9 preguntas frecuentes acerca del Impuesto Sobre El Valor Especulativo del Suelo en la Transferencia de Bienes Inmuebles.

 

  1. ¿Qué es el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles?

Es el impuesto que grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.

  1. ¿Qué entiende la ley como “ganancia extraordinaria”?

Es el aumento del valor del inmueble por encima de la ganancia ordinaria; o también denominada “ganancia especulativa”.

  1. ¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles (rurales o urbanos).

  1. ¿Cuál es el hecho generador que me obliga a pagar este impuesto?

“El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, que dé lugar a una ganancia extraordinaria, en los términos establecidos en la ley”.

  1. ¿Cómo se calcula el impuesto a la ganancia extraordinaria?

La base imponible del impuesto (sobre la que se pagará el impuesto) resulta de la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble (valor en el que se vende) y el de adquisición ajustado (valor que compré + un ajuste conforme a fórmula que consta en la ley).

  1. ¿Cuál es la tarifa del impuesto?

Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la siguiente tarifa:

Desde Hasta Tarifa
0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. (USD 9.000) 0%
Más de veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. En adelante 75%
  1. ¿Qué transferencias de inmuebles no pagan este impuesto?
  • Sucesiones por causa de muerte
  • Donaciones
  • Rifas o sorteos
  • Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado
  • Las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes
  • Las adjudicaciones ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.
  1. ¿Quiénes están exentos de pagar este impuesto?
  • El Estado, sus instituciones y las empresas públicas;
  • Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
  • Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;
  • Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario;
  • Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.
  1. ¿Desde cuándo se aplicará este impuesto?

Este impuesto se aplica desde la segunda transferencia que ocurra desde la vigencia de esta ley (29 de diciembre de 2016). La primera transferencia no paga este impuesto, pero si el de las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía previsto en el COOTAD.

¡Si tienes dudas sobre esta ley, contáctanos!

Ab. Jorge Jaramillo García

SOLVE

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En proceso patrocinado por SOLVE, Juez de lo Civil de Loja condena a demandado a pagar a favor de nuestro representado $6.500 por concepto de daño moral.

Si has sido injusta e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, este tipo de precedentes te pueden ayudar.

Dentro del Juicio ordinario No. 2013-8632, nuestro representado J.F.J propuso una reconvención (contrademanda) que fue aceptada por la Jueza de la causa.
La defensa de J.F.J ejercida por los abogados Jorge Jaramillo García y Paúl Flandoli Vélez, sostuvo que el ciudadano J.F.J fue dolosa e ilegalmente denunciado en la Fiscalía, imputándosele la comisión de un delito, a sabiendas de su total inocencia. Este tipo de ilegales actuaciones produce una profunda lesión en el honor y reputación de la persona ilegalmente denunciada; y tiende a causarle un profundo daño en su intimidad, en su humanidad. En la parte resolutiva de la sentencia, esta dispuso:
“Con respecto al resarcimiento por daño moral y daños y perjuicios, por así haberlo acordado las partes en la cantidad de $5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos), que el señor S.M.V, deberá cancelar al señor abogado J.F.J. 2.- Se fija en la cantidad de $1.500 (Mil Quinientos Dólares) as costas procesales, a cargo del señor S.M.V. 3.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone su publicación, por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en el cantón y provincia de Loja, todo esto a costa del señor S.M.V…”.
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Obligaciones del empleador al momento de terminar la relación laboral con su trabajador

Si por la situación económica que atraviesa el país, o por el motivo que sea,  has decidido reducir tu personal, estas son las obligaciones laborales que tienes que cubrir a favor de tus trabajadores:

  1. Si la relación laboral termina por despido intempestivo:
  • Tendrás que indemnizar al trabajador con el valor correspondiente a tres meses de remuneración si laboró contigo hasta tres años, si fueron más de tres años lo que duró la relación laboral, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio.  Es importante tener en cuenta que la fracción de un año se considerará como año completo. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo a tu favor, continuada o interrumpidamente, adicionalmente este tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.

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Impuesto a la Renta para empleados en relación de dependencia.

Es usted un empleado en relación de dependencia ?

A continuación explicaremos algunas dudas sobre la declaración y pago de su impuesto a la renta.

La administración tributaria de acuerdo a lo establecido en el art. 37 del RLRTI, establece la categorización de los contribuyentes (no sociedades) en base a sus ingresos percibidos en un período fiscal, en naturales obligados a llevar contabilidad y no obligados a llevar a contabilidad, sin embargo, en cualquiera de los dos casos se tributa considerando los rangos establecidos y normados anualmente.

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