DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

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En proceso patrocinado por SOLVE, Juez de lo Civil de Loja condena a demandado a pagar a favor de nuestro representado $6.500 por concepto de daño moral.

Si has sido injusta e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, este tipo de precedentes te pueden ayudar.

Dentro del Juicio ordinario No. 2013-8632, nuestro representado J.F.J propuso una reconvención (contrademanda) que fue aceptada por la Jueza de la causa.
La defensa de J.F.J ejercida por los abogados Jorge Jaramillo García y Paúl Flandoli Vélez, sostuvo que el ciudadano J.F.J fue dolosa e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, imputándosele la comisión de un delito, a sabiendas de su total inocencia. Este tipo de ilegales actuaciones produce una profunda lesión en el honor y reputación de la persona ilegalmente denunciada; y tiende a causarle un profundo daño en su intimidad, en su humanidad. En la parte resolutiva de la sentencia, esta dispuso:
“Con respecto al resarcimiento por daño moral y daños y perjuicios, por así haberlo acordado las partes en la cantidad de $5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos), que el señor S.M.V, deberá cancelar al señor abogado J.F.J. 2.- Se fija en la cantidad de $1.500 (Mil Quinientos Dólares) as costas procesales, a cargo del señor S.M.V. 3.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone su publicación, por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en el cantón y provincia de Loja, todo esto a costa del señor S.M.V…”.
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Empresarios se quejaron de un ‘bullyng’ normativo

El 84% de un grupo de empresas que totalizan $ 10 mil millones de ingresos registran disminución en sus ventas en el primer trimestre del año en comparación con los últimos tres meses del año pasado.

Esto es parte de los resultados de una encuesta realizada por el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), cuyo titular, Richard Martínez, hizo pública ayer, en Guayaquil, para demostrar la situación que atraviesa el sector productivo frente a las reformas tributarias implantadas por el Gobierno.

La última, la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, que entre otros puntos dispone el incremento del IVA del 12% al 14%, llegó ayer al Registro Oficial y se espera que se publique hoy.

Según el estudio, los factores que incidieron en los resultados de este primer trimestre son la falta de liquidez (34%), el aumento de incertidumbre y desconfianza (19%), y los costos altos por impuestos y restricciones comerciales (19%).

“Las empresas se están quedando sin oxígeno (…), la falta de liquidez es cada vez más apremiante”, indicó Martínez, quien aseguró que la política económica está a la deriva.

A la vez denunció falta de coherencia con la situación del país por parte del Gobierno al señalar que el gasto corriente no financiero en el sector público se incrementó el 6% en el primer trimestre del año y pidió el cese del “bullyng normativo” al sector empresarial.

Pablo Arosemena, presidente de la Federación de Cámaras de Comercio, indicó que en los últimos 9 años se han dado 52 reformas, entre leyes y reglamentos tributarios.

Mientras, Pablo Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, expresó que con las reformas recientes se trata de sacar el 3% del valor del PIB (Producto Interno Bruto) del bolsillo de los consumidores y de los empresarios para seguir con el dispendio estatal.

Martínez señaló que se acordó la iniciativa “Empresarios por la reconstrucción” en la que prevén reagrupar los esfuerzos de la empresa privada para dar apoyo privado a los damnificados por el terremoto del 16 de abril pasado. Indicó que en las próximas semanas se presentará la estrategia. (I)

Fuente: http://www.eluniverso.com/noticias/2016/05/20/nota/5589207/empresarios-se-quejaron-bullyng-normativo

Comentario

El Comité Empresarial Ecuatoriano sesionó ayer en Guayaquil y se pronunció sobre las últimas reformas tributarias., y se estableció una queja denominada Bullyng Normativo. Se enfoca necesariamente por la disminución de las ventas en todos los sectores de la economía; disminución que afecta la liquidez empresarial manifestando que en nueve años van 52 reformas entre leyes y reglamentos.

Las reformas tributarias, no son previamente analizadas y poco se considera la participación de los sectores económicos, en tal virtud traigo a consideración lo siguiente las Pymes son aquellas que generan mayor empleo, ventas y contribuciones tributarias,  porque no crear verdaderos incentivos políticos y fiscales.

En la Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas recién publicada en el registro oficial, se establece una diferencia sobre el cálculo del anticipo del impuesto a la renta, donde sólo se considera a las microempresas, entonces me pregunto, ¿existe incentivo tributario ?

Un efecto importante de este requerimiento, es la iliquidez en la que se puede incurrir por el pago de estos valores sin saber se venderá o se generará utilidades en iguales proporciones al año fiscal antecesor.

Karina Peña

Solve

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La autonomía de la voluntad de las partes, en el establecimiento del precio real en la compraventa de un inmueble

A propósito de los exorbitantes avalúos catastrales de los predios, que el GAD Municipal de Loja ha establecido en el año 2016 (hecho público y notorio que en algunos casos supera en tres veces el avalúo anterior), surgen varias interrogantes, entre éstas, el precio que las partes contratantes deben o pueden establecer al momento de celebrar una compraventa de un inmueble ubicado en el sector urbano del cantón Loja.

Demos por hecho que el Municipio de Loja, para el establecimiento de los nuevos avalúos catastrales de los bienes inmuebles, siguió el debido proceso para tal fin; pero que sin embargo existiría error esencial en el establecimiento del nuevo avalúo (sobre valoración). En este escenario, surge una enorme preocupación, ya que el avalúo de bien, es la base para el pago de los tributos, entre ellos el impuesto a la utilidad al momento de la venta del mismo.

Para entender de mejor manera la problemática, partamos de la siguiente premisa: Las partes en la de transferencia de dominio de un inmueble a título oneroso, están obligadas a incorporar como precio, el real del negocio que han establecido de común acuerdo (el que realmente se va a pagar), según su autonomía de la voluntad. Ahora establezcamos un ejemplo: Supongamos que un bien inmueble se encuentra valorado en el año 2016, según el GAD Municipal, en US$ 200.000.oo; y resulta que precio real en el comercio es de US$ 100.000.oo, o supongamos que simplemente las partes de forma real deciden que el precio del negocio será de US$ 100.000.oo. En este caso hipotético, que inminentemente se presentará en la realidad, en muchos casos, en la ciudadanía lojana, el Municipio no puede obligar a las partes a que establezcan como precio, un valor ajeno al real pactado y pagado por los contratantes según su autonomía de la voluntad, al momento de la negociación. Caso contrario, esto podría generar graves consecuencias de índole penal, civil y tributario. En otras palabras, no se podría obligar a las partes a que asome en el contrato, la generación de una utilidad ficticia, ajena a la realidad del negocio.

Sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que los ciudadanos podrían entablar ante este evento hipotético, considero que el GAD Municipal de Loja, debería revisar los avalúos de los inmuebles, con la finalidad de evitar incomodidad en la ciudadanía y problemas de índole legal.

Ab. Andrés Guerrero

Socio de Solve

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¿Sabes cuáles son los riesgos que corres al comprar derechos y acciones de un bien inmueble?

Cuando una persona que posee un bien inmueble fallece, sus herederos pasan a ser propietarios de derechos y acciones de ese bien, esto hasta que se proceda con la partición judicial o extrajudicial respectiva.

Es muy común que los herederos procedan a vender el inmueble que heredaron si haber realizado la partición mencionada, por lo que la venta que realizan, son solamente derechos y acciones sobre dicho bien.

Los riesgos que corre el comprador de derechos y acciones de un bien inmueble, principalmente son que en lo posterior aparezca otro heredero manifestando que también tiene derecho sobre de dicho bien, llegando a demandar al comprador para que se le reconozca la parte en la que se ha visto afectado. De igual forma al momento en que se pretenda hipotecar el supuesto bien que fue adquirido, la mayoría de las entidades del sistema financiero se negaran a hacerlo, por no considerarlo un título de propiedad seguro; sin contar con el hecho de que algunos registradores de la propiedad suelen negarse a realizar el registro de las mencionadas hipotecas.

Las compras de derechos y acciones son contratos legales, que solamente recomiendo hacer cuando se tiene la total certeza de que no hay más herederos aparte de quienes están realizando la venta. Hay que ser conscientes de que si realizas la compra en esta modalidad, serás tú quien asuma la responsabilidad de realizar la partición respectiva de dicho inmueble, para lo cual previamente deberás realizar el inventario judicial de los bienes del fallecido propietario, lo que podría acarrearte trámites largos y engorrosos.

Recuerda siempre asesorarte con un profesional, el monto que inviertas en este puede llegar a ser irrisorio con el que gastes en el futuro tratando de solucionar un problema que pudiste prever.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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