DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

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En proceso patrocinado por SOLVE, Juez de lo Civil de Loja condena a demandado a pagar a favor de nuestro representado $6.500 por concepto de daño moral.

Si has sido injusta e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, este tipo de precedentes te pueden ayudar.

Dentro del Juicio ordinario No. 2013-8632, nuestro representado J.F.J propuso una reconvención (contrademanda) que fue aceptada por la Jueza de la causa.
La defensa de J.F.J ejercida por los abogados Jorge Jaramillo García y Paúl Flandoli Vélez, sostuvo que el ciudadano J.F.J fue dolosa e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, imputándosele la comisión de un delito, a sabiendas de su total inocencia. Este tipo de ilegales actuaciones produce una profunda lesión en el honor y reputación de la persona ilegalmente denunciada; y tiende a causarle un profundo daño en su intimidad, en su humanidad. En la parte resolutiva de la sentencia, esta dispuso:
“Con respecto al resarcimiento por daño moral y daños y perjuicios, por así haberlo acordado las partes en la cantidad de $5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos), que el señor S.M.V, deberá cancelar al señor abogado J.F.J. 2.- Se fija en la cantidad de $1.500 (Mil Quinientos Dólares) as costas procesales, a cargo del señor S.M.V. 3.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone su publicación, por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en el cantón y provincia de Loja, todo esto a costa del señor S.M.V…”.
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SALA PENAL DE LOJA, ORDENA INDEMNIZAR A CLIENTES DE SOLVE POR $872.208,00

La Sala Penal de Loja, ha ordenado indemnizar a los miembros de la familia C. L., clientes del estudio jurídico “SOLVE”, por un monto de ochocientos setenta y dos mil doscientos ocho dólares ($ 872.208,00), tras condenar al señor F.C., como culpable del cometimiento del delito de perjurio.
A nuestro estudio jurídico arribaron miembros de la familia C.L, para exponernos que hace aproximadamente siete años atrás fueron arrebatados de un terreno de gran dimensión en la ciudad de Loja, el mismo que les pertenecía en su calidad de herederos de los difuntos propietarios, esto por parte del señor F.C., tras haberles ganado un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el cual fueron citados por la prensa, luego de que el mencionado señor F.C. declarara bajo juramento que le fue imposible determinar el domicilio de nuestros representados.
Los abogados de nuestro estudio, en representación de la familia C. L. iniciaron un proceso penal en contra de F. C., dentro del cual exitosamente pudieron demostrar que previo a que el señor F.C declare que le fue imposible determinar sus domicilios, este si conocía los domicilios de algunos de los miembros de la familia C. L., así como también que dichas direcciones eran de fácil determinación; de igual forma lograron demostrar el monto del perjuicio ocasionado a nuestros clientes, por lo que tanto el Tribunal Penal de Loja, como la Sala Penal, encontraron culpable al señor F.C. por el cometimiento del delito de perjurio, esto es declarar, ante la autoridad competente, faltando a la verdad bajo juramento; ordenándosele el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
En su parte primordial la sentencia del Tribunal Penal, confirmada por la Sala Penal de Loja y la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expone lo siguiente:

“Premisas doctrinarias que son necesarias analizarlas en el presente caso; así, cuando el declarante conozca la verdad y deliberadamente la altere ante Juez, distorsionando lo que sabe; para el Tribunal está claro, que el acusado ha vivido 45 años en el sector “…………….l”, pero resulta por demás sospechoso que durante esos años de convivencia, solo haya conocido a sus vecinos la familia ……………… y ……………., y que tuvo que reunirlos a todos ellos para conocer quiénes eran los herederos de dichos terrenos; hecho éste que no guarda coherencia con lo señalado por las señoras ………………………….., quienes señalaron que tanto el acusado como su madre, eran las personas que les pagaban el arriendo del terreno, resultando por demás extraño que no las conozca.- Un tema fundamental, que tiene que analizar el Tribunal, es el efecto jurídico que logró F. C. con el supuesto desconocimiento del domicilio de los herederos C-L, que era, conseguir la prescripción del terreno, esto no lo hubiera conseguido en virtud, que luego de dos demandas propuestas por parte de la madre del acusado, en las cuales sí se indicó los domicilios de los señores C. L., resultaba por demás inoficiosa hacerlos citar en sus domicilio, ya que éstos se hubieran excepcionado indicando, que no tenía derecho a la prescripción ya que eran arrendatario y que la madre del hoy acusado, había ya presentado una demanda similares términos y que había perdido; ante estos hechos, para efectos de conseguir sus pretensiones y lograr adjudicarse los terrenos, el acusado actuando sobre seguro en el proceso civil, hizo que los citen por la prensa a los herederos, dejándolos en una total indefensión y poder conseguir su objetivo.-………………….. Otro hecho está relacionado a que no le era difícil al acusado una vez que ya conoció la identidad de los herederos, acudir a las guías telefónicas de los años 2005 y 2006, y determinar el domicilio de los herederos en especial el de …………….”

Adicional a la indemnización de daños y perjuicios el señor F.C. ha sido condenado a pagar una pena privativa de libertad de un año.

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Procesos legales que debe realizar un heredero tras la muerte de un ser querido

Tras la muerte de un ser querido, lo último que queremos  pensar, es en los procesos legales que tenemos que realizar en nuestra calidad de herederos;  lastimosamente estos son trámites que no podemos evitar y que tarde o temprano tendremos que ejecutar.

Básicamente son tres los procesos legales que se tienen que realizar tras el fallecimiento de una persona:

  1. La declaración del “impuesto a la renta sobre Ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones”, más conocido como impuesto a la herencia, esto ante el Servicio de Rentas Internas. Trámite que no te será nada engorroso si te asesoras con un profesional contable. Recuerda que está declaración deberás hacerla, así el monto heredado no supere la base imponible para el pago del impuesto.
  2. Juicio de inventario, que básicamente consiste en inventariar los bienes del fallecido, como su mismo nombre lo dice. Este juicio no debe tomar mucho tiempo si todos los herederos están de acuerdo en cuáles eran sus bienes.
  3. Partición Judicial o Extrajudicial: La partición judicial es un juicio que se debe realizar cuando no existe acuerdo entre los herederos con respecto a la repartición de los bienes del fallecido, o cuando existe al menos un menor de edad entre los herederos. Existe también la partición extrajudicial, la misma que se realiza ante un notario o notaria, la misma que va sujeta a un trámite municipal que debería ser breve.

Cuando el fallecido poseía cuentas bancarias o vehículos, algunas instituciones solicitan una “posesión efectiva” para proceder con la entrega del dinero  o matriculación de dicho vehículo. Ese trámite puede ser realizado ante un notario de forma inmediata, solamente contando con la información necesaria de los bienes y datos del fallecido, así como el texto requerido por la institución.

Para estos trámites necesariamente requerirás de los servicios de un profesional en derecho,  hazlo lo más pronto posible, así evitarás multas del Fisco y posibles problemas futuros.

Paúl Flandoli

Socio de Solve

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¿Sabes cuáles son los riesgos que corres al comprar derechos y acciones de un bien inmueble?

Cuando una persona que posee un bien inmueble fallece, sus herederos pasan a ser propietarios de derechos y acciones de ese bien, esto hasta que se proceda con la partición judicial o extrajudicial respectiva.

Es muy común que los herederos procedan a vender el inmueble que heredaron si haber realizado la partición mencionada, por lo que la venta que realizan, son solamente derechos y acciones sobre dicho bien.

Los riesgos que corre el comprador de derechos y acciones de un bien inmueble, principalmente son que en lo posterior aparezca otro heredero manifestando que también tiene derecho sobre de dicho bien, llegando a demandar al comprador para que se le reconozca la parte en la que se ha visto afectado. De igual forma al momento en que se pretenda hipotecar el supuesto bien que fue adquirido, la mayoría de las entidades del sistema financiero se negaran a hacerlo, por no considerarlo un título de propiedad seguro; sin contar con el hecho de que algunos registradores de la propiedad suelen negarse a realizar el registro de las mencionadas hipotecas.

Las compras de derechos y acciones son contratos legales, que solamente recomiendo hacer cuando se tiene la total certeza de que no hay más herederos aparte de quienes están realizando la venta. Hay que ser conscientes de que si realizas la compra en esta modalidad, serás tú quien asuma la responsabilidad de realizar la partición respectiva de dicho inmueble, para lo cual previamente deberás realizar el inventario judicial de los bienes del fallecido propietario, lo que podría acarrearte trámites largos y engorrosos.

Recuerda siempre asesorarte con un profesional, el monto que inviertas en este puede llegar a ser irrisorio con el que gastes en el futuro tratando de solucionar un problema que pudiste prever.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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8 tips que debes tener en cuenta al momento de comprar un bien inmueble

Cuando te encuentres negociando la adquisición de un bien raíz, debes tener en cuenta lo siguiente:

  1. Solicita el título de propiedad o escrituras públicas del  inmueble que estas por comprar, así como también un certificado actualizado de gravámenes del mismo, esto te permitirá saber si quien se encuentra haciendo de vendedor es el legítimo propietario del bien,  y si sobre este existe alguna prohibición de venta o gravamen de otra naturaleza.
  1. Asegúrate de que los linderos y dimensiones de la propiedad se encuentren debidamente establecidos en las escrituras públicas, esto te evitará que el trámite se detenga o que tengas que realizar trámites y gastos adicionales para regularizar dicha linderación.

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