¡Exige que las Autoridades públicas respeten tus derechos!

De pronto se habrán presentado en tu vida, los siguientes escenarios:

  1. Una Autoridad administrativa actuó arbitrariamente en tu contra.
  2. No respetaron el debido proceso dentro de un expediente administrativo, que se sustancia en tu contra.
  3. Dieron por terminado un contrato de forma violentado el procedimiento.
  4. No te permitieron ejercer el derecho a  la defensa en un sumario administrativo.
  5. Se inició tus espaldas un expediente administrativo y te impusieron una sanción.
  6. Una autoridad pública autorizó el ingreso arbitrario a tu propiedad privada.

Si te ha sucedido algo así o similar, debemos recordar que nuestra Constitución consagra la vigencia de un estado constitucional de derechos, libre de toda arbitrariedad. Es deber de los ciudadanos exigir de los jueces la vigencia material de la Constitución. Si no reclamamos a los jueces la tutela de nuestros derechos constitucionales y si estos no aplican la Carta Magna de forma directa, la sociedad se convierte en cómplice de las arbitrariedades de las autoridades públicas.

Es así que, en caso que una Autoridad Pública, haya vulnerado tus derechos constitucionales, no dudes en buscar el debido asesoramiento especializado, en materia de garantías jurisdiccionales, como mecanismo ágil y eficaz para la tutela inmediata de tus derechos, sin necesidad de tener que entablar un extenso proceso ordinario.

Ab. Andrés Guerrero Apolo

Socio- Abogado Solve

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Conceptos para relacionar impuestos diferidos

Es necesario recordar algunos conceptos para relacionar a los impuestos diferidos:

NIC/NIIF: Son normas internacionales de contabilidad, las cuales  ajustan los valores en libros a la realidad económica en los estados financieros de una empresa.

Normas tributarias: Son reglas que hay que seguir para dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Corriente generado por actividades económicas.

La Superintendencia de Compañías, lleva consigo un proceso de adopción de NIIF´s desde año 2010, en diferentes aspectos y categorizaciones, nos encontramos en el año 2016 y ahora varios términos ya no son desconocidos.

La administración tributaria regula un término nuevo conocido como Impuesto Diferido, que a su vez puede ser considerado un activo o un pasivo dentro de nuestros estados financieros; para ello ha implementado cambios en el formulario 101 de tal manera que en la conciliación tributaria se pueda registrar correctamente las diferencias temporarias.

Diferencia temporaria, considerada  un pasivo por impuestos diferido son activos registrados actualmente que generarán ingresos gravados en el futuro pero no gastos deducibles de impuesto o ingresos contables registrados actualmente (devengados) que serán gravados en el futuro cuando cumplan la definición tributaria de renta.

Diferencia temporaria, considerada un activo por impuestos diferidos son gastos contables registrados actualmente producto de estimaciones, que serán deducibles de impuestos en el futuro cuando los hechos sean consumados o cuando se genere una renta gravada relacionada.

Anteriormente la Circular NAC-DGECCGC12-00009 (R.O. 718 06/06/2012) regulaba los impuestos diferidos. En la actualidad y con aplicación desde el primero de Enero de 2015 la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012 dirigida a las sociedades; relacionada a la deducibilidad de los costos o gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos.

Es así que la administración fiscal permite reconocer los siguientes conceptos por impuestos diferidos:

  • Valor Neto Realizable de Inventarios
  • Pérdidas esperadas en Contratos de Construcción
  • Depreciación del Costo por Desmantelamiento
  • Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo
  • Provisiones no tratadas por la normativa tributaria en otros artículos.
  • Medición de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta.
  • Medición de Activos Biológicos
  • Amortización de Pérdidas Tributarias
  • Créditos Tributarios no Utilizados

Deberán conservar los respectivos soportes y el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

La correcta aplicación de NIIF´s, permite que tanto los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, siempre que sean  reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en los valores correctos, ejercicios fiscales pertinentes, en apego a la ley tributaria y las normas contables.

Karina Peña – Solve

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¿Tienes una deuda a tu favor pendiente de cobro?

Aquí te damos 4 tips que te servirán de ayuda:

1. Antes de todo, siempre es importante que la acreencia o deuda se encuentre documentada; ya que ésta será la base para que una Autoridad Judicial pueda ordenar el pago.

2. Tu abogado de confianza te aconsejará, de acuerdo a las particularidades de tu caso en concreto, si será procedente empezar con una mediación o plantear directamente una acción judicial.

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Obligaciones del empleador al momento de terminar la relación laboral con su trabajador

Si por la situación económica que atraviesa el país, o por el motivo que sea,  has decidido reducir tu personal, estas son las obligaciones laborales que tienes que cubrir a favor de tus trabajadores:

  1. Si la relación laboral termina por despido intempestivo:
  • Tendrás que indemnizar al trabajador con el valor correspondiente a tres meses de remuneración si laboró contigo hasta tres años, si fueron más de tres años lo que duró la relación laboral, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio.  Es importante tener en cuenta que la fracción de un año se considerará como año completo. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo a tu favor, continuada o interrumpidamente, adicionalmente este tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.

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¿Sabías que puedes asistir a tus juntas de socios o accionistas desde cualquier parte del mundo?

¿Sabía Usted que puede comparecer a Juntas Generales de Socios o Accionistas a través de videoconferencias? A continuación le indicamos cómo debe hacerlo.

Apreciado socio/accionista; si Usted no reside en el lugar donde tiene el domicilio principal su compañía, o si algún inconveniente le impide asistir a una junta general de manera personal o por medio de un apoderado; considere la posibilidad de comparecer virtualmente a las diferentes juntas generales, a través de videoconferencias.

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