CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEJA SIN EFECTO SENTENCIA QUE NULITABA CONTRATO DE COMPRAVENTA.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEJA SIN EFECTO SENTENCIA QUE NULITABA CONTRATO DE COMPRAVENTA

El 22 de marzo del 2013, el señor JD otorgó Poder Especial ante Notario Público, a favor de sus mandatarios. Básicamente, en este poder se facultaba a los mandatarios a “Dar en venta los derechos y acciones que le pertenecían al señor JD, en la mortuoria de su padre”. Es decir, vender los derechos que como heredero le correspondían, como heredero de su padre.

El día 25 de Julio del 2014, se celebró ante Notario Público, entre JD y nuestra representada (JMD), el contrato por el que se vendió a nuestra representada (JMD) la totalidad de los derechos y acciones (hereditarios) a que tenía derecho el precitado (como heredero de su padre); y que recaen sobre los dos lotes ubicados en Loja (Vilcabamba), por el valor de $32.000,00.

El día 2 de septiembre del 2016, el señor JD decidió demandar la nulidad relativa del contrato de compraventa de sus derechos y acciones realizado a favor de JMD; manifestando que en el Poder otorgado a sus mandatarios se había pactado con estos que él debía enviar un correo electrónico para autorizar la venta de sus derechos y que no recordaba haber enviado tal correo; y tampoco, indicó o especificó en su demanda cuál era la causal que viciaba dicho contrato de nulidad relativa.

Es decir, pretendía la nulidad del contrato de compraventa de los precitados derechos, por no haber enviado el mail a sus mandatarios, autorizándoles la venta.

Nuestro criterio siempre fue que el poder claramente facultaba a los mandatarios a vender los derechos. Textualmente dicho poder dispone:

“confiere PODER ESPECIAL amplio y suficiente a favor de los mandatarios para dar en venta los derechos hereditarios que pertenecían al poderdante…”.

A pesar de que el poder si establecía que debía remitirse un mail a los mandatarios para autorizarles la venta, considerábamos que esa era una instrucción; y no una facultad que ya tenían los mandatarios. Al comparecer a vender los derechos y acciones, claramente, se entiende que lo hacían autorizados; y ni el señor Notario ni nadie, debía requerir ningún documento adicional al poder.

Los dos primeros fallos fueron desfavorables para nuestra representada; y disponían la nulidad del contrato; con lo que se le causaba un grave perjuicio económico.

En el considerando sexto del fallo emitido por la Sala Especializada Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en el apartado 6.7. de dicho fallo se dispuso:

El hecho de no haber cumplido el mandato conforme se lo dieron, hace que el mandatario haya actuado sin capacidad legal de hacerlo”.

La incapacidad del mandatario, o del mandante nunca fue planteado en demanda; sin embargo, se resolvió sobre ésta.

En la demanda el actor solicitó que se declare la nulidad relativa del contrato. A pesar de aquello el Tribunal de segunda instancia centró su análisis en el mandato. De la simple lectura de los numerales 6.6., 6.7.y ,6.8., de la sentencia expedida por la Sala de Loja se observa este hecho; a pesar de que el mandato no fue cuestionado, no era objeto del debate, sin embargo, se resolvió sobre éste, cuando se concluye que el mandatario ha excedido en sus atribuciones.

La Corte Nacional de Justicia en la parte expositiva y resolutiva de su fallo con el que casó la sentencia expedida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Loja, en lo principal, resolvió:

No cabe duda que lo resuelto en la sentencia impugnada es disonante con lo pedido por el demandante, declaratoria de nulidad de contrato, pues decide sobre pretensión no formulada por aquel, nulidad de tradición, ergo de modo extra petita, por lo que transgrede el precepto del Art. 92 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se acepta el cargo”.

“DECISIÓN: En consecuencia, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa la sentencia impugnada por la procuradora judicial de la señora JMD… por lo que declara sin lugar la demanda”.

Con este fallo dicha ciudadana pudo conservar la totalidad de sus propiedades, caso contrario, hubiese perdido el 50% de las mismas, de haberse mantenido los dos primeros fallos.

El número de este caso es el: 11333-2016-03619 y puede ser consultado en la web: http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

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