SOLVE te informa sobre los nuevos procedimientos para la declaración de herencias, legados o donaciones.

En la actualidad el Servicio de Rentas Internas, permite realizar de manera simplificada la declaración de Herencias, Legados y Donaciones, para ello debes tener presente las siguientes recomendaciones:

  1. Si el valor recibido por Herencia, Legado o Donación no supera la base gravable, en el caso del año 2017 es de 71970,00 USD, esta no debe ser presentada en las oficinas de la Administración Tributaria; es decir realizamos la declaración correspondiente en línea, en la página web del Servicio de Rentas Internas, sin tener que verificar la misma a través del anexo pertinente.
  2. Si el valor recibido por Herencia, Legado o Donación, supera la base gravable es decir es mayor a 71970,00 USD, el procedimiento es enviar la declaración en línea, en la página web del Servicio de Rentas Internas, previa revisión de la Administración Tributaria y validación del anexo por la misma institución.
  3. No olvidar que si la declaración NO tiene valor a pagar por motivo de Herencia o Legado, el plazo para efectuar la declaración vence en 6 meses, caso contrario existe multa por retraso en su presentación.
  4. El certificado prescripción de Herencia, ahora es posible solicitarlo en línea, en la página web del Servicio de Rentas Internas, colocando la cédula de la persona que falleció. El sistema valida los datos y se debe completar el formulario en línea de la persona solicitante o de los interesados.

Cualquier información adicional contáctate con nosotros.

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¿Sabías que si recibes un bien inmueble por donación o legado de tus progenitores, no tienes la obligación de pagar el impuesto municipal de Alcabala?

La mayoría de traspasos de dominio de  bienes inmuebles generan el impuesto municipal de Alcabala,  el mismo que según el avalúo de la propiedad, suele ser elevado.  De acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN  sólo son sujetas a este impuesto las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios, por lo tanto las donaciones que provienen de tus progenitores se encuentran exentas del pago de dicho impuesto.

Así mismo las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, que no excedan la cuota a la  que  cada heredero tiene derecho, están exentas del pago de este impuesto.

Es muy común que esto se pase por alto en el Municipio y se pretenda cobrar este impuesto, a pesar de que existe una clara exención, por lo que normalmente nos vemos obligados a realizar un trámite administrativo para que se aplique la ley a favor del contribuyente.

Recuerda asesorarte con un profesional del derecho, pues en muchas ocasiones el desconocimiento de la Ley puede resultar costoso.

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Guía práctica para la devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

La Ley de Incentivos Tributarios, que se expidió en Octubre del año 2016, permite que a partir del año en mención se pueda solicitar la devolución del pago en exceso del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en los meses de Julio y Septiembre.

¿Debo cumplir algún requisito?

Es necesario cumplir con dos requisitos:

  1. Que el anticipo de Impuesto a la Renta Pagado, sea mayor que Impuesto a la Renta Causado.

El Impuesto a la Renta causado, lo puedo verificar en los casilleros:

  • Personas Naturales Obligadas o No Obligadas a Llevar contabilidad, formulario 102 casillero 839
  • Personas Jurídicas, formulario 101, casillero 849.
  1. Que la TIE Individual sea mayor que la TIE promedio calculada por el Administración Tributaria.
  • TIE promedio para sociedades 1.7%, personas naturales 1.2%

¿Cómo puedo calcular la TIE individual?

Esta se puede calcular de acuerdo a la siguiente fórmula.

¿Cómo puedo realizar el cálculo de los valores que puedo hacerme acreedor por devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta pagado en exceso?

Ejemplo la empresa “Importadora del Sur” en su declaración de impuesto a la renta por el año 2016 reporta los siguientes valores:

  • Total de Ingresos 68.000 USD
  • Anticipo de Impuesto a la Renta pagado 1340 USD.
  • Impuesto a la renta causado 448 USD.

 

  • El Anticipo de Impuesto a la Renta pagado es mayor que el impuesto a la renta causado por lo tanto cumplo el primer requisito.
  • Calculamos la TIE individual = Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado/Total de Ingresos.
  • TIE Individual = 1340,00USD/ 68000 USD = 0.0197 = 1.97%
  • La TIE individual es mayor que la TIE Promedio, 1,97% es mayor que 1.7% para el caso de personas jurídicas.
  • Calculamos los valores máximos a devolver
  1. Calculamos la diferencia entre la TIE Individual – TIE Promedio

1.97%  1.70% = 0.27%

 

  1. Multiplicamos la TIE promedio por el total de Ingresos

1.7% x 68000 USD = 1156,00 USD

1156,00 USD representa el valor mínimo para el cálculo.

 

  1. Restamos el Anticipo de Impuesto a la Renta Pagado menos el valor mínimo para el cálculo.

1340,00 USD – 1156 USD = 184,00 USD

184,00 USD es el valor correspondiente a la devolución.

 

¿Puedo pedir devolución de años anteriores?

No, solo es aplicable a partir del año 2016.

¿El trámite es en línea?

No, se debe pedir en físico en las oficinas de la Administración Tributaria correspondiente.

 

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Guía práctica del pago de la Patente Municipal

El artículo 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que “quienes están obligados a pagar el impuesto de patente municipal son las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

En tal sentido, cada Gobierno  Autónomo Descentralizado Cantonal emitirá la ordenanza municipal correspondiente regulando de acuerdo a su jurisdicción el cobro de la misma.

Por tal motivo, en La ciudad de Loja, la ordenanza No. 011 – 2014 que aún está vigente, manifiesta algunos aspectos que debemos tomar en cuenta para el pago de nuestra patente municipal anual.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

El Gad Municipal de Loja, levantará un catastro de quienes deben pagar la Patente municipal en base a lo siguiente:

La Jefatura de Rentas llevará el catastro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social
  2. Nombre del representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica,
  5. Domicilio del contribuyente,
  6. Clase de establecimiento o actividad económica,
  7. Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.

La procedencia de la información esta enlazada por el Servicio de Rentas Internas, quien a su vez mantiene actualizado, quienes son personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, personas jurídicas, así mismo quienes están activos o han cancelado su RUC.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de Patente?

Una vez concluido el ejercicio fiscal, dependiendo de la categoría de contribuyente debemos cumplir con el requisito de tributar el impuesto a la renta por ello, una vez concluida esta obligación, debo acercarme a las oficinas del departamento de rentas del Gad Municipal de Loja, portando lo siguientes requisitos:

  1. Formulario valorado de Patente debidamente llenado, –
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación, –
  3. Nombramiento de representante legal, cuando corresponda, –
  4. Fotocopia del RUC actualizado.
  5. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta o IVA

¿Cómo se efectúa el cálculo de los valores a pagar?

La referencia para el cálculo de los valores a pagar representa:

  1. Persona Natural no Obligada a llevar contabilidad un promedio de sus ingresos o egresos.
  2. Persona Natural Obligada a llevar contabilidad, los valores resultantes de su declaración de Impuesto a la Renta como patrimonio
  3. Personas Jurídicas el valor resultado del patrimonio de acuerdo a su declaración de Impuesto al a Renta.

Estos valores representan la base imponible para el cálculo, el mismo se efectúan de acuerdo a los siguientes rangos:

patente

Ejemplo

El Abogado “Juicio seguro”, una vez terminado su período fiscal reporta un patrimonio = 8230 USD.

Valor a pagar =  Patrimonio – Fracción Básica = Fracción excedente

Fracción excedente * Impuesto sobre fracción excedente

Valor a pagar = 8230,00 – 8000,01 = 229,99

299,99 * 0.60% = 1.80

Impuesto sobre Fracción Básica + Impuesto sobre Fracción excedente

Valor a pagar = 60.80 + 1.80 = 62.60 USD

 

¿Puedo obtener algún beneficio y/o exoneración para el pago de la patente?

  1. El primer año de inscripción de la patente se cancelará únicamente 10 USD, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

 

  1. Las personas naturales o jurídicas que reubiquen sus actividades, en las zonas declaradas como industriales o de equipamento, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gad Municipal de Loja, la tarifa de pago será reducida al 50% durante los primeros tres años.

 

  1. Las personas jurídicas inactivas o en proceso de liquidación cancelarán únicamente el valor de 10 USD, hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

 

  1. Se encuentran exentos para el pago de la misma los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

 

  1. La empresas o personas naturales que se haya visto afectada su actividad económica y este refleje pérdidas el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más 8 del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores.

 

¿Alguna recomendación especial?

Es importante recordar algunas consideraciones establecidas en la ordenanza como:

  • La patente se paga por cada actividad que posea el contribuyente, se recomienda separar los valores que posee de patrimonio por cada una de estas.
  • Una vez que se cancela el RUC, se debe cancelar la patente municipal dentro de 30 días posteriores al cierre de este y en caso de fallecimiento de la persona portadora del RUC, adjuntar la partida de defunción para la actualización del catastro municipal.
  • En caso de no cancelar la patente municipal en los plazos respectivos se deberá pagar multas e intereses de acuerdo a lo previsto por el Gad Municipal

 

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¿Cómo mantener una actualización permanente de tu equipo de trabajo, con costos menores?

Una alternativa que reduce costos y ofrece beneficios mayores es la capacitación on-line que se puede extender a todas áreas de la empresa, es flexible, puede ser privada, es equitativa y su retroalimentación puede darse en cualquier momento.

Te invitamos a leer las ventajas de un sistema de capacitación continua online para tu equipo de trabajo.

6 ventajas de ofrecer capacitación en línea a tu equipo de trabajo

Como hemos percibido en los últimos años, el crecimiento en el uso de las Tecnologías de la Información ha alcanzado diversos ámbitos que han beneficiado tanto a los individuos como a las empresas, organismos e instituciones.

Sin importar barreras de tiempo, lugar, o hasta de falta de recursos, gracias a la tecnología las personas tienen acceso a educación en línea de calidad impartida en instituciones educativas de prestigio; lo más importante es que las empresas comprendan la importancia de la formación corporativa, es decir, que faciliten a sus empleados los programas necesarios para su mejor desempeño y desarrollo profesional.
En el “1er. estudio de Educación en Línea en México 2016”, presentado por la Asociación Mexicana de Internet A.C. (AMIPCI) en julio pasado, casi 40% de los encuestados aseguró que la empresa en la que laboran sí los apoyaría con capacitación o tiempo para su preparación, mientras que 34% reveló que no tendrían ningún apoyo.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas el valor de la capacitación en línea es de gran importancia, porque a través de los innovadores programas educativos y el uso de las herramientas tecnológicas podrán generar conocimiento de alto nivel en los empleados, desarrollar habilidades y así potenciar su negocio.

En OCCMundial, a través de OCCEducación, te presentamos 6 ventajas de la educación o capacitación en línea para que tu negocio brinde ese valor agregado a su gente:

1. Costos accesibles. Actualmente hay una amplia variedad de talleres y cursos en línea a costos competitivos, lo que permitirá que la empresa optimice sus recursos en el rubro de capacitación.

2. Flexibilidad. Los empleados que tomen un curso, un taller, un seminario o un diplomado tienen la posibilidad de elegir el lugar y el horario para hacerlo, considerando que éste se puede tomar fuera de las horas laborales o en momentos en que no afecte la productividad.

3. Adaptabilidad y ritmo. La capacitación empresarial en línea ofrece adaptarse a las necesidades de la empresa y de sus empleados, porque permite que cada persona aprenda a su propio ritmo, pueda tomar la parte del curso de interés o pueda enfocarse con mayor detalle en las secciones que fortalecerán sus habilidades.

4. Enseñanza equitativa. Tener un catálogo de cursos o talleres en línea seleccionado por el equipo directivo podrá asegurarte que tus empleados reciban el mismo entrenamiento de una manera consistente y precisa, con la ventaja de que podrán recibir todos los materiales vía electrónica, archivarlos en sus dispositivos personales y tenerlos a su disposición en cualquier momento.
5. Retroalimentación. El formato electrónico permite recibir retroalimentación de los maestros, asesores e incluso compañeros, a través de las distintas herramientas tecnológicas: llamadas o mensajes telefónicos, chats, correo electrónico, conferencia en video, entre otros.

6. Privacidad. Aunque cada estudiante podrá tener un instructor y apoyo personalizado, la educación en línea permite completar los cursos de manera privada en casa sin temor a incomodidades por la sensación de falta de conocimiento.
Si como empresario has considerado la capacitación interna, busca las opciones que más se adecuen a los requerimientos de tus empleados en beneficio de tu negocio y aprovecha las ventajas que te ofrece la educación en línea.

Fuente: https://www.entrepreneur.com/article/283658

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Concluyó el primer debate de la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

Según consta de este primer debate, la bancada oficialista defiende que este proyecto no tiene objetivos recaudatorios; sino, de establecer “medidas para fomentar la salud de las personas y cambiar patrones de consumo…”.

Por citar algunos ejemplos del alza de impuesto, citamos que “los cigarrillos tendrán un incremento de 2 centavos por unidad; la cerveza de 600 centímetros cúbicos tendrá un incremento de 13 centavos por unidad (de 1,05 a 1,018); la de 330 centímetros 6 centavos. Se da un trato diferenciado para la cerveza y licor artesanal. Las bebidas gaseosas y energizantes tienen un incremento de 0,25 centavos de dólar por litro de bebida, por ejemplo, una gaseosa tamaño personal 3 centavos (0,25 a 0,28) la de tres litros 0,60 centavos (2,48 a 3,08 dólares)”.

Las Microempresas ya no pagarían anticipo de impuesto a la renta: Punto muy importante es que “en cuanto a las microempresas que también son sociedades tendrán un importante beneficio, ya que se elimina la figura del anticipo o impuesto mínimo, con lo cual se beneficiarán 66 mil empresas que pasarían a un régimen distinto más favorable en cuanto a liquidez y disminución de su carga tributaria”.

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“Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” debe ser presentado en el mes de Abril

Tome nota que conforme a la normativa pertinente “Los sujetos pasivos obligados a reportar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, deberán presentar el anexo previsto en esta disposición, en el mes de abril de 2016, previo a su declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio fiscal y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado”.

La norma dispone las siguientes sanciones ante su incumplimiento:

Cuando el sujeto obligado no presente el anexo – sin perjuicio de las sanciones respectivas, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta…”.

Cuando el sujeto obligado presente el anexo incompleto – aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales”.

Presentación tardía o inexacta: – “será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 25% de impuesto a la renta”.

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Ya no debe ir a registrar en el SRI el traspaso de dominio, por la compra de su vehículo usado

Si compró un vehículo usado; y debe pagar el impuesto del 1% sobre el valor de la compra de su vehículo usado; tome nota que el registro de estos contratos será de forma automática desde el Consejo de la Judicatura hacia el Servicio de Rentas Internas. Por tanto, ya no debe acudir a realizar el trámite en el Servicio de Rentas Internas. (Fuente: Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016, publica la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000004)

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¿Cómo hacer comparecer a un socio o accionista que no se encuentra en la ciudad en la que se desarrollará la Junta de Socios o Accionistas?

Primeramente, si alguien no está en la ciudad en donde se desarrollará la Junta; es perfectamente posible que comparezca desde cualquier parte del mundo, mediante el uso de medios de comunicación telemáticos.

Al respecto la normativa pertinente nos dice que “Los socios accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.

La junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática”.

Conclusión: Por tanto, no te preocupes por si el socio o accionista no está en la ciudad en donde se desarrollará la junta. Este puede comparecer, participar y votar válidamente, conforme te lo expusimos.
Respecto de la forma en la que esto se debe perfeccionar; consulta con tú asesor legal.

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