DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: UNA ALTERNATIVA ANTE LOS RIESGOS EMPRESARIALES.

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

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TIP`s Anticipo de Impuesto a la Renta

SOLVE, te recuerda tu obligación de pagar el anticipo de impuesto a la renta en su primera cuota para este mes. Te invitamos a seguir de cerca estas importantes recomendaciones:

  1. Analiza correctamente de acuerdo al siguiente detalle, en que categoría de contribuyente te encuentras. Dependiendo de la categoría, se deberá calcular el anticipo:
  • Es una sociedad;
  • Es Persona Natural Obligada a Llevar Contabilidad;
  • Persona natural considerada artesano calificado;
  • Es sociedad o persona natural que pertenece al sistema de economía popular y solidaria;
  • Es sociedad o persona natural que opera bajo la modalidad de comisionistas o similares;
  • Es sociedad o persona natural que opera en el sector del transporte;
  • Es sociedad o persona natural considera microempresa de acuerdo a lo establecido en el COPCI;
  • Es sociedad recién constituida, reconocidas por el COPCI;
  • Es sociedad o persona natural dedicada al sector bananero.

2. Solicita asesoramiento respecto de las excepciones, incentivos tributarios, exenciones previstas para cada una de las categorías mencionadas.

3. Un cálculo de anticipo mal estructurado representa pérdidas económicas para tu operación de negocio.

Tip legal contable:

¿Qué sucede si efectué un cálculo incorrecto del anticipo?

Se puede modificar el cálculo y solicitar a la Administración Tributaria la anulación de la obligación declarada, anexando un justificativo probatorio de la exoneración, incentivo y/o excepción a la que se acoge el contribuyente. Esta modificación puede darse en cualquier momento del ejercicio fiscal.

 

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Guía práctica para la devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

La Ley de Incentivos Tributarios, que se expidió en Octubre del año 2016, permite que a partir del año en mención se pueda solicitar la devolución del pago en exceso del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en los meses de Julio y Septiembre.

¿Debo cumplir algún requisito?

Es necesario cumplir con dos requisitos:

  1. Que el anticipo de Impuesto a la Renta Pagado, sea mayor que Impuesto a la Renta Causado.

El Impuesto a la Renta causado, lo puedo verificar en los casilleros:

  • Personas Naturales Obligadas o No Obligadas a Llevar contabilidad, formulario 102 casillero 839
  • Personas Jurídicas, formulario 101, casillero 849.
  1. Que la TIE Individual sea mayor que la TIE promedio calculada por el Administración Tributaria.
  • TIE promedio para sociedades 1.7%, personas naturales 1.2%

¿Cómo puedo calcular la TIE individual?

Esta se puede calcular de acuerdo a la siguiente fórmula.

¿Cómo puedo realizar el cálculo de los valores que puedo hacerme acreedor por devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en exceso?

Ejemplo la empresa “Importadora del Sur” en su declaración de impuesto a la renta por el año 2016 reporta los siguientes valores:

  • Total de Ingresos 68.000 USD
  • Anticipo de Impuesto a la Renta pagado 1340 USD.
  • Impuesto a la renta causado 448 USD.

 

  • El Anticipo de Impuesto a la Renta pagado es mayor que el impuesto a la renta causado por lo tanto cumplo el primer requisito.
  • Calculamos la TIE individual = Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado/Total de Ingresos.
  • TIE Individual = 1340,00USD/ 68000 USD = 0.0197 = 1.97%
  • La TIE individual es mayor que la TIE Promedio, 1,97% es mayor que 1.7% para el caso de personas jurídicas.
  • Calculamos los valores máximos a devolver
  1. Calculamos la diferencia entre la TIE Individual – TIE Promedio

1.97%  1.70% = 0.27%

 

  1. Multiplicamos la TIE promedio por el total de Ingresos

1.7% x 68000 USD = 1156,00 USD

1156,00 USD representa el valor mínimo para el cálculo.

 

  1. Restamos el Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado menos el valor mínimo para el cálculo.

1340,00 USD – 1156 USD = 184,00 USD

184,00 USD es el valor correspondiente a la devolución.

 

¿Puedo pedir devolución de años anteriores?

No, solo es aplicable a partir del año 2016.

¿El trámite es en línea?

No, se debe pedir en físico en las oficinas de la Administración Tributaria correspondiente.

 

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¡Exige que las Autoridades públicas respeten tus derechos!

De pronto se habrán presentado en tu vida, los siguientes escenarios:

  1. Una Autoridad administrativa actuó arbitrariamente en tu contra.
  2. No respetaron el debido proceso dentro de un expediente administrativo, que se sustancia en tu contra.
  3. Dieron por terminado un contrato de forma violentado el procedimiento.
  4. No te permitieron ejercer el derecho a  la defensa en un sumario administrativo.
  5. Se inició tus espaldas un expediente administrativo y te impusieron una sanción.
  6. Una autoridad pública autorizó el ingreso arbitrario a tu propiedad privada.

Si te ha sucedido algo así o similar, debemos recordar que nuestra Constitución consagra la vigencia de un estado constitucional de derechos, libre de toda arbitrariedad. Es deber de los ciudadanos exigir de los jueces la vigencia material de la Constitución. Si no reclamamos a los jueces la tutela de nuestros derechos constitucionales y si estos no aplican la Carta Magna de forma directa, la sociedad se convierte en cómplice de las arbitrariedades de las autoridades públicas.

Es así que, en caso que una Autoridad Pública, haya vulnerado tus derechos constitucionales, no dudes en buscar el debido asesoramiento especializado, en materia de garantías jurisdiccionales, como mecanismo ágil y eficaz para la tutela inmediata de tus derechos, sin necesidad de tener que entablar un extenso proceso ordinario.

Ab. Andrés Guerrero Apolo

Socio- Abogado Solve

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Principales puntos sobre el impuesto al patrimonio

  • ¿Cuáles son los impuestos que esta ley establece sobre el patrimonio?

Esta ley crea un impuesto para todas las “personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1’000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán la contribución del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país”.

Tómese en cuenta que dispone “individual”; por tanto, si es casado y tiene sociedad conyugal, este patrimonio deberá dividirlo para los dos cónyuges; a excepción de que exista disolución de la sociedad conyugal.

  • ¿Qué constituye mí patrimonio?

Conforme lo define la propia ley, el patrimonio está constituído “por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos reales de usufructo, de uso o habitación sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos y similares”.

Si usted realizó su declaración patrimonial, el fisco puede liquidar esta obligación en base a dicha declaración.

  • ¿Qué pasa si no realicé mí declaración patrimonial?

En caso de que Usted no haya realizado su Declaración Patrimonial, “el Servicio de Rentas Internas estará facultado para emitir la respectiva liquidación con base en las declaraciones previas, información que conste en catastros públicos o en las bases de datos de la propia administración tributaria”.

  • ¿Puedo acogerme a facilidades de pago en este impuesto?

Si. Este impuesto está “sujeto a facilidades de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artículo 152 del Código Tributario”.

  • ¿Cuándo debo pagar este impuesto?

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Principales puntos sobre el impuesto a las remuneraciones.

  • ¿Cuáles son los impuestos que se establecen sobre la remuneración?

La ley dispone que “Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:

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Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas según la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS.
Están comprendidos en esta contribución los servidores públicos a los que se refiere el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador.

  • ¿Quienes se encuentran excentos del pago de este impuesto?

Se encuentran exonerados del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, así como los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas.
Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución y pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración, de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.

  • ¿Cuándo debo pagar estas “contribuciones solidarias”?

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