DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

Continuar leyendo “DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.”

Leer más

JUSTICIA DECLARA NULA UNA MULTA INTERPUESTA POR COMISARÍA MUNICIPAL DE ORNATO DE LOJA POR CONSTRUIR EN EL ÁREA RURAL SIN CONTAR CON LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

Mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA, declaró la nulidad de la resolución emitida por el COMISARIO MUNICIPAL DE ORNATO (E) del Municipio de Loja, dentro del expediente Nro. 319-2016, mediante la cual se interpuso a un cliente de nuestro estudio (SOLVE) una multa por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 20/100 DÓLARES AMERICANOS, esto por realizar una obra de construcción en el barrio rural “La Granja”, de la Parroquia de Malacatos, sin contar con los planos y permisos autorizados por la Municipalidad de Loja.

Continuar leyendo “JUSTICIA DECLARA NULA UNA MULTA INTERPUESTA POR COMISARÍA MUNICIPAL DE ORNATO DE LOJA POR CONSTRUIR EN EL ÁREA RURAL SIN CONTAR CON LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.”

Leer más

Guía práctica para el pago de la Patente Municipal

El artículo 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que “quienes están obligados a pagar el impuesto de patente municipal son las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

En tal sentido, cada Gobierno  Autónomo Descentralizado Cantonal emitirá la ordenanza municipal correspondiente regulando de acuerdo a su jurisdicción el cobro de la misma.

Por tal motivo, en La ciudad de Loja, la ordenanza No. 011 – 2014 que aún está vigente, manifiesta algunos aspectos que debemos tomar en cuenta para el pago de nuestra patente municipal anual.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

El GAD Municipal de Loja, levantará un catastro de quienes deben pagar la Patente municipal en base a lo siguiente:

La Jefatura de Rentas llevará el catastro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social
  2. Nombre del representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica,
  5. Domicilio del contribuyente,
  6. Clase de establecimiento o actividad económica,
  7. Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.

La procedencia de la información esta enlazada por el Servicio de Rentas Internas, quien a su vez mantiene actualizado, quienes son personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, personas jurídicas, así mismo quienes están activos o han cancelado su RUC.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de Patente?

Una vez concluido el ejercicio fiscal, dependiendo de la categoría de contribuyente debemos cumplir con el requisito de tributar el impuesto a la renta por ello, una vez concluida esta obligación, debes acercarte a las oficinas del departamento de rentas del GAD Municipal de Loja, portando lo siguientes requisitos:

  1. Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación,
  3. Nombramiento de representante legal, cuando corresponda,
  4. Fotocopia del RUC actualizado,
  5. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta o IVA

¿Cómo se efectúa el cálculo de los valores a pagar?

La referencia para el cálculo de los valores a pagar representa:

  1. Persona Natural no Obligada a llevar contabilidad un promedio de sus ingresos o egresos.
  2. Persona Natural Obligada a llevar contabilidad, los valores resultantes de su declaración de Impuesto a la Renta como patrimonio
  3. Personas Jurídicas el valor resultado del patrimonio de acuerdo a su declaración de Impuesto al a Renta.

Estos valores representan la base imponible para el cálculo, el mismo se efectúan de acuerdo a los siguientes rangos:

TABLA CÁLCULO PARA LA PATENTE
RANGOS DE PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE
FRACCIÓN BÁSICA EXCESO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA
1 500.00 10.00 0.00%
500.01 1000.00 10.00 0.70%
1000.01 2000.00 13.50 0.69%
2000.01 4000.00 20.40 0.68%
4000.01 8000.00 34.00 0.67%
8000.01 12000.00 60.80 0.60%
12000.01 20000.00 84.80 0.55%
20000.01 30000.00 128.80 0.50%
30000.01 50000.00 178.80 0.45%
50000.01 100000.00 268.80 0.35%
100000.01 500000.00 443.80 0.30%
500000.01 1000000.00 1643.80 0.25%
1000000.01 2000000.00 2893.80 0.20%
2000000.01 2500000.00 4893.80 0.15%
2500000.011 En adelante 5643.80 0.10%

 Ejemplo

El Abogado “Juicio seguro”, una vez terminado su período fiscal reporta un patrimonio = 8230 USD.

Valor a pagar =  Patrimonio – Fracción Básica = Fracción excedente

                           Fracción excedente * Impuesto sobre fracción excedente

Valor a pagar = 8230,00 – 8000,01 = 229,99

                        299,99 * 0.60% = 1.80

Impuesto sobre Fracción Básica + Impuesto sobre Fracción excedente

Valor a pagar = 60.80 + 1.80 = 62.60 USD

¿Puedo obtener algún beneficio y/o exoneración para el pago de la patente?

  1. El primer año de inscripción de la patente se cancelará únicamente 10 USD, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  2. Las personas naturales o jurídicas que reubiquen sus actividades, en las zonas declaradas como industriales o de equipamento, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gad Municipal de Loja, la tarifa de pago será reducida al 50% durante los primeros tres años.
  3. Las personas jurídicas inactivas o en proceso de liquidación cancelarán únicamente el valor de 10 USD, hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  4. Se encuentran exentos para el pago de la misma los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  5. La empresas o personas naturales que se haya visto afectada su actividad económica y este refleje pérdidas el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más 8 del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores.

    ¿Alguna recomendación especial?

Es importante recordar algunas consideraciones establecidas en la ordenanza como:

  • La patente se paga por cada actividad que posea el contribuyente, se recomienda separar los valores que posee de patrimonio por cada una de estas.
  • Una vez que se cancela el RUC, se debe cancelar la patente municipal dentro de 30 días posteriores al cierre de este y en caso de fallecimiento de la persona portadora del RUC, adjuntar la partida de defunción para la actualización del catastro municipal.
  • En caso de no cancelar la patente municipal en los plazos respectivos se deberá pagar multas e intereses de acuerdo a lo previsto por el Gad Municipal.

¿Aún tienes dudas? Contáctate con nosotros: 07 2 579 525

Leer más

DECLARAN NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE CLIENTES DE SOLVE.

La Sala Civil de Loja, declaró la nulidad de la sentencia pronunciada por el señor doctor R.V.J, como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, el 18 de marzo de 2010, a las 16h53,  en el juicio propuesto por los señores M.B.V.C. y M.C.C.M. en contra de los señores S.M.C.P. y Z.A.L. y por su fallecimiento en contra de sus herederos desconocidos y presuntos, tramitado con el Nro. 500-2009, del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja.

A nuestro estudio comparecieron los herederos de los señores S.M.C.P. y Z.A.L., quienes nos manifestaron que mediante sentencia dictada hace años atrás,  los señores M.B.V.C. y M.C.C.M  obtuvieron la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio  de un lote de terreno que les perteneció a sus padres y abuelos; que dentro de ese juicio, no se demandó a todos los herederos, y a quienes si se demandó fueron  citados por la prensa, a pesar de que sus domicilios eran de fácil determinación en el directorio telefónico, inclusive uno de los demandados era hasta vecino de los demandantes.

Nuestro estudio planteó una demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Y  en la parte pertinente la Sala de lo Civil de Loja, manifestó: “5.3. Conclusiones finales: De la revisión de los autos al no habérselos demandado a los ahora actores, con la acción de prescripción adquisitiva de dominio, tramitada mediante el juicio Nro. 500-2009, en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, se han incumplido las normas del debido proceso antes transcritas, sacrificándose la realización de la justicia. Como ya hemos dicho ni siquiera los mencionaron cuando ya los conocían –procesalmente- a ciencia cierta. A uno de los demandados, el ingeniero F. E. C. L., lo citaron por la prensa, siendo vecinos. En realidad ese proceso está viciado de irregularidades que colocaron a los accionantes en estado de indefensión, conclusión a la que se arriba luego de la revisión de las constancias procesales y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Nadie puede dudar de la obligación de los jueces de aplicar en forma irrestricta los principios constitucionales, en aras del otorgamiento de lo justo a quien tiene el derecho.”

Leer más

9 maneras de negociar un contrato como líder

Hay cosas en la vida que se aprenden del modo difícil. Negociar contratos es una de ellas. Esto es lo que he descubierto en mi experiencia ayudando a estudiantes de inventRight a negociar sus documentos en los últimos 14 años.

Tener una buena actitud es lo más importante que puedes traer a la mesa de negociación. Si actúas seguro de lo que haces, lograrás un mejor acuerdo. Piensa en ello. Cuando se trata de contratos, el poder del positivismo es real. De la misma manera, te ayuda tener sentido del humor, sobre todo cuando las discusiones se empiecen a poner difíciles. Recuerda que estas son las personas con las que tendrás que trabajar si decides firmar ese contrato que estás negociando.

Tengo algunos consejos:

1. Tómate tu tiempo
En mi experiencia, los contratos que se firman rápido suelen estar mal hechos. Muchas personas no gustan de negociar y solo quieren terminar con el incómodo proceso. Lo entiendo, pero no te apresures. El producto final será mejor si le dedicas tiempo.

2. Pide la ayuda de un profesional
Puede que yo sepa bien qué es lo que quiero obtener de un contrato25879 a nivel de negocios, pero ciertamente no es mi fuerte escribirlo de una manera que proteja todos mis intereses. Mi abogado siempre revisa lo que voy a firmar. Trato de hacer todo por mi parte porque me gusta negociar, pero al final del día necesito el consejo de un experto legal.

3. Siempre empieza con una lista de puntos
Este listado debe contener las cosas que a grandes rasgos quieres. Piensa que esta parte de la negociación es como las primeras semanas saliendo con alguien. En este punto, ¡todos deben estar contentos! Asegúrate de adherirte lo más que puedas a tu plan inicial. Si ambas partes no pueden coincidir en una lista de puntos, ¿para qué molestarse en firmar un contrato?

4. Negociar un contrato es como comer un elefante
Es decir, toda gran empresa debe hacerse un paso a la vez. Te recomiendo empezar con los puntos más sencillos antes de seguir adelante. Recuerda, la actitud con la que manejes la negociación es crucial. Quitar pendientes menores elimina presión de ambas partes del contrato para después platicar de los puntos más difíciles. Es muy probable que la conversación sea más abierta porque ambos negociantes se sentirán involucrados.

5. Haz las cuentas
¿Qué esperas ganar de este contrato? Debes tener una idea concreta. Pregunta a la otra persona toda la información que necesites para tomar una decisión informada.

6. No temas hablar
La comunicación por correo electrónico se puede prestar a confusiones. Si esto sucede, ¡llama a la otra persona! No esperes a que se desarrolle un mal entendido en toda forma. Conocer las verdaderas intenciones de tu interlocutor te ayudará a dar pasos para atrás y a avanzar cuando sea necesario.

7. Entiende que el primer contrato que recibas puede cambiar
La versión final del documento será muy diferente. No te asustes y recuerda que antes de firmar, todo es negociable. Si no entiendes algún apartado, puedes pedir que te lo aclaren. Si no estás de acuerdo con un punto, vuélvelo a discutir. Si la otra parte de la negociación lo permite, pídele a tu abogado que escriba el texto de forma adecuada.

8. Busca a alguien que sea “el policía malo”
Algunas personas no se sienten cómodas diciendo lo que quieren de manera directa. Para eso puede ser muy útil tener un compañero de negociación. Por ejemplo, en mi caso, mi esposa es mi socia y consulto con ella antes de decidirme por algo. Las personas con las que firmo contratos lo saben. Muchas compañías tienen empleados que se presentan como negociadores difíciles o “policías malos” por esta misma razón.

9. Sé razonable
Es en serio. Para saber qué es lo que puedes pedir realmente debes investigar. Habla con expertos de tu industria y escucha lo que te puedan decir.
No olvides cuáles son tus metas y qué quieres lograr con la próxima relación de negocios. Piensa en qué puedes dar a cambio. Sin embargo, si alguien trata de presionarte para firmar un contrato, frena y estudia sus razones. No olvides planear una estrategia cuidadosa.

Fuente: Entrepeneur https://www.entrepreneur.com/article/268697a

Leer más

¡Exige que las Autoridades públicas respeten tus derechos!

De pronto se habrán presentado en tu vida, los siguientes escenarios:

  1. Una Autoridad administrativa actuó arbitrariamente en tu contra.
  2. No respetaron el debido proceso dentro de un expediente administrativo, que se sustancia en tu contra.
  3. Dieron por terminado un contrato de forma violentado el procedimiento.
  4. No te permitieron ejercer el derecho a  la defensa en un sumario administrativo.
  5. Se inició tus espaldas un expediente administrativo y te impusieron una sanción.
  6. Una autoridad pública autorizó el ingreso arbitrario a tu propiedad privada.

Si te ha sucedido algo así o similar, debemos recordar que nuestra Constitución consagra la vigencia de un estado constitucional de derechos, libre de toda arbitrariedad. Es deber de los ciudadanos exigir de los jueces la vigencia material de la Constitución. Si no reclamamos a los jueces la tutela de nuestros derechos constitucionales y si estos no aplican la Carta Magna de forma directa, la sociedad se convierte en cómplice de las arbitrariedades de las autoridades públicas.

Es así que, en caso que una Autoridad Pública, haya vulnerado tus derechos constitucionales, no dudes en buscar el debido asesoramiento especializado, en materia de garantías jurisdiccionales, como mecanismo ágil y eficaz para la tutela inmediata de tus derechos, sin necesidad de tener que entablar un extenso proceso ordinario.

Ab. Andrés Guerrero Apolo

Socio- Abogado Solve

Leer más

¿Fuiste despedido por cuestiones que consideras discriminatorias?

¿Sabías que si te despiden por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor, orientación sexual u otras,  puedes ser indemnizado de forma adicional a la indemnización regular por despido intempestivo?

La Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en su artículo 35 incluyó una serie de reformas al Código del Trabajo, en donde se dispone que  recibirás la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venías percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo, esto si eres despedida por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor u orientación sexual, u otras.

También tienes la opción de recuperar tu trabajo, y que se te pague lo que no se te ha pagado con un recargo del 10%.

Para beneficiarte de estas reformas, tendrás que iniciar una acción judicial especial inmediata, dentro de un periodo determinado desde que ocurrió el despido, por lo que es importante que no dejes pasar el tiempo.

Consulta con nosotros, cuáles son tus opciones.

Leer más

Conceptos para relacionar impuestos diferidos

Es necesario recordar algunos conceptos para relacionar a los impuestos diferidos:

NIC/NIIF: Son normas internacionales de contabilidad, las cuales  ajustan los valores en libros a la realidad económica en los estados financieros de una empresa.

Normas tributarias: Son reglas que hay que seguir para dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Corriente generado por actividades económicas.

La Superintendencia de Compañías, lleva consigo un proceso de adopción de NIIF´s desde año 2010, en diferentes aspectos y categorizaciones, nos encontramos en el año 2016 y ahora varios términos ya no son desconocidos.

La administración tributaria regula un término nuevo conocido como Impuesto Diferido, que a su vez puede ser considerado un activo o un pasivo dentro de nuestros estados financieros; para ello ha implementado cambios en el formulario 101 de tal manera que en la conciliación tributaria se pueda registrar correctamente las diferencias temporarias.

Diferencia temporaria, considerada  un pasivo por impuestos diferido son activos registrados actualmente que generarán ingresos gravados en el futuro pero no gastos deducibles de impuesto o ingresos contables registrados actualmente (devengados) que serán gravados en el futuro cuando cumplan la definición tributaria de renta.

Diferencia temporaria, considerada un activo por impuestos diferidos son gastos contables registrados actualmente producto de estimaciones, que serán deducibles de impuestos en el futuro cuando los hechos sean consumados o cuando se genere una renta gravada relacionada.

Anteriormente la Circular NAC-DGECCGC12-00009 (R.O. 718 06/06/2012) regulaba los impuestos diferidos. En la actualidad y con aplicación desde el primero de Enero de 2015 la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012 dirigida a las sociedades; relacionada a la deducibilidad de los costos o gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos.

Es así que la administración fiscal permite reconocer los siguientes conceptos por impuestos diferidos:

  • Valor Neto Realizable de Inventarios
  • Pérdidas esperadas en Contratos de Construcción
  • Depreciación del Costo por Desmantelamiento
  • Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo
  • Provisiones no tratadas por la normativa tributaria en otros artículos.
  • Medición de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta.
  • Medición de Activos Biológicos
  • Amortización de Pérdidas Tributarias
  • Créditos Tributarios no Utilizados

Deberán conservar los respectivos soportes y el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

La correcta aplicación de NIIF´s, permite que tanto los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, siempre que sean  reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en los valores correctos, ejercicios fiscales pertinentes, en apego a la ley tributaria y las normas contables.

Karina Peña – Solve

Leer más

Nuevas consideraciones tributarias para contribuyentes que operan con contratos de construcción.

La resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138; publicada el 4 de abril de 2016; establece las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción. Entre los aspectos más importantes tenemos:a

a) Los contratos de construcción presentaban las siguientes etapas (previo a la resolución): 1) emisión de planillas de avance de obra por parte del contratista; 2) fiscalización y aprobación de planillas por parte del contratante; y 3) emisión de factura del contratista, y pago de las facturas.

b) En la actualidad con la presente resolución, se regula los ingresos en base a los avances de la obra, es decir:

  • Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.
  • En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fi n de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

    • En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

c) Respecto a los costos y gastos, deberá respetarse lo ya establecido en las normas tributarias vigentes.

d) Los contribuyentes que sus contratos de construcción se realicen en dos períodos fiscales deben tener presente lo siguiente:

  • Ejercicio fiscal 1: para efectos de ingresos por impuesto a la renta, la totalidad de los valores por planillas aprobadas y no aprobadas, así como el cálculo de impuestos a pagar de acuerdo a los procesos normales.
  • Ejercicio fiscal 1: La utilidad a trabajadores se registrará en base a la utilidad contable, considerando los ingresos totales por los contratos vigentes.
  • Ejercicio fiscal 1: En la parte de conciliación tributaria debe registrar las diferencias temporarias correspondientes a valores por planillas no aprobadas.
  • Ejercicio fiscal 2: Las utilidades pagadas a trabajadores en el ejercicio fiscal 1, representa un gastos deducible en el ejercicio fiscal 2.
    • Ejercicio fiscal 2: Las retenciones en la fuente de los ingresos del ejercicio fiscal 1, si fueren materializados en el ejercicio fiscal 2; se imputan al pago del impuesto del ejercicio fiscal

e) Los métodos contables en la aplicación de contratos de construcción se regirán:

  • Para sociedades hasta el año 2015, bajo la NIC 10 y a partir del año 2016 las normas NIC 11 y  NIC 12.
  • Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a partir del año 2016. según lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

Karina Peña

Solve

Leer más