TIP`s Anticipo de Impuesto a la Renta

SOLVE, te recuerda tu obligación de pagar el anticipo de impuesto a la renta en su primera cuota para este mes. Te invitamos a seguir de cerca estas importantes recomendaciones:

  1. Analiza correctamente de acuerdo al siguiente detalle, en que categoría de contribuyente te encuentras. Dependiendo de la categoría, se deberá calcular el anticipo:
  • Es una sociedad;
  • Es Persona Natural Obligada a Llevar Contabilidad;
  • Persona natural considerada artesano calificado;
  • Es sociedad o persona natural que pertenece al sistema de economía popular y solidaria;
  • Es sociedad o persona natural que opera bajo la modalidad de comisionistas o similares;
  • Es sociedad o persona natural que opera en el sector del transporte;
  • Es sociedad o persona natural considera microempresa de acuerdo a lo establecido en el COPCI;
  • Es sociedad recién constituida, reconocidas por el COPCI;
  • Es sociedad o persona natural dedicada al sector bananero.

2. Solicita asesoramiento respecto de las excepciones, incentivos tributarios, exenciones previstas para cada una de las categorías mencionadas.

3. Un cálculo de anticipo mal estructurado representa pérdidas económicas para tu operación de negocio.

Tip legal contable:

¿Qué sucede si efectué un cálculo incorrecto del anticipo?

Se puede modificar el cálculo y solicitar a la Administración Tributaria la anulación de la obligación declarada, anexando un justificativo probatorio de la exoneración, incentivo y/o excepción a la que se acoge el contribuyente. Esta modificación puede darse en cualquier momento del ejercicio fiscal.

 

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Guía práctica para la devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

La Ley de Incentivos Tributarios, que se expidió en Octubre del año 2016, permite que a partir del año en mención se pueda solicitar la devolución del pago en exceso del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en los meses de Julio y Septiembre.

¿Debo cumplir algún requisito?

Es necesario cumplir con dos requisitos:

  1. Que el anticipo de Impuesto a la Renta Pagado, sea mayor que Impuesto a la Renta Causado.

El Impuesto a la Renta causado, lo puedo verificar en los casilleros:

  • Personas Naturales Obligadas o No Obligadas a Llevar contabilidad, formulario 102 casillero 839
  • Personas Jurídicas, formulario 101, casillero 849.
  1. Que la TIE Individual sea mayor que la TIE promedio calculada por el Administración Tributaria.
  • TIE promedio para sociedades 1.7%, personas naturales 1.2%

¿Cómo puedo calcular la TIE individual?

Esta se puede calcular de acuerdo a la siguiente fórmula.

¿Cómo puedo realizar el cálculo de los valores que puedo hacerme acreedor por devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en exceso?

Ejemplo la empresa “Importadora del Sur” en su declaración de impuesto a la renta por el año 2016 reporta los siguientes valores:

  • Total de Ingresos 68.000 USD
  • Anticipo de Impuesto a la Renta pagado 1340 USD.
  • Impuesto a la renta causado 448 USD.

 

  • El Anticipo de Impuesto a la Renta pagado es mayor que el impuesto a la renta causado por lo tanto cumplo el primer requisito.
  • Calculamos la TIE individual = Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado/Total de Ingresos.
  • TIE Individual = 1340,00USD/ 68000 USD = 0.0197 = 1.97%
  • La TIE individual es mayor que la TIE Promedio, 1,97% es mayor que 1.7% para el caso de personas jurídicas.
  • Calculamos los valores máximos a devolver
  1. Calculamos la diferencia entre la TIE Individual – TIE Promedio

1.97%  1.70% = 0.27%

 

  1. Multiplicamos la TIE promedio por el total de Ingresos

1.7% x 68000 USD = 1156,00 USD

1156,00 USD representa el valor mínimo para el cálculo.

 

  1. Restamos el Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado menos el valor mínimo para el cálculo.

1340,00 USD – 1156 USD = 184,00 USD

184,00 USD es el valor correspondiente a la devolución.

 

¿Puedo pedir devolución de años anteriores?

No, solo es aplicable a partir del año 2016.

¿El trámite es en línea?

No, se debe pedir en físico en las oficinas de la Administración Tributaria correspondiente.

 

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