DECLARAN NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE CLIENTES DE SOLVE.

La Sala Civil de Loja, declaró la nulidad de la sentencia pronunciada por el señor doctor R.V.J, como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, el 18 de marzo de 2010, a las 16h53,  en el juicio propuesto por los señores M.B.V.C. y M.C.C.M. en contra de los señores S.M.C.P. y Z.A.L. y por su fallecimiento en contra de sus herederos desconocidos y presuntos, tramitado con el Nro. 500-2009, del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja.

A nuestro estudio comparecieron los herederos de los señores S.M.C.P. y Z.A.L., quienes nos manifestaron que mediante sentencia dictada hace años atrás,  los señores M.B.V.C. y M.C.C.M  obtuvieron la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio  de un lote de terreno que les perteneció a sus padres y abuelos; que dentro de ese juicio, no se demandó a todos los herederos, y a quienes si se demandó fueron  citados por la prensa, a pesar de que sus domicilios eran de fácil determinación en el directorio telefónico, inclusive uno de los demandados era hasta vecino de los demandantes.

Nuestro estudio planteó una demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Y  en la parte pertinente la Sala de lo Civil de Loja, manifestó: “5.3. Conclusiones finales: De la revisión de los autos al no habérselos demandado a los ahora actores, con la acción de prescripción adquisitiva de dominio, tramitada mediante el juicio Nro. 500-2009, en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, se han incumplido las normas del debido proceso antes transcritas, sacrificándose la realización de la justicia. Como ya hemos dicho ni siquiera los mencionaron cuando ya los conocían –procesalmente- a ciencia cierta. A uno de los demandados, el ingeniero F. E. C. L., lo citaron por la prensa, siendo vecinos. En realidad ese proceso está viciado de irregularidades que colocaron a los accionantes en estado de indefensión, conclusión a la que se arriba luego de la revisión de las constancias procesales y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Nadie puede dudar de la obligación de los jueces de aplicar en forma irrestricta los principios constitucionales, en aras del otorgamiento de lo justo a quien tiene el derecho.”

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SALA PENAL DE LOJA, ORDENA INDEMNIZAR A CLIENTES DE SOLVE POR $872.208,00

La Sala Penal de Loja, ha ordenado indemnizar a los miembros de la familia C. L., clientes del estudio jurídico “SOLVE”, por un monto de ochocientos setenta y dos mil doscientos ocho dólares ($ 872.208,00), tras condenar al señor F.C., como culpable del cometimiento del delito de perjurio.
A nuestro estudio jurídico arribaron miembros de la familia C.L, para exponernos que hace aproximadamente siete años atrás fueron arrebatados de un terreno de gran dimensión en la ciudad de Loja, el mismo que les pertenecía en su calidad de herederos de los difuntos propietarios, esto por parte del señor F.C., tras haberles ganado un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el cual fueron citados por la prensa, luego de que el mencionado señor F.C. declarara bajo juramento que le fue imposible determinar el domicilio de nuestros representados.
Los abogados de nuestro estudio, en representación de la familia C. L. iniciaron un proceso penal en contra de F. C., dentro del cual exitosamente pudieron demostrar que previo a que el señor F.C declare que le fue imposible determinar sus domicilios, este si conocía los domicilios de algunos de los miembros de la familia C. L., así como también que dichas direcciones eran de fácil determinación; de igual forma lograron demostrar el monto del perjuicio ocasionado a nuestros clientes, por lo que tanto el Tribunal Penal de Loja, como la Sala Penal, encontraron culpable al señor F.C. por el cometimiento del delito de perjurio, esto es declarar, ante la autoridad competente, faltando a la verdad bajo juramento; ordenándosele el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
En su parte primordial la sentencia del Tribunal Penal, confirmada por la Sala Penal de Loja y la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expone lo siguiente:

“Premisas doctrinarias que son necesarias analizarlas en el presente caso; así, cuando el declarante conozca la verdad y deliberadamente la altere ante Juez, distorsionando lo que sabe; para el Tribunal está claro, que el acusado ha vivido 45 años en el sector “…………….l”, pero resulta por demás sospechoso que durante esos años de convivencia, solo haya conocido a sus vecinos la familia ……………… y ……………., y que tuvo que reunirlos a todos ellos para conocer quiénes eran los herederos de dichos terrenos; hecho éste que no guarda coherencia con lo señalado por las señoras ………………………….., quienes señalaron que tanto el acusado como su madre, eran las personas que les pagaban el arriendo del terreno, resultando por demás extraño que no las conozca.- Un tema fundamental, que tiene que analizar el Tribunal, es el efecto jurídico que logró F. C. con el supuesto desconocimiento del domicilio de los herederos C-L, que era, conseguir la prescripción del terreno, esto no lo hubiera conseguido en virtud, que luego de dos demandas propuestas por parte de la madre del acusado, en las cuales sí se indicó los domicilios de los señores C. L., resultaba por demás inoficiosa hacerlos citar en sus domicilio, ya que éstos se hubieran excepcionado indicando, que no tenía derecho a la prescripción ya que eran arrendatario y que la madre del hoy acusado, había ya presentado una demanda similares términos y que había perdido; ante estos hechos, para efectos de conseguir sus pretensiones y lograr adjudicarse los terrenos, el acusado actuando sobre seguro en el proceso civil, hizo que los citen por la prensa a los herederos, dejándolos en una total indefensión y poder conseguir su objetivo.-………………….. Otro hecho está relacionado a que no le era difícil al acusado una vez que ya conoció la identidad de los herederos, acudir a las guías telefónicas de los años 2005 y 2006, y determinar el domicilio de los herederos en especial el de …………….”

Adicional a la indemnización de daños y perjuicios el señor F.C. ha sido condenado a pagar una pena privativa de libertad de un año.

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RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS QUE QUIEREN REPARTIR BIENES A SUS HEREDEROS

Muchas personas dicen que quieren repartir sus bienes mientras están vivas, para que después de sus días no existan problemas legales ni conflictos entre sus herederos. Si tú eres una de estas, o has escuchado a tus progenitores decir esto, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones:

Básicamente existen dos procedimientos para hacer el traspaso de dominio a los herederos,  el primero es la compraventa ficticia llamada  así por la costumbre, y el segundo es una donación.

Si con el fin de evitar realizar el pago del impuesto a la herencia deciden hacer una compraventa, hay que considerar que de todas formas hay otros impuestos municipales por pagar como las alcabalas  y utilidad. De igual forma si se hace por medio de compraventa, el inmueble pertenecerá a la sociedad conyugal del heredero y no solo a su patrimonio como suele ser el deseo de los padres que traspasan sus bienes a sus hijos, pues en muchos casos las parejas terminan divorciándose o el cónyuge del beneficiario puede llegar a tener herederos extramatrimoniales quienes en algún momento podrán tener derecho sobre dicho bien.

Si se decide realizar la donación, la misma que considero el camino adecuado, deberá hacerse la declaración del impuesto a la herencia, y si se supera la base imponible, el pago respectivo de dicho impuesto.  Adicional a esto deberá pagarse el impuesto municipal a la utilidad, mientras que el impuesto de alcabalas no procede en donaciones a herederos legítimos. Este bien pertenecerá exclusivamente al heredero o beneficiario y no ingresará a la sociedad conyugal.

El donante podrá reservarse el derecho de uso o usufructo del bien, lo que le permitirá usarlo por el resto de sus días, y  si efectivamente se reserva el usufructo, el monto de la donación al momento de realizar la declaración del impuesto a la herencia será considerablemente reducido, por lo que posiblemente no se llegue a la base imponible necesaria para el pago del impuesto.

En cualquiera de estos dos trámites obviamente se deberán pagar los costos notariales y de registro.

Para realizar este tipo de trámites asesórate con un profesional, es importante saber los pros y contras de las opciones que se te presenten.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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Conceptos para relacionar impuestos diferidos

Es necesario recordar algunos conceptos para relacionar a los impuestos diferidos:

NIC/NIIF: Son normas internacionales de contabilidad, las cuales  ajustan los valores en libros a la realidad económica en los estados financieros de una empresa.

Normas tributarias: Son reglas que hay que seguir para dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Corriente generado por actividades económicas.

La Superintendencia de Compañías, lleva consigo un proceso de adopción de NIIF´s desde año 2010, en diferentes aspectos y categorizaciones, nos encontramos en el año 2016 y ahora varios términos ya no son desconocidos.

La administración tributaria regula un término nuevo conocido como Impuesto Diferido, que a su vez puede ser considerado un activo o un pasivo dentro de nuestros estados financieros; para ello ha implementado cambios en el formulario 101 de tal manera que en la conciliación tributaria se pueda registrar correctamente las diferencias temporarias.

Diferencia temporaria, considerada  un pasivo por impuestos diferido son activos registrados actualmente que generarán ingresos gravados en el futuro pero no gastos deducibles de impuesto o ingresos contables registrados actualmente (devengados) que serán gravados en el futuro cuando cumplan la definición tributaria de renta.

Diferencia temporaria, considerada un activo por impuestos diferidos son gastos contables registrados actualmente producto de estimaciones, que serán deducibles de impuestos en el futuro cuando los hechos sean consumados o cuando se genere una renta gravada relacionada.

Anteriormente la Circular NAC-DGECCGC12-00009 (R.O. 718 06/06/2012) regulaba los impuestos diferidos. En la actualidad y con aplicación desde el primero de Enero de 2015 la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012 dirigida a las sociedades; relacionada a la deducibilidad de los costos o gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos.

Es así que la administración fiscal permite reconocer los siguientes conceptos por impuestos diferidos:

  • Valor Neto Realizable de Inventarios
  • Pérdidas esperadas en Contratos de Construcción
  • Depreciación del Costo por Desmantelamiento
  • Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo
  • Provisiones no tratadas por la normativa tributaria en otros artículos.
  • Medición de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta.
  • Medición de Activos Biológicos
  • Amortización de Pérdidas Tributarias
  • Créditos Tributarios no Utilizados

Deberán conservar los respectivos soportes y el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

La correcta aplicación de NIIF´s, permite que tanto los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, siempre que sean  reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en los valores correctos, ejercicios fiscales pertinentes, en apego a la ley tributaria y las normas contables.

Karina Peña – Solve

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Procesos legales que debe realizar un heredero tras la muerte de un ser querido

Tras la muerte de un ser querido, lo último que queremos  pensar, es en los procesos legales que tenemos que realizar en nuestra calidad de herederos;  lastimosamente estos son trámites que no podemos evitar y que tarde o temprano tendremos que ejecutar.

Básicamente son tres los procesos legales que se tienen que realizar tras el fallecimiento de una persona:

  1. La declaración del “impuesto a la renta sobre Ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones”, más conocido como impuesto a la herencia, esto ante el Servicio de Rentas Internas. Trámite que no te será nada engorroso si te asesoras con un profesional contable. Recuerda que está declaración deberás hacerla, así el monto heredado no supere la base imponible para el pago del impuesto.
  2. Juicio de inventario, que básicamente consiste en inventariar los bienes del fallecido, como su mismo nombre lo dice. Este juicio no debe tomar mucho tiempo si todos los herederos están de acuerdo en cuáles eran sus bienes.
  3. Partición Judicial o Extrajudicial: La partición judicial es un juicio que se debe realizar cuando no existe acuerdo entre los herederos con respecto a la repartición de los bienes del fallecido, o cuando existe al menos un menor de edad entre los herederos. Existe también la partición extrajudicial, la misma que se realiza ante un notario o notaria, la misma que va sujeta a un trámite municipal que debería ser breve.

Cuando el fallecido poseía cuentas bancarias o vehículos, algunas instituciones solicitan una “posesión efectiva” para proceder con la entrega del dinero  o matriculación de dicho vehículo. Ese trámite puede ser realizado ante un notario de forma inmediata, solamente contando con la información necesaria de los bienes y datos del fallecido, así como el texto requerido por la institución.

Para estos trámites necesariamente requerirás de los servicios de un profesional en derecho,  hazlo lo más pronto posible, así evitarás multas del Fisco y posibles problemas futuros.

Paúl Flandoli

Socio de Solve

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¿Sabes cuáles son los riesgos que corres al comprar derechos y acciones de un bien inmueble?

Cuando una persona que posee un bien inmueble fallece, sus herederos pasan a ser propietarios de derechos y acciones de ese bien, esto hasta que se proceda con la partición judicial o extrajudicial respectiva.

Es muy común que los herederos procedan a vender el inmueble que heredaron si haber realizado la partición mencionada, por lo que la venta que realizan, son solamente derechos y acciones sobre dicho bien.

Los riesgos que corre el comprador de derechos y acciones de un bien inmueble, principalmente son que en lo posterior aparezca otro heredero manifestando que también tiene derecho sobre de dicho bien, llegando a demandar al comprador para que se le reconozca la parte en la que se ha visto afectado. De igual forma al momento en que se pretenda hipotecar el supuesto bien que fue adquirido, la mayoría de las entidades del sistema financiero se negaran a hacerlo, por no considerarlo un título de propiedad seguro; sin contar con el hecho de que algunos registradores de la propiedad suelen negarse a realizar el registro de las mencionadas hipotecas.

Las compras de derechos y acciones son contratos legales, que solamente recomiendo hacer cuando se tiene la total certeza de que no hay más herederos aparte de quienes están realizando la venta. Hay que ser conscientes de que si realizas la compra en esta modalidad, serás tú quien asuma la responsabilidad de realizar la partición respectiva de dicho inmueble, para lo cual previamente deberás realizar el inventario judicial de los bienes del fallecido propietario, lo que podría acarrearte trámites largos y engorrosos.

Recuerda siempre asesorarte con un profesional, el monto que inviertas en este puede llegar a ser irrisorio con el que gastes en el futuro tratando de solucionar un problema que pudiste prever.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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