Aprueban en Loja ordenanza para la remisión de intereses, multas y recargos

El pasado miércoles 3 de Octubre, los concejales del cantón Loja, por unanimidad aprobaron el proyecto de “Ordenanza para la remisión de intereses por mora, multas y recargos derivadas de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos administrativos por el Municipio de Loja”.

La sesión se cumplió con ciertas indirectas entre algunos concejales y otros que solo se limitaron a apoyar las mociones y al final el proyecto.

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JUSTICIA DECLARA NULA UNA MULTA INTERPUESTA POR COMISARÍA MUNICIPAL DE ORNATO DE LOJA POR CONSTRUIR EN EL ÁREA RURAL SIN CONTAR CON LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

Mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA, declaró la nulidad de la resolución emitida por el COMISARIO MUNICIPAL DE ORNATO (E) del Municipio de Loja, dentro del expediente Nro. 319-2016, mediante la cual se interpuso a un cliente de nuestro estudio (SOLVE) una multa por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 20/100 DÓLARES AMERICANOS, esto por realizar una obra de construcción en el barrio rural “La Granja”, de la Parroquia de Malacatos, sin contar con los planos y permisos autorizados por la Municipalidad de Loja.

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9 preguntas frecuentes acerca del Impuesto Sobre El Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de Bienes Inmuebles.

 

  1. ¿Qué es el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles?

Es el impuesto que grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.

  1. ¿Qué entiende la ley como “ganancia extraordinaria”?

Es el aumento del valor del inmueble por encima de la ganancia ordinaria; o también denominada “ganancia especulativa”.

  1. ¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles (rurales o urbanos).

  1. ¿Cuál es el hecho generador que me obliga a pagar este impuesto?

“El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, que dé lugar a una ganancia extraordinaria, en los términos establecidos en la ley”.

  1. ¿Cómo se calcula el impuesto a la ganancia extraordinaria?

La base imponible del impuesto (sobre la que se pagará el impuesto) resulta de la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble (valor en el que se vende) y el de adquisición ajustado (valor que compré + un ajuste conforme a fórmula que consta en la ley).

  1. ¿Cuál es la tarifa del impuesto?

Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la siguiente tarifa:

Desde Hasta Tarifa
0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. (USD 9.000) 0%
Más de veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. En adelante 75%
  1. ¿Qué transferencias de inmuebles no pagan este impuesto?
  • Sucesiones por causa de muerte
  • Donaciones
  • Rifas o sorteos
  • Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado
  • Las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes
  • Las adjudicaciones ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.
  1. ¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?
  • El Estado, sus instituciones y las empresas públicas;
  • Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
  • Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;
  • Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario;
  • Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.
  1. ¿Desde cuándo se aplicará este impuesto?

Este impuesto se aplica desde la segunda transferencia que ocurra desde la vigencia de esta ley (29 de diciembre de 2016). La primera transferencia no paga este impuesto, pero si el de las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía previsto en el COOTAD.

¡Si tienes dudas sobre esta ley, contáctanos!

Ab. Jorge Jaramillo García

SOLVE

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Guía práctica para el pago de la Patente Municipal

El artículo 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que “quienes están obligados a pagar el impuesto de patente municipal son las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

En tal sentido, cada Gobierno  Autónomo Descentralizado Cantonal emitirá la ordenanza municipal correspondiente regulando de acuerdo a su jurisdicción el cobro de la misma.

Por tal motivo, en La ciudad de Loja, la ordenanza No. 011 – 2014 que aún está vigente, manifiesta algunos aspectos que debemos tomar en cuenta para el pago de nuestra patente municipal anual.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

El GAD Municipal de Loja, levantará un catastro de quienes deben pagar la Patente municipal en base a lo siguiente:

La Jefatura de Rentas llevará el catastro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social
  2. Nombre del representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica,
  5. Domicilio del contribuyente,
  6. Clase de establecimiento o actividad económica,
  7. Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.

La procedencia de la información esta enlazada por el Servicio de Rentas Internas, quien a su vez mantiene actualizado, quienes son personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, personas jurídicas, así mismo quienes están activos o han cancelado su RUC.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de Patente?

Una vez concluido el ejercicio fiscal, dependiendo de la categoría de contribuyente debemos cumplir con el requisito de tributar el impuesto a la renta por ello, una vez concluida esta obligación, debes acercarte a las oficinas del departamento de rentas del GAD Municipal de Loja, portando lo siguientes requisitos:

  1. Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación,
  3. Nombramiento de representante legal, cuando corresponda,
  4. Fotocopia del RUC actualizado,
  5. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta o IVA

¿Cómo se efectúa el cálculo de los valores a pagar?

La referencia para el cálculo de los valores a pagar representa:

  1. Persona Natural no Obligada a llevar contabilidad un promedio de sus ingresos o egresos.
  2. Persona Natural Obligada a llevar contabilidad, los valores resultantes de su declaración de Impuesto a la Renta como patrimonio
  3. Personas Jurídicas el valor resultado del patrimonio de acuerdo a su declaración de Impuesto al a Renta.

Estos valores representan la base imponible para el cálculo, el mismo se efectúan de acuerdo a los siguientes rangos:

TABLA CÁLCULO PARA LA PATENTE
RANGOS DE PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE
FRACCIÓN BÁSICA EXCESO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA
1 500.00 10.00 0.00%
500.01 1000.00 10.00 0.70%
1000.01 2000.00 13.50 0.69%
2000.01 4000.00 20.40 0.68%
4000.01 8000.00 34.00 0.67%
8000.01 12000.00 60.80 0.60%
12000.01 20000.00 84.80 0.55%
20000.01 30000.00 128.80 0.50%
30000.01 50000.00 178.80 0.45%
50000.01 100000.00 268.80 0.35%
100000.01 500000.00 443.80 0.30%
500000.01 1000000.00 1643.80 0.25%
1000000.01 2000000.00 2893.80 0.20%
2000000.01 2500000.00 4893.80 0.15%
2500000.011 En adelante 5643.80 0.10%

 Ejemplo

El Abogado “Juicio seguro”, una vez terminado su período fiscal reporta un patrimonio = 8230 USD.

Valor a pagar =  Patrimonio – Fracción Básica = Fracción excedente

                           Fracción excedente * Impuesto sobre fracción excedente

Valor a pagar = 8230,00 – 8000,01 = 229,99

                        299,99 * 0.60% = 1.80

Impuesto sobre Fracción Básica + Impuesto sobre Fracción excedente

Valor a pagar = 60.80 + 1.80 = 62.60 USD

¿Puedo obtener algún beneficio y/o exoneración para el pago de la patente?

  1. El primer año de inscripción de la patente se cancelará únicamente 10 USD, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  2. Las personas naturales o jurídicas que reubiquen sus actividades, en las zonas declaradas como industriales o de equipamento, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gad Municipal de Loja, la tarifa de pago será reducida al 50% durante los primeros tres años.
  3. Las personas jurídicas inactivas o en proceso de liquidación cancelarán únicamente el valor de 10 USD, hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  4. Se encuentran exentos para el pago de la misma los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  5. La empresas o personas naturales que se haya visto afectada su actividad económica y este refleje pérdidas el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más 8 del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores.

    ¿Alguna recomendación especial?

Es importante recordar algunas consideraciones establecidas en la ordenanza como:

  • La patente se paga por cada actividad que posea el contribuyente, se recomienda separar los valores que posee de patrimonio por cada una de estas.
  • Una vez que se cancela el RUC, se debe cancelar la patente municipal dentro de 30 días posteriores al cierre de este y en caso de fallecimiento de la persona portadora del RUC, adjuntar la partida de defunción para la actualización del catastro municipal.
  • En caso de no cancelar la patente municipal en los plazos respectivos se deberá pagar multas e intereses de acuerdo a lo previsto por el Gad Municipal.

¿Aún tienes dudas? Contáctate con nosotros: 07 2 579 525

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¿Tienes inconvenientes, con el avalúo catastral desmedido de tu inmueble, efectuado por parte del Municipio de Loja?

En un artículo anterior, realizamos un análisis sobre los graves inconvenientes de diversa índole jurídica, a los que se encontraban expuestas las personas propietarias de inmuebles, que han sido sobrevalorados desmedidamente en el año 2016, por el Municipio.

Para encontrar la solución jurídica a este tema en concreto, la persona que se siente eventualmente perjudicada, puede optar por la vía administrativa, por la judicial contencioso – administrativa o por la vía constitucional, en caso violación de los derechos; según las particularidades de cada caso en concreto.

En la actualidad, a través de nuestro patrocinio profesional, ya se ha logrado obtener el nuevo avalúo, en un caso en particular de “re-avalúo catastral desmedido” efectuado por el Municipio de Loja; es decir, a través de la vía administrativa, la Municipalidad ha corregido el error.

Es así que, si tu inmueble se encuentra con un avalúo catastral desproporcionado, puedes optar por esta alternativa, en caso de ser procedente para tu caso en concreto.

Ab. Andrés Guerrero Apolo.

SOCIO- ABOGADO SOLVE

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RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS QUE QUIEREN REPARTIR BIENES A SUS HEREDEROS

Muchas personas dicen que quieren repartir sus bienes mientras están vivas, para que después de sus días no existan problemas legales ni conflictos entre sus herederos. Si tú eres una de estas, o has escuchado a tus progenitores decir esto, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones:

Básicamente existen dos procedimientos para hacer el traspaso de dominio a los herederos,  el primero es la compraventa ficticia llamada  así por la costumbre, y el segundo es una donación.

Si con el fin de evitar realizar el pago del impuesto a la herencia deciden hacer una compraventa, hay que considerar que de todas formas hay otros impuestos municipales por pagar como las alcabalas  y utilidad. De igual forma si se hace por medio de compraventa, el inmueble pertenecerá a la sociedad conyugal del heredero y no solo a su patrimonio como suele ser el deseo de los padres que traspasan sus bienes a sus hijos, pues en muchos casos las parejas terminan divorciándose o el cónyuge del beneficiario puede llegar a tener herederos extramatrimoniales quienes en algún momento podrán tener derecho sobre dicho bien.

Si se decide realizar la donación, la misma que considero el camino adecuado, deberá hacerse la declaración del impuesto a la herencia, y si se supera la base imponible, el pago respectivo de dicho impuesto.  Adicional a esto deberá pagarse el impuesto municipal a la utilidad, mientras que el impuesto de alcabalas no procede en donaciones a herederos legítimos. Este bien pertenecerá exclusivamente al heredero o beneficiario y no ingresará a la sociedad conyugal.

El donante podrá reservarse el derecho de uso o usufructo del bien, lo que le permitirá usarlo por el resto de sus días, y  si efectivamente se reserva el usufructo, el monto de la donación al momento de realizar la declaración del impuesto a la herencia será considerablemente reducido, por lo que posiblemente no se llegue a la base imponible necesaria para el pago del impuesto.

En cualquiera de estos dos trámites obviamente se deberán pagar los costos notariales y de registro.

Para realizar este tipo de trámites asesórate con un profesional, es importante saber los pros y contras de las opciones que se te presenten.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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Conceptos para relacionar impuestos diferidos

Es necesario recordar algunos conceptos para relacionar a los impuestos diferidos:

NIC/NIIF: Son normas internacionales de contabilidad, las cuales  ajustan los valores en libros a la realidad económica en los estados financieros de una empresa.

Normas tributarias: Son reglas que hay que seguir para dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Corriente generado por actividades económicas.

La Superintendencia de Compañías, lleva consigo un proceso de adopción de NIIF´s desde año 2010, en diferentes aspectos y categorizaciones, nos encontramos en el año 2016 y ahora varios términos ya no son desconocidos.

La administración tributaria regula un término nuevo conocido como Impuesto Diferido, que a su vez puede ser considerado un activo o un pasivo dentro de nuestros estados financieros; para ello ha implementado cambios en el formulario 101 de tal manera que en la conciliación tributaria se pueda registrar correctamente las diferencias temporarias.

Diferencia temporaria, considerada  un pasivo por impuestos diferido son activos registrados actualmente que generarán ingresos gravados en el futuro pero no gastos deducibles de impuesto o ingresos contables registrados actualmente (devengados) que serán gravados en el futuro cuando cumplan la definición tributaria de renta.

Diferencia temporaria, considerada un activo por impuestos diferidos son gastos contables registrados actualmente producto de estimaciones, que serán deducibles de impuestos en el futuro cuando los hechos sean consumados o cuando se genere una renta gravada relacionada.

Anteriormente la Circular NAC-DGECCGC12-00009 (R.O. 718 06/06/2012) regulaba los impuestos diferidos. En la actualidad y con aplicación desde el primero de Enero de 2015 la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012 dirigida a las sociedades; relacionada a la deducibilidad de los costos o gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos.

Es así que la administración fiscal permite reconocer los siguientes conceptos por impuestos diferidos:

  • Valor Neto Realizable de Inventarios
  • Pérdidas esperadas en Contratos de Construcción
  • Depreciación del Costo por Desmantelamiento
  • Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo
  • Provisiones no tratadas por la normativa tributaria en otros artículos.
  • Medición de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta.
  • Medición de Activos Biológicos
  • Amortización de Pérdidas Tributarias
  • Créditos Tributarios no Utilizados

Deberán conservar los respectivos soportes y el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

La correcta aplicación de NIIF´s, permite que tanto los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, siempre que sean  reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en los valores correctos, ejercicios fiscales pertinentes, en apego a la ley tributaria y las normas contables.

Karina Peña – Solve

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Impuesto a la Renta para empleados en relación de dependencia.

Es usted un empleado en relación de dependencia ?

A continuación explicaremos algunas dudas sobre la declaración y pago de su impuesto a la renta.

La administración tributaria de acuerdo a lo establecido en el art. 37 del RLRTI, establece la categorización de los contribuyentes (no sociedades) en base a sus ingresos percibidos en un período fiscal, en naturales obligados a llevar contabilidad y no obligados a llevar a contabilidad, sin embargo, en cualquiera de los dos casos se tributa considerando los rangos establecidos y normados anualmente.

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