecho.”

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SALA PENAL DE LOJA, ORDENA INDEMNIZAR A CLIENTES DE SOLVE POR $872.208,00

La Sala Penal de Loja, ha ordenado indemnizar a los miembros de la familia C. L., clientes del estudio jurídico “SOLVE”, por un monto de ochocientos setenta y dos mil doscientos ocho dólares ($ 872.208,00), tras condenar al señor F.C., como culpable del cometimiento del delito de perjurio.
A nuestro estudio jurídico arribaron miembros de la familia C.L, para exponernos que hace aproximadamente siete años atrás fueron arrebatados de un terreno de gran dimensión en la ciudad de Loja, el mismo que les pertenecía en su calidad de herederos de los difuntos propietarios, esto por parte del señor F.C., tras haberles ganado un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el cual fueron citados por la prensa, luego de que el mencionado señor F.C. declarara bajo juramento que le fue imposible determinar el domicilio de nuestros representados.
Los abogados de nuestro estudio, en representación de la familia C. L. iniciaron un proceso penal en contra de F. C., dentro del cual exitosamente pudieron demostrar que previo a que el señor F.C declare que le fue imposible determinar sus domicilios, este si conocía los domicilios de algunos de los miembros de la familia C. L., así como también que dichas direcciones eran de fácil determinación; de igual forma lograron demostrar el monto del perjuicio ocasionado a nuestros clientes, por lo que tanto el Tribunal Penal de Loja, como la Sala Penal, encontraron culpable al señor F.C. por el cometimiento del delito de perjurio, esto es declarar, ante la autoridad competente, faltando a la verdad bajo juramento; ordenándosele el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
En su parte primordial la sentencia del Tribunal Penal, confirmada por la Sala Penal de Loja y la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expone lo siguiente:

“Premisas doctrinarias que son necesarias analizarlas en el presente caso; así, cuando el declarante conozca la verdad y deliberadamente la altere ante Juez, distorsionando lo que sabe; para el Tribunal está claro, que el acusado ha vivido 45 años en el sector “…………….l”, pero resulta por demás sospechoso que durante esos años de convivencia, solo haya conocido a sus vecinos la familia ……………… y ……………., y que tuvo que reunirlos a todos ellos para conocer quiénes eran los herederos de dichos terrenos; hecho éste que no guarda coherencia con lo señalado por las señoras ………………………….., quienes señalaron que tanto el acusado como su madre, eran las personas que les pagaban el arriendo del terreno, resultando por demás extraño que no las conozca.- Un tema fundamental, que tiene que analizar el Tribunal, es el efecto jurídico que logró F. C. con el supuesto desconocimiento del domicilio de los herederos C-L, que era, conseguir la prescripción del terreno, esto no lo hubiera conseguido en virtud, que luego de dos demandas propuestas por parte de la madre del acusado, en las cuales sí se indicó los domicilios de los señores C. L., resultaba por demás inoficiosa hacerlos citar en sus domicilio, ya que éstos se hubieran excepcionado indicando, que no tenía derecho a la prescripción ya que eran arrendatario y que la madre del hoy acusado, había ya presentado una demanda similares términos y que había perdido; ante estos hechos, para efectos de conseguir sus pretensiones y lograr adjudicarse los terrenos, el acusado actuando sobre seguro en el proceso civil, hizo que los citen por la prensa a los herederos, dejándolos en una total indefensión y poder conseguir su objetivo.-………………….. Otro hecho está relacionado a que no le era difícil al acusado una vez que ya conoció la identidad de los herederos, acudir a las guías telefónicas de los años 2005 y 2006, y determinar el domicilio de los herederos en especial el de …………….”

Adicional a la indemnización de daños y perjuicios el señor F.C. ha sido condenado a pagar una pena privativa de libertad de un año.

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¿Fuiste despedido por cuestiones que consideras discriminatorias?

¿Sabías que si te despiden por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor, orientación sexual u otras,  puedes ser indemnizado de forma adicional a la indemnización regular por despido intempestivo?

La Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en su artículo 35 incluyó una serie de reformas al Código del Trabajo, en donde se dispone que  recibirás la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venías percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo, esto si eres despedida por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor u orientación sexual, u otras.

También tienes la opción de recuperar tu trabajo, y que se te pague lo que no se te ha pagado con un recargo del 10%.

Para beneficiarte de estas reformas, tendrás que iniciar una acción judicial especial inmediata, dentro de un periodo determinado desde que ocurrió el despido, por lo que es importante que no dejes pasar el tiempo.

Consulta con nosotros, cuáles son tus opciones.

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Nuevas consideraciones tributarias para contribuyentes que operan con contratos de construcción.

La resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138; publicada el 4 de abril de 2016; establece las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción. Entre los aspectos más importantes tenemos:a

a) Los contratos de construcción presentaban las siguientes etapas (previo a la resolución): 1) emisión de planillas de avance de obra por parte del contratista; 2) fiscalización y aprobación de planillas por parte del contratante; y 3) emisión de factura del contratista, y pago de las facturas.

b) En la actualidad con la presente resolución, se regula los ingresos en base a los avances de la obra, es decir:

  • Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.
  • En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fi n de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

    • En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

c) Respecto a los costos y gastos, deberá respetarse lo ya establecido en las normas tributarias vigentes.

d) Los contribuyentes que sus contratos de construcción se realicen en dos períodos fiscales deben tener presente lo siguiente:

  • Ejercicio fiscal 1: para efectos de ingresos por impuesto a la renta, la totalidad de los valores por planillas aprobadas y no aprobadas, así como el cálculo de impuestos a pagar de acuerdo a los procesos normales.
  • Ejercicio fiscal 1: La utilidad a trabajadores se registrará en base a la utilidad contable, considerando los ingresos totales por los contratos vigentes.
  • Ejercicio fiscal 1: En la parte de conciliación tributaria debe registrar las diferencias temporarias correspondientes a valores por planillas no aprobadas.
  • Ejercicio fiscal 2: Las utilidades pagadas a trabajadores en el ejercicio fiscal 1, representa un gastos deducible en el ejercicio fiscal 2.
    • Ejercicio fiscal 2: Las retenciones en la fuente de los ingresos del ejercicio fiscal 1, si fueren materializados en el ejercicio fiscal 2; se imputan al pago del impuesto del ejercicio fiscal

e) Los métodos contables en la aplicación de contratos de construcción se regirán:

  • Para sociedades hasta el año 2015, bajo la NIC 10 y a partir del año 2016 las normas NIC 11 y  NIC 12.
  • Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a partir del año 2016. según lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

Karina Peña

Solve

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La autonomía de la voluntad de las partes, en el establecimiento del precio real en la compraventa de un inmueble

A propósito de los exorbitantes avalúos catastrales de los predios, que el GAD Municipal de Loja ha establecido en el año 2016 (hecho público y notorio que en algunos casos supera en tres veces el avalúo anterior), surgen varias interrogantes, entre éstas, el precio que las partes contratantes deben o pueden establecer al momento de celebrar una compraventa de un inmueble ubicado en el sector urbano del cantón Loja.

Demos por hecho que el Municipio de Loja, para el establecimiento de los nuevos avalúos catastrales de los bienes inmuebles, siguió el debido proceso para tal fin; pero que sin embargo existiría error esencial en el establecimiento del nuevo avalúo (sobre valoración). En este escenario, surge una enorme preocupación, ya que el avalúo de bien, es la base para el pago de los tributos, entre ellos el impuesto a la utilidad al momento de la venta del mismo.

Para entender de mejor manera la problemática, partamos de la siguiente premisa: Las partes en la de transferencia de dominio de un inmueble a título oneroso, están obligadas a incorporar como precio, el real del negocio que han establecido de común acuerdo (el que realmente se va a pagar), según su autonomía de la voluntad. Ahora establezcamos un ejemplo: Supongamos que un bien inmueble se encuentra valorado en el año 2016, según el GAD Municipal, en US$ 200.000.oo; y resulta que precio real en el comercio es de US$ 100.000.oo, o supongamos que simplemente las partes de forma real deciden que el precio del negocio será de US$ 100.000.oo. En este caso hipotético, que inminentemente se presentará en la realidad, en muchos casos, en la ciudadanía lojana, el Municipio no puede obligar a las partes a que establezcan como precio, un valor ajeno al real pactado y pagado por los contratantes según su autonomía de la voluntad, al momento de la negociación. Caso contrario, esto podría generar graves consecuencias de índole penal, civil y tributario. En otras palabras, no se podría obligar a las partes a que asome en el contrato, la generación de una utilidad ficticia, ajena a la realidad del negocio.

Sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que los ciudadanos podrían entablar ante este evento hipotético, considero que el GAD Municipal de Loja, debería revisar los avalúos de los inmuebles, con la finalidad de evitar incomodidad en la ciudadanía y problemas de índole legal.

Ab. Andrés Guerrero

Socio de Solve

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