Aprueban en Loja ordenanza para la remisión de intereses, multas y recargos

El pasado miércoles 3 de Octubre, los concejales del cantón Loja, por unanimidad aprobaron el proyecto de “Ordenanza para la remisión de intereses por mora, multas y recargos derivadas de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos administrativos por el Municipio de Loja”.

La sesión se cumplió con ciertas indirectas entre algunos concejales y otros que solo se limitaron a apoyar las mociones y al final el proyecto.

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEJA SIN EFECTO SENTENCIA QUE NULITABA CONTRATO DE COMPRAVENTA

El 22 de marzo del 2013, el señor JD otorgó Poder Especial ante Notario Público, a favor de sus mandatarios. Básicamente, en este poder se facultaba a los mandatarios a “Dar en venta los derechos y acciones que le pertenecían al señor JD, en la mortuoria de su padre”. Es decir, vender los derechos que como heredero le correspondían, como heredero de su padre.

El día 25 de Julio del 2014, se celebró ante Notario Público, entre JD y nuestra representada (JMD), el contrato por el que se vendió a nuestra representada (JMD) la totalidad de los derechos y acciones (hereditarios) a que tenía derecho el precitado (como heredero de su padre); y que recaen sobre los dos lotes ubicados en Loja (Vilcabamba), por el valor de $32.000,00.

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JUSTICIA DECLARA NULA UNA MULTA INTERPUESTA POR COMISARÍA MUNICIPAL DE ORNATO DE LOJA POR CONSTRUIR EN EL ÁREA RURAL SIN CONTAR CON LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

Mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA, declaró la nulidad de la resolución emitida por el COMISARIO MUNICIPAL DE ORNATO (E) del Municipio de Loja, dentro del expediente Nro. 319-2016, mediante la cual se interpuso a un cliente de nuestro estudio (SOLVE) una multa por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 20/100 DÓLARES AMERICANOS, esto por realizar una obra de construcción en el barrio rural “La Granja”, de la Parroquia de Malacatos, sin contar con los planos y permisos autorizados por la Municipalidad de Loja.

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RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA EL CIERRE FISCAL 2017

Una vez culminadas las transacciones financieras y operativas al cierre de período fiscal, 31 de Diciembre de cada año, es necesario cumplir con un requisito determinado por la Administración Tributaria, práctica conocida como conciliación tributaria, es aquí donde se permite hacer ajustes hacia aquellos errores que de manera involuntaria se puedan cometer y que ello implique una posible observación por parte del fisco ecuatoriano.

Para ello recomendamos tomar en cuentas estas sugerencias que podrían ser de gran ayuda para realizar un excelente trabajo:

  1. La  Administración fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del reglamento para aplicación de LRTI mantiene un estricto esquema respecto de la estructura a guardar para efectuar conciliación tributaria, así mismo, cada especificación implica un procedimiento dependiendo de la naturaleza, tipo de negocio, las especificaciones legales para que se puedan establecer como válidas.
  2. Analice correctamente los límites permitido por deducibilidad  por tipo de gasto que se establecen a través de las normas tributarias. El único gasto ilimitado es el de nómina.
  3. Realice una lectura sobre los principios básicos en los cuales se basan las normas tributarias y se aplica el régimen impositivo en nuestro país, de esto se deriva aquellas definiciones que resultan complejas de razonar.
  4. Revise de manera detalladamente el proceso contable general, a fin de efectuar un análisis prudente, de errores u omisiones involuntarias.
  5. Existen beneficios tributarios (incremento neto de empleo, trabajadores con discapacidad, código de la producción), es necesario analizar las características que estos poseen y saber si son aplicables o no a nuestro tipo de negocio.
  6. Los administradores y accionistas, requieren eficientes desempeños que permitan a través de una adecuada conciliación tributaria, el obtener una base imponible amplia que genere mayores impuestos a tributar.  Lo correcto es evitar el excesivo uso de la cuenta no deducible, que se deriva de tener precaución sobre las especificaciones tributarias.
  7. En el régimen fiscal, es notorio evidenciar, reformas tributarias, en las próximas semanas hasta finales de año, se recomienda estar pendientes y leer detenidamente cada una de ellas.
  8. La conciliación tributaria es nuestra carta de amnistía con la administración fiscal, con la finalidad de evitar diferencias posteriores o resultar ilesos luego de una auditoria tributaría. No olvidar la importancia de guardar estricto apego a las normas tributarias.
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Ministerio de Trabajo implementa plataforma informática.

El Ministerio de Trabajo a través del Decreto Ministerial MDT 2017-0110, regula el procedimiento para las inspecciones laborales, seguido de la implementación de una plataforma informática única para el registro de todas las obligaciones laborales: contratos, pagos de décimos terceros, cuartos, utilidades y actas de finiquito, con la finalidad de proceder a realizar verificaciones digitales previas y en caso de ser necesario, inspecciones físicas.

Para ello ha realizado fuertes campañas mediáticas, con la finalidad que los empleadores revisen y se familiaricen con esta nueva herramienta informática y a través Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, publicado en 11 de  Septiembre del año 2017, se concede un plazo de 90 días para que pueda registrar algún procedimiento omitido o retrasado, con la finalidad de evitar las multas correspondientes.

De igual forma la misma cartera de estado ha concedido un plazo de 30 días adicionales, hasta el 11 de Diciembre de 2017, para continuar con el proceso de cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes y que en su momento no se realizaron.

Se recomienda tener en cuenta algunos aspectos importantes:

  • Verificar la lista de afiliados al Seguro Social, comparar con la lista de contratos registrados en el Ministerio de Trabajo.
  • Verificar la lista de afiliados al Seguro Social por período fiscal, comparar con el registro de pago de utilidades, XIII Sueldo y XIV cuarto.
  • Verificar los avisos de salida, comparar con las actas de finiquito registradas.
  • En caso de existir incoherencias, realizar las modificaciones respectivas dentro del plazo mencionado.
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Sala Especializada de la Corte Provincial, niega demanda de supuesto trabajador “por no justificar la relación de trabajo”.

SOLVE Precedentes

Dentro del proceso laboral No. 11371-2016-00351, la Sala Especializada Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, decidió rechazar una demanda laboral incoada por el señor APM en contra de la señora RS, quien fuese representada por el Ab. Jorge Jaramillo García, socio de SOLVE.

Dentro de las resoluciones tomadas por los señores Jueces, constan:

“En el caso sub júdice se ha determinado que entre las partes procesales, existió un contrato de trabajo, por medio del cual, el accionante prestó sus servicios lícitos y personales, para la realización de algunos trabajos, en la propiedad de la demandada; más no se ha justificado que en ésta contratación existió relación de dependencia, conocida también como subordinación, elemento necesario para diferenciar la relación de trabajo, de otras prestaciones de servicios”.

Usted puede acceder al fallo introduciendo el número y judicatura, por medio de la página:

http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

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Facebook lanza herramientas para combatir el porno vengativo

(CNNMoney) – El porno vengativo se ha generalizado y Facebook quiere poner de su parte para ayudar a frenar su expansión en sus plataformas.

El término se refiere a la pornografía no consensuada que se distribuye en línea para avergonzar, humillar, explotar o extorsionar a sus víctimas.

Este miércoles, la compañía tecnológica dijo que usará el método de correspondencia de fotografías para asegurarse de que las imágenes íntimas y no consensuadas que son reportadas una vez ya no puedan volver a ser subidas a sus plataformas: Facebook, Messenger e Instagram.

Facebook dice que cuando una foto es reportada, pasa a ser revisada por un equipo de operaciones de la empresa y luego se usa el método de correspondencia de imágenes.

A partir de ese momento, “si alguien trata de compartir esa imagen, después de que fue reportada y removida, le advertiremos que está violando nuestras políticas y que detendremos su intento de compartirla”, dijo en un blog de la empresa la jefa de seguridad global de Facebook Antigone Davis.

Un estudio del Instituto de Investigaciones de Datos y Sociedad encontró que 1 de cada 25 personas ha sido víctima de amenazas o ha recibido publicaciones de porno vengativo. El fenómeno es emocionalmente muy angustiante e incluso ha terminado, en algunos casos, en suicidios publicitados, como consecuencia de la vergüenza y del acoso.

LEE: Fue víctima del porno de venganza y ahora encabeza una cruzada contra él

“Está mal, es doloroso e hiriente y si reportas (el porno vengativo) ante nosotros, usaremos el reconocimiento de imágenes para prevenir que sea compartido en todas nuestras plataformas”, escribió el fundador y director ejecutivo de Facebook, Mark Zuckerberg, en una publicación de la red social este miércoles. “Estamos concentrados en construir una comunidad que preserva la seguridad de la gente”.

Facebook se alió con la Iniciativa para los Derechos Civiles Cibernéticos para desarrollar su proyecto y luego lanzó “Not without my consent” (No sin mi permiso), una guía que ayuda a las personas en todo el proceso. 

“Estamos muy satisfechos con el anuncio de Facebook”, le dijo a CNNTech la directora legal y de política tecnológica de la Iniciativa para los Derechos Civiles Cibernéticos, Mary Anne Franks. “Estas nuevas herramientas demuestran el liderazgo y la innovación de Facebook para responder a los abusos de la tecnología”.

Según Franks, su relación con el gigante tecnológico viene del 2014, cuando se le pidió que hiciera una presentación sobre la pornografía no consensuada como parte del plan de seguridad de la empresa.

Facebook patrocinó una cumbre de la Iniciativa para los Derechos Civiles Cibernéticos en la que distintos sectores se reunieron para hablar del tema, en febrero del 2015, recordó Franks.

Actualmente no existen leyes federales que penalicen el porno vengativo en Estados Unidos. Un total de 35 estados, más el Distrito de Columbia, han promulgado leyes contra esa práctica, pero las leyes sobre acoso en línea son muy débiles todavía y muy pocas veces compensan el daño que crea el porno vengativo.

Para algunas víctimas, la única forma de sacar sus fotos de internet ha sido registrar los derechos de autor sobre sus propios cuerpos desnudos y demandar luego por motivos de propiedad intelectual.

El tema incluso ha golpeado duramente a Facebook, que, en septiembre pasado, perdió la batalla para frenar la demanda de una adolescente de 14 años, quien aparecía desnuda en una foto en esa red social. La joven demandó a Facebook y al hombre que en repetidas ocasiones compartió su foto.

En ese momento, Facebook no hizo comentarios sobre por qué la imagen, que ya había sido reportada, no pasó por la tecnología PhotoDNA, una herramienta usada por muchas compañías tecnológicas, incluyendo Twitter, para detectar y detener la expansión del porno infantil.

La mayoría del porno por venganza afecta a ciudadanos anónimos, pero el tema ha llegado a las primeras planas de los medios dado que las celebridades también han sido víctimas de esa práctica. En agosto pasado, unos hackers publicaron fotos de la comediante Leslie Jones desnuda, en su página web, lo que llevó a investigar a las autoridades federales. A principios de este mes, se conoció que un exnovio de la actriz Mischa Barton estaba comprando en internet fotos sexuales explícitas de la artista.

Algunos legisladores han presionado para aprobar una reforma, incluyendo a la representante Jackie Speier, quien en julio pasado propuso una Ley de Protección de la Privacidad para criminalizar el porno vengativo.

Fuente: CNN en Español

Facebook lanza herramientas para combatir el porno vengativo

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Guía práctica para el pago de la Patente Municipal

El artículo 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) indica que “quienes están obligados a pagar el impuesto de patente municipal son las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

En tal sentido, cada Gobierno  Autónomo Descentralizado Cantonal emitirá la ordenanza municipal correspondiente regulando de acuerdo a su jurisdicción el cobro de la misma.

Por tal motivo, en La ciudad de Loja, la ordenanza No. 011 – 2014 que aún está vigente, manifiesta algunos aspectos que debemos tomar en cuenta para el pago de nuestra patente municipal anual.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Loja, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

El GAD Municipal de Loja, levantará un catastro de quienes deben pagar la Patente municipal en base a lo siguiente:

La Jefatura de Rentas llevará el catastro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social
  2. Nombre del representante legal
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica,
  5. Domicilio del contribuyente,
  6. Clase de establecimiento o actividad económica,
  7. Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.

La procedencia de la información esta enlazada por el Servicio de Rentas Internas, quien a su vez mantiene actualizado, quienes son personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, personas jurídicas, así mismo quienes están activos o han cancelado su RUC.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de Patente?

Una vez concluido el ejercicio fiscal, dependiendo de la categoría de contribuyente debemos cumplir con el requisito de tributar el impuesto a la renta por ello, una vez concluida esta obligación, debes acercarte a las oficinas del departamento de rentas del GAD Municipal de Loja, portando lo siguientes requisitos:

  1. Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación,
  3. Nombramiento de representante legal, cuando corresponda,
  4. Fotocopia del RUC actualizado,
  5. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta o IVA

¿Cómo se efectúa el cálculo de los valores a pagar?

La referencia para el cálculo de los valores a pagar representa:

  1. Persona Natural no Obligada a llevar contabilidad un promedio de sus ingresos o egresos.
  2. Persona Natural Obligada a llevar contabilidad, los valores resultantes de su declaración de Impuesto a la Renta como patrimonio
  3. Personas Jurídicas el valor resultado del patrimonio de acuerdo a su declaración de Impuesto al a Renta.

Estos valores representan la base imponible para el cálculo, el mismo se efectúan de acuerdo a los siguientes rangos:

TABLA CÁLCULO PARA LA PATENTE
RANGOS DE PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE
FRACCIÓN BÁSICA EXCESO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA
1 500.00 10.00 0.00%
500.01 1000.00 10.00 0.70%
1000.01 2000.00 13.50 0.69%
2000.01 4000.00 20.40 0.68%
4000.01 8000.00 34.00 0.67%
8000.01 12000.00 60.80 0.60%
12000.01 20000.00 84.80 0.55%
20000.01 30000.00 128.80 0.50%
30000.01 50000.00 178.80 0.45%
50000.01 100000.00 268.80 0.35%
100000.01 500000.00 443.80 0.30%
500000.01 1000000.00 1643.80 0.25%
1000000.01 2000000.00 2893.80 0.20%
2000000.01 2500000.00 4893.80 0.15%
2500000.011 En adelante 5643.80 0.10%

 Ejemplo

El Abogado “Juicio seguro”, una vez terminado su período fiscal reporta un patrimonio = 8230 USD.

Valor a pagar =  Patrimonio – Fracción Básica = Fracción excedente

                           Fracción excedente * Impuesto sobre fracción excedente

Valor a pagar = 8230,00 – 8000,01 = 229,99

                        299,99 * 0.60% = 1.80

Impuesto sobre Fracción Básica + Impuesto sobre Fracción excedente

Valor a pagar = 60.80 + 1.80 = 62.60 USD

¿Puedo obtener algún beneficio y/o exoneración para el pago de la patente?

  1. El primer año de inscripción de la patente se cancelará únicamente 10 USD, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  2. Las personas naturales o jurídicas que reubiquen sus actividades, en las zonas declaradas como industriales o de equipamento, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gad Municipal de Loja, la tarifa de pago será reducida al 50% durante los primeros tres años.
  3. Las personas jurídicas inactivas o en proceso de liquidación cancelarán únicamente el valor de 10 USD, hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.
  4. Se encuentran exentos para el pago de la misma los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  5. La empresas o personas naturales que se haya visto afectada su actividad económica y este refleje pérdidas el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más 8 del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores.

    ¿Alguna recomendación especial?

Es importante recordar algunas consideraciones establecidas en la ordenanza como:

  • La patente se paga por cada actividad que posea el contribuyente, se recomienda separar los valores que posee de patrimonio por cada una de estas.
  • Una vez que se cancela el RUC, se debe cancelar la patente municipal dentro de 30 días posteriores al cierre de este y en caso de fallecimiento de la persona portadora del RUC, adjuntar la partida de defunción para la actualización del catastro municipal.
  • En caso de no cancelar la patente municipal en los plazos respectivos se deberá pagar multas e intereses de acuerdo a lo previsto por el Gad Municipal.

¿Aún tienes dudas? Contáctate con nosotros: 07 2 579 525

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DECLARAN NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE CLIENTES DE SOLVE.

La Sala Civil de Loja, declaró la nulidad de la sentencia pronunciada por el señor doctor R.V.J, como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, el 18 de marzo de 2010, a las 16h53,  en el juicio propuesto por los señores M.B.V.C. y M.C.C.M. en contra de los señores S.M.C.P. y Z.A.L. y por su fallecimiento en contra de sus herederos desconocidos y presuntos, tramitado con el Nro. 500-2009, del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja.

A nuestro estudio comparecieron los herederos de los señores S.M.C.P. y Z.A.L., quienes nos manifestaron que mediante sentencia dictada hace años atrás,  los señores M.B.V.C. y M.C.C.M  obtuvieron la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio  de un lote de terreno que les perteneció a sus padres y abuelos; que dentro de ese juicio, no se demandó a todos los herederos, y a quienes si se demandó fueron  citados por la prensa, a pesar de que sus domicilios eran de fácil determinación en el directorio telefónico, inclusive uno de los demandados era hasta vecino de los demandantes.

Nuestro estudio planteó una demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Y  en la parte pertinente la Sala de lo Civil de Loja, manifestó: “5.3. Conclusiones finales: De la revisión de los autos al no habérselos demandado a los ahora actores, con la acción de prescripción adquisitiva de dominio, tramitada mediante el juicio Nro. 500-2009, en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Loja, se han incumplido las normas del debido proceso antes transcritas, sacrificándose la realización de la justicia. Como ya hemos dicho ni siquiera los mencionaron cuando ya los conocían –procesalmente- a ciencia cierta. A uno de los demandados, el ingeniero F. E. C. L., lo citaron por la prensa, siendo vecinos. En realidad ese proceso está viciado de irregularidades que colocaron a los accionantes en estado de indefensión, conclusión a la que se arriba luego de la revisión de las constancias procesales y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Nadie puede dudar de la obligación de los jueces de aplicar en forma irrestricta los principios constitucionales, en aras del otorgamiento de lo justo a quien tiene el derecho.”

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