DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

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JUSTICIA DECLARA NULA UNA MULTA INTERPUESTA POR COMISARÍA MUNICIPAL DE ORNATO DE LOJA POR CONSTRUIR EN EL ÁREA RURAL SIN CONTAR CON LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

Mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA, declaró la nulidad de la resolución emitida por el COMISARIO MUNICIPAL DE ORNATO (E) del Municipio de Loja, dentro del expediente Nro. 319-2016, mediante la cual se interpuso a un cliente de nuestro estudio (SOLVE) una multa por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 20/100 DÓLARES AMERICANOS, esto por realizar una obra de construcción en el barrio rural “La Granja”, de la Parroquia de Malacatos, sin contar con los planos y permisos autorizados por la Municipalidad de Loja.

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En proceso patrocinado por SOLVE, Juez de lo Civil de Loja condena a demandado a pagar a favor de nuestro representado $6.500 por concepto de daño moral.

Si has sido injusta e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, este tipo de precedentes te pueden ayudar.

Dentro del Juicio ordinario No. 2013-8632, nuestro representado J.F.J propuso una reconvención (contrademanda) que fue aceptada por la Jueza de la causa.
La defensa de J.F.J ejercida por los abogados Jorge Jaramillo García y Paúl Flandoli Vélez, sostuvo que el ciudadano J.F.J fue dolosa e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, imputándosele la comisión de un delito, a sabiendas de su total inocencia. Este tipo de ilegales actuaciones produce una profunda lesión en el honor y reputación de la persona ilegalmente denunciada; y tiende a causarle un profundo daño en su intimidad, en su humanidad. En la parte resolutiva de la sentencia, esta dispuso:
“Con respecto al resarcimiento por daño moral y daños y perjuicios, por así haberlo acordado las partes en la cantidad de $5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos), que el señor S.M.V, deberá cancelar al señor abogado J.F.J. 2.- Se fija en la cantidad de $1.500 (Mil Quinientos Dólares) as costas procesales, a cargo del señor S.M.V. 3.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone su publicación, por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en el cantón y provincia de Loja, todo esto a costa del señor S.M.V…”.
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¡Exige que las Autoridades públicas respeten tus derechos!

De pronto se habrán presentado en tu vida, los siguientes escenarios:

  1. Una Autoridad administrativa actuó arbitrariamente en tu contra.
  2. No respetaron el debido proceso dentro de un expediente administrativo, que se sustancia en tu contra.
  3. Dieron por terminado un contrato de forma violentado el procedimiento.
  4. No te permitieron ejercer el derecho a  la defensa en un sumario administrativo.
  5. Se inició tus espaldas un expediente administrativo y te impusieron una sanción.
  6. Una autoridad pública autorizó el ingreso arbitrario a tu propiedad privada.

Si te ha sucedido algo así o similar, debemos recordar que nuestra Constitución consagra la vigencia de un estado constitucional de derechos, libre de toda arbitrariedad. Es deber de los ciudadanos exigir de los jueces la vigencia material de la Constitución. Si no reclamamos a los jueces la tutela de nuestros derechos constitucionales y si estos no aplican la Carta Magna de forma directa, la sociedad se convierte en cómplice de las arbitrariedades de las autoridades públicas.

Es así que, en caso que una Autoridad Pública, haya vulnerado tus derechos constitucionales, no dudes en buscar el debido asesoramiento especializado, en materia de garantías jurisdiccionales, como mecanismo ágil y eficaz para la tutela inmediata de tus derechos, sin necesidad de tener que entablar un extenso proceso ordinario.

Ab. Andrés Guerrero Apolo

Socio- Abogado Solve

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Nuevas consideraciones tributarias para contribuyentes que operan con contratos de construcción.

La resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138; publicada el 4 de abril de 2016; establece las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción. Entre los aspectos más importantes tenemos:a

a) Los contratos de construcción presentaban las siguientes etapas (previo a la resolución): 1) emisión de planillas de avance de obra por parte del contratista; 2) fiscalización y aprobación de planillas por parte del contratante; y 3) emisión de factura del contratista, y pago de las facturas.

b) En la actualidad con la presente resolución, se regula los ingresos en base a los avances de la obra, es decir:

  • Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.
  • En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fi n de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

    • En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

c) Respecto a los costos y gastos, deberá respetarse lo ya establecido en las normas tributarias vigentes.

d) Los contribuyentes que sus contratos de construcción se realicen en dos períodos fiscales deben tener presente lo siguiente:

  • Ejercicio fiscal 1: para efectos de ingresos por impuesto a la renta, la totalidad de los valores por planillas aprobadas y no aprobadas, así como el cálculo de impuestos a pagar de acuerdo a los procesos normales.
  • Ejercicio fiscal 1: La utilidad a trabajadores se registrará en base a la utilidad contable, considerando los ingresos totales por los contratos vigentes.
  • Ejercicio fiscal 1: En la parte de conciliación tributaria debe registrar las diferencias temporarias correspondientes a valores por planillas no aprobadas.
  • Ejercicio fiscal 2: Las utilidades pagadas a trabajadores en el ejercicio fiscal 1, representa un gastos deducible en el ejercicio fiscal 2.
    • Ejercicio fiscal 2: Las retenciones en la fuente de los ingresos del ejercicio fiscal 1, si fueren materializados en el ejercicio fiscal 2; se imputan al pago del impuesto del ejercicio fiscal

e) Los métodos contables en la aplicación de contratos de construcción se regirán:

  • Para sociedades hasta el año 2015, bajo la NIC 10 y a partir del año 2016 las normas NIC 11 y  NIC 12.
  • Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a partir del año 2016. según lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

Karina Peña

Solve

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¿Sabes cuáles son los riesgos que corres al comprar derechos y acciones de un bien inmueble?

Cuando una persona que posee un bien inmueble fallece, sus herederos pasan a ser propietarios de derechos y acciones de ese bien, esto hasta que se proceda con la partición judicial o extrajudicial respectiva.

Es muy común que los herederos procedan a vender el inmueble que heredaron si haber realizado la partición mencionada, por lo que la venta que realizan, son solamente derechos y acciones sobre dicho bien.

Los riesgos que corre el comprador de derechos y acciones de un bien inmueble, principalmente son que en lo posterior aparezca otro heredero manifestando que también tiene derecho sobre de dicho bien, llegando a demandar al comprador para que se le reconozca la parte en la que se ha visto afectado. De igual forma al momento en que se pretenda hipotecar el supuesto bien que fue adquirido, la mayoría de las entidades del sistema financiero se negaran a hacerlo, por no considerarlo un título de propiedad seguro; sin contar con el hecho de que algunos registradores de la propiedad suelen negarse a realizar el registro de las mencionadas hipotecas.

Las compras de derechos y acciones son contratos legales, que solamente recomiendo hacer cuando se tiene la total certeza de que no hay más herederos aparte de quienes están realizando la venta. Hay que ser conscientes de que si realizas la compra en esta modalidad, serás tú quien asuma la responsabilidad de realizar la partición respectiva de dicho inmueble, para lo cual previamente deberás realizar el inventario judicial de los bienes del fallecido propietario, lo que podría acarrearte trámites largos y engorrosos.

Recuerda siempre asesorarte con un profesional, el monto que inviertas en este puede llegar a ser irrisorio con el que gastes en el futuro tratando de solucionar un problema que pudiste prever.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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9 consejos para emprender un negocio

Ser emprendedor no es nada sencillo lleva consigo dos palabras: innovación y riesgo, la segunda con mayor relevancia, existen emprendedores que antes de  llegar a tener éxito han experimentado fracasos en sus primeras ideas de negocios.

El fracaso no existe para un emprendedor, al contrario el no desarrollar correctamente una idea se convierte en fortaleza para mejorar aquello que no estuvo bien la primera vez.

A continuación te dejamos algunos pequeños consejos para cuando tengas una idea de negocio y te encuentres recientemente ingresando en el mundo comercial:

1. Delimitar claramente la actividad a la que te vas a dedicar, si inicias un nuevo proyecto lo correcto es que te centres de lleno en progresar tu idea.

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Obligaciones del empleador al momento de terminar la relación laboral con su trabajador

Si por la situación económica que atraviesa el país, o por el motivo que sea,  has decidido reducir tu personal, estas son las obligaciones laborales que tienes que cubrir a favor de tus trabajadores:

  1. Si la relación laboral termina por despido intempestivo:
  • Tendrás que indemnizar al trabajador con el valor correspondiente a tres meses de remuneración si laboró contigo hasta tres años, si fueron más de tres años lo que duró la relación laboral, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio.  Es importante tener en cuenta que la fracción de un año se considerará como año completo. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo a tu favor, continuada o interrumpidamente, adicionalmente este tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.

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Impuesto a la Renta para empleados en relación de dependencia.

Es usted un empleado en relación de dependencia ?

A continuación explicaremos algunas dudas sobre la declaración y pago de su impuesto a la renta.

La administración tributaria de acuerdo a lo establecido en el art. 37 del RLRTI, establece la categorización de los contribuyentes (no sociedades) en base a sus ingresos percibidos en un período fiscal, en naturales obligados a llevar contabilidad y no obligados a llevar a contabilidad, sin embargo, en cualquiera de los dos casos se tributa considerando los rangos establecidos y normados anualmente.

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