La Ley de Incentivos Tributarios, que se expidió en Octubre del año 2016, permite que a partir del año en mención se pueda solicitar la devolución del pago en exceso del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en los meses de Julio y Septiembre.
¿Debo cumplir algún requisito?
Es necesario cumplir con dos requisitos:
- Que el anticipo de Impuesto a la Renta Pagado, sea mayor que Impuesto a la Renta Causado.
El Impuesto a la Renta causado, lo puedo verificar en los casilleros:
- Personas Naturales Obligadas o No Obligadas a Llevar contabilidad, formulario 102 casillero 839
- Personas Jurídicas, formulario 101, casillero 849.
- Que la TIE Individual sea mayor que la TIE promedio calculada por el Administración Tributaria.
- TIE promedio para sociedades 1.7%, personas naturales 1.2%
¿Cómo puedo calcular la TIE individual?
Esta se puede calcular de acuerdo a la siguiente fórmula.
¿Cómo puedo realizar el cálculo de los valores que puedo hacerme acreedor por devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en exceso?
Ejemplo la empresa “Importadora del Sur” en su declaración de impuesto a la renta por el año 2016 reporta los siguientes valores:
- Total de Ingresos 68.000 USD
- Anticipo de Impuesto a la Renta pagado 1340 USD.
- Impuesto a la renta causado 448 USD.
- El Anticipo de Impuesto a la Renta pagado es mayor que el impuesto a la renta causado por lo tanto cumplo el primer requisito.
- Calculamos la TIE individual = Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado/Total de Ingresos.
- TIE Individual = 1340,00USD/ 68000 USD = 0.0197 = 1.97%
- La TIE individual es mayor que la TIE Promedio, 1,97% es mayor que 1.7% para el caso de personas jurídicas.
- Calculamos los valores máximos a devolver
- Calculamos la diferencia entre la TIE Individual – TIE Promedio
1.97% 1.70% = 0.27%
- Multiplicamos la TIE promedio por el total de Ingresos
1.7% x 68000 USD = 1156,00 USD
1156,00 USD representa el valor mínimo para el cálculo.
- Restamos el Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado menos el valor mínimo para el cálculo.
1340,00 USD – 1156 USD = 184,00 USD
184,00 USD es el valor correspondiente a la devolución.
¿Puedo pedir devolución de años anteriores?
No, solo es aplicable a partir del año 2016.
¿El trámite es en línea?
No, se debe pedir en físico en las oficinas de la Administración Tributaria correspondiente.
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