Principales puntos sobre el impuesto a las utilidades

  • ¿Qué es la contribución del 3% sobre las utilidades?

Con fecha 20 de Mayo se aprobó la Ley Orgánica de Corresponsabilidad y Solidaridad Ciudadana, como una medida necesaria por el terremoto enfrentado por nuestro país el día 16 de Abril, así mismo se establecieron las especificaciones necesarias a través de su reglamente publicado el 13 de Junio del presente mes.

Dentro de los tributos a pagar, se encuentra el 3% sobre el valor de las utilidades, los contribuyentes personas naturales obligadas o no llevar contabilidad; sociedades en general, deben aportar esta contribución obligatoria, sobre una renta gravable (ingresos –egresos deducibles). Así mismo los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades y quienes perciban ingresos por dividendos (independientemente de si posee RUC o no).

  • ¿Quiénes deben pagar esta contribución?

El artículo 20 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Corresponsabilidad y Solidaridad Ciudadana establece lo siguiente:

  • Las sociedades deberán considerar como base imponible la utilidad gravable antes de la reinversión.
  • Para el caso de las personas naturales, la contribución se declarará y pagará siempre y cuando la base imponible sea superior a doce mil dólares (USD 12.000,00). En este caso, para establecer la base imponible se descontará el ingreso neto por concepto de remuneraciones en relación de dependencia y los ingresos recibidos por concepto de participación de trabajadores en las utilidades de las empresas, de la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.
  • Los representantes legales, mandatarios y administradores no calcularán la contribución prevista en este Título, sobre los ingresos que ya han sido gravados con la contribución sobre la remuneración prevista en la Ley.
  • Los fideicomisos exentos del pago de impuesto a la renta calcularán la contribución sobre la utilidad del ejercicio, descontada la participación de trabajadores registrada en el ejercicio fiscal 2015.
  • Los contribuyentes sujetos al impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, considerarán como base imponible de esta contribución las utilidades contables que generaron en el ejercicio fiscal 2015 descontada la participación de trabajadores sobre las utilidades; para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la utilidad se obtendrá de la diferencia entre los ingresos sujetos al impuesto a la renta único menos los gastos atribuibles a tales ingresos.
  • En el caso de contribuyentes sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, la base de cálculo de la contribución será la base imponible registrada en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.
  • Cuando un mismo contribuyente esté sujeto a varios de los regímenes señalados en los incisos anteriores, la base imponible de esta contribución será la sumatoria de las bases individuales previstas para cada caso.
  • ¿Plazos para el pago de la contribución?

La administración tributaria mediante Resolución NAC- DGERCGC16 -000000237 amplia las características para las deducciones y plazos para el pago de la presente contribución obligatoria.

Se debe llenar el formulario 120, como medio informativo y guardarlo por un lapso de 7 años y realizar el pago a través de un formulario 106, en 3 cuotas iguales a partir del mes de Junio, de acuerdo al siguiente detalle:

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Principales puntos sobre el impuesto al patrimonio

  • ¿Cuáles son los impuestos que esta ley establece sobre el patrimonio?

Esta ley crea un impuesto para todas las “personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1’000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán la contribución del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país”.

Tómese en cuenta que dispone “individual”; por tanto, si es casado y tiene sociedad conyugal, este patrimonio deberá dividirlo para los dos cónyuges; a excepción de que exista disolución de la sociedad conyugal.

  • ¿Qué constituye mí patrimonio?

Conforme lo define la propia ley, el patrimonio está constituído “por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos reales de usufructo, de uso o habitación sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos y similares”.

Si usted realizó su declaración patrimonial, el fisco puede liquidar esta obligación en base a dicha declaración.

  • ¿Qué pasa si no realicé mí declaración patrimonial?

En caso de que Usted no haya realizado su Declaración Patrimonial, “el Servicio de Rentas Internas estará facultado para emitir la respectiva liquidación con base en las declaraciones previas, información que conste en catastros públicos o en las bases de datos de la propia administración tributaria”.

  • ¿Puedo acogerme a facilidades de pago en este impuesto?

Si. Este impuesto está “sujeto a facilidades de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artículo 152 del Código Tributario”.

  • ¿Cuándo debo pagar este impuesto?

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Principales puntos sobre el impuesto a las remuneraciones.

  • ¿Cuáles son los impuestos que se establecen sobre la remuneración?

La ley dispone que “Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:

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Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas según la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS.
Están comprendidos en esta contribución los servidores públicos a los que se refiere el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador.

  • ¿Quienes se encuentran excentos del pago de este impuesto?

Se encuentran exonerados del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, así como los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas.
Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución y pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración, de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.

  • ¿Cuándo debo pagar estas “contribuciones solidarias”?

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¿Fuiste despedido por cuestiones que consideras discriminatorias?

¿Sabías que si te despiden por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor, orientación sexual u otras,  puedes ser indemnizado de forma adicional a la indemnización regular por despido intempestivo?

La Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en su artículo 35 incluyó una serie de reformas al Código del Trabajo, en donde se dispone que  recibirás la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venías percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo, esto si eres despedida por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor u orientación sexual, u otras.

También tienes la opción de recuperar tu trabajo, y que se te pague lo que no se te ha pagado con un recargo del 10%.

Para beneficiarte de estas reformas, tendrás que iniciar una acción judicial especial inmediata, dentro de un periodo determinado desde que ocurrió el despido, por lo que es importante que no dejes pasar el tiempo.

Consulta con nosotros, cuáles son tus opciones.

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¿Tienes inconvenientes, con el avalúo catastral desmedido de tu inmueble, efectuado por parte del Municipio de Loja?

En un artículo anterior, realizamos un análisis sobre los graves inconvenientes de diversa índole jurídica, a los que se encontraban expuestas las personas propietarias de inmuebles, que han sido sobrevalorados desmedidamente en el año 2016, por el Municipio.

Para encontrar la solución jurídica a este tema en concreto, la persona que se siente eventualmente perjudicada, puede optar por la vía administrativa, por la judicial contencioso – administrativa o por la vía constitucional, en caso violación de los derechos; según las particularidades de cada caso en concreto.

En la actualidad, a través de nuestro patrocinio profesional, ya se ha logrado obtener el nuevo avalúo, en un caso en particular de “re-avalúo catastral desmedido” efectuado por el Municipio de Loja; es decir, a través de la vía administrativa, la Municipalidad ha corregido el error.

Es así que, si tu inmueble se encuentra con un avalúo catastral desproporcionado, puedes optar por esta alternativa, en caso de ser procedente para tu caso en concreto.

Ab. Andrés Guerrero Apolo.

SOCIO- ABOGADO SOLVE

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¿Qué opciones legales tengo para evitar una quiebra?

Es recurrente en estos tiempos, la pregunta respecto de la figura legal a la que puede acceder cualquier compañía regulada por la Superintendencia de Compañías y Seguros del Ecuador, a efectos de evitar su quiebra.

Uno de los principales consejos (para compañías) sería el siguiente:

  1. Acójase a un concordato con sus acreedores: Esta figura está prevista en la ley. Usted puede protegerse bajo la normativa ecuatoriana y firmar un concordato con sus acreedores. Esta es una figura legal que en varias provincias del Ecuador es subutilizada –y hasta muy poco conocida-, que trae grandes beneficios. El acuerdo en mención, le podría representar a Usted los siguientes beneficios:
  • Conservar la empresa;
  • Tiende a facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía;
  • Regula las relaciones entre deudor y acreedor;
  • Permite la reestructuración de pasivos;
  • Se puede transformar créditos de corto plazo, en créditos de mediano y largo plazo;
  • Se suspende toda clase de procesos judiciales de carácter patrimonial;
  • Se suspende toda medida cautelar dictada contra el deudor;
  • El acuerdo o concordato entre el deudor y acreedor puede tener un plazo máximo de hasta siete años;
  • Guardar la tranquilidad, trabajando eficientemente, sin temor de sus pasivos.

Usted deberá cumplir ciertos requisitos, para proponer y obtener los beneficios de esta figura legal. Las compañías que se encuentren en estado de “cesación de pagos”, deben celebrar un concordato con sus acreedores a efectos de salvar su compañía. Si no lo hacen, se procede conforme a ley; es decir, dándose la posible disolución y liquidación de la sociedad.

También hay la posibilidad legal de que las personas naturales -comerciantes o no- se acojan a un concurso preventivo, a efectos de lograr acuerdos con sus acreedores, suspender procesos de ejecución; y obtener la posibilidad de refinanciar sus obligaciones.

Si Usted tiene dudas o interés respecto de estas figuras legales, debe asesorarse con el especialista legal de su confianza.

Jorge Jaramillo Garcia

Socio – Director de Solve

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Empresarios se quejaron de un ‘bullyng’ normativo

El 84% de un grupo de empresas que totalizan $ 10 mil millones de ingresos registran disminución en sus ventas en el primer trimestre del año en comparación con los últimos tres meses del año pasado.

Esto es parte de los resultados de una encuesta realizada por el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), cuyo titular, Richard Martínez, hizo pública ayer, en Guayaquil, para demostrar la situación que atraviesa el sector productivo frente a las reformas tributarias implantadas por el Gobierno.

La última, la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, que entre otros puntos dispone el incremento del IVA del 12% al 14%, llegó ayer al Registro Oficial y se espera que se publique hoy.

Según el estudio, los factores que incidieron en los resultados de este primer trimestre son la falta de liquidez (34%), el aumento de incertidumbre y desconfianza (19%), y los costos altos por impuestos y restricciones comerciales (19%).

“Las empresas se están quedando sin oxígeno (…), la falta de liquidez es cada vez más apremiante”, indicó Martínez, quien aseguró que la política económica está a la deriva.

A la vez denunció falta de coherencia con la situación del país por parte del Gobierno al señalar que el gasto corriente no financiero en el sector público se incrementó el 6% en el primer trimestre del año y pidió el cese del “bullyng normativo” al sector empresarial.

Pablo Arosemena, presidente de la Federación de Cámaras de Comercio, indicó que en los últimos 9 años se han dado 52 reformas, entre leyes y reglamentos tributarios.

Mientras, Pablo Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, expresó que con las reformas recientes se trata de sacar el 3% del valor del PIB (Producto Interno Bruto) del bolsillo de los consumidores y de los empresarios para seguir con el dispendio estatal.

Martínez señaló que se acordó la iniciativa “Empresarios por la reconstrucción” en la que prevén reagrupar los esfuerzos de la empresa privada para dar apoyo privado a los damnificados por el terremoto del 16 de abril pasado. Indicó que en las próximas semanas se presentará la estrategia. (I)

Fuente: http://www.eluniverso.com/noticias/2016/05/20/nota/5589207/empresarios-se-quejaron-bullyng-normativo

Comentario

El Comité Empresarial Ecuatoriano sesionó ayer en Guayaquil y se pronunció sobre las últimas reformas tributarias., y se estableció una queja denominada Bullyng Normativo. Se enfoca necesariamente por la disminución de las ventas en todos los sectores de la economía; disminución que afecta la liquidez empresarial manifestando que en nueve años van 52 reformas entre leyes y reglamentos.

Las reformas tributarias, no son previamente analizadas y poco se considera la participación de los sectores económicos, en tal virtud traigo a consideración lo siguiente las Pymes son aquellas que generan mayor empleo, ventas y contribuciones tributarias,  porque no crear verdaderos incentivos políticos y fiscales.

En la Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas recién publicada en el registro oficial, se establece una diferencia sobre el cálculo del anticipo del impuesto a la renta, donde sólo se considera a las microempresas, entonces me pregunto, ¿existe incentivo tributario ?

Un efecto importante de este requerimiento, es la iliquidez en la que se puede incurrir por el pago de estos valores sin saber se venderá o se generará utilidades en iguales proporciones al año fiscal antecesor.

Karina Peña

Solve

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TIPS PARA LOS CONSUMIDORES

¿Sabías que en Ecuador existe una ley que protege a los consumidores?. Aquí te damos algunos tips, respecto a los derechos que como consumidor tienes:

  1. Tienes derecho a devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en la ley, cuando no te encuentras satisfecho o este no cumple tus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares.
  2. Puedes exigir a las empresas o establecimientos que se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente.
  3. Todos los productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Es decir la garantía es una obligación no una opción.
  4. Está prohibido a los proveedores que a través de cualquier tipo de mensaje induzcan al error o engaño en especial cuando se refiere a: país de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o la tecnología empleada; el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito; las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras.
  5. La ley considerará un solo bien, aquél que se ha vendido como un todo, aunque esté formado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, si el bien llega a fallar, el proveedor puede cambiarte solo la pieza y no todo el bien siempre que se garantice su funcionalidad.

En caso de violaciones de estas y otras normas del consumidor, la ley te faculta a reclamar a través de un proceso judicial que se sustancia ante un juez de contravenciones. Consulta con nosotros cuáles son tus opciones.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS QUE QUIEREN REPARTIR BIENES A SUS HEREDEROS

Muchas personas dicen que quieren repartir sus bienes mientras están vivas, para que después de sus días no existan problemas legales ni conflictos entre sus herederos. Si tú eres una de estas, o has escuchado a tus progenitores decir esto, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones:

Básicamente existen dos procedimientos para hacer el traspaso de dominio a los herederos,  el primero es la compraventa ficticia llamada  así por la costumbre, y el segundo es una donación.

Si con el fin de evitar realizar el pago del impuesto a la herencia deciden hacer una compraventa, hay que considerar que de todas formas hay otros impuestos municipales por pagar como las alcabalas  y utilidad. De igual forma si se hace por medio de compraventa, el inmueble pertenecerá a la sociedad conyugal del heredero y no solo a su patrimonio como suele ser el deseo de los padres que traspasan sus bienes a sus hijos, pues en muchos casos las parejas terminan divorciándose o el cónyuge del beneficiario puede llegar a tener herederos extramatrimoniales quienes en algún momento podrán tener derecho sobre dicho bien.

Si se decide realizar la donación, la misma que considero el camino adecuado, deberá hacerse la declaración del impuesto a la herencia, y si se supera la base imponible, el pago respectivo de dicho impuesto.  Adicional a esto deberá pagarse el impuesto municipal a la utilidad, mientras que el impuesto de alcabalas no procede en donaciones a herederos legítimos. Este bien pertenecerá exclusivamente al heredero o beneficiario y no ingresará a la sociedad conyugal.

El donante podrá reservarse el derecho de uso o usufructo del bien, lo que le permitirá usarlo por el resto de sus días, y  si efectivamente se reserva el usufructo, el monto de la donación al momento de realizar la declaración del impuesto a la herencia será considerablemente reducido, por lo que posiblemente no se llegue a la base imponible necesaria para el pago del impuesto.

En cualquiera de estos dos trámites obviamente se deberán pagar los costos notariales y de registro.

Para realizar este tipo de trámites asesórate con un profesional, es importante saber los pros y contras de las opciones que se te presenten.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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Conceptos para relacionar impuestos diferidos

Es necesario recordar algunos conceptos para relacionar a los impuestos diferidos:

NIC/NIIF: Son normas internacionales de contabilidad, las cuales  ajustan los valores en libros a la realidad económica en los estados financieros de una empresa.

Normas tributarias: Son reglas que hay que seguir para dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Corriente generado por actividades económicas.

La Superintendencia de Compañías, lleva consigo un proceso de adopción de NIIF´s desde año 2010, en diferentes aspectos y categorizaciones, nos encontramos en el año 2016 y ahora varios términos ya no son desconocidos.

La administración tributaria regula un término nuevo conocido como Impuesto Diferido, que a su vez puede ser considerado un activo o un pasivo dentro de nuestros estados financieros; para ello ha implementado cambios en el formulario 101 de tal manera que en la conciliación tributaria se pueda registrar correctamente las diferencias temporarias.

Diferencia temporaria, considerada  un pasivo por impuestos diferido son activos registrados actualmente que generarán ingresos gravados en el futuro pero no gastos deducibles de impuesto o ingresos contables registrados actualmente (devengados) que serán gravados en el futuro cuando cumplan la definición tributaria de renta.

Diferencia temporaria, considerada un activo por impuestos diferidos son gastos contables registrados actualmente producto de estimaciones, que serán deducibles de impuestos en el futuro cuando los hechos sean consumados o cuando se genere una renta gravada relacionada.

Anteriormente la Circular NAC-DGECCGC12-00009 (R.O. 718 06/06/2012) regulaba los impuestos diferidos. En la actualidad y con aplicación desde el primero de Enero de 2015 la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012 dirigida a las sociedades; relacionada a la deducibilidad de los costos o gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos.

Es así que la administración fiscal permite reconocer los siguientes conceptos por impuestos diferidos:

  • Valor Neto Realizable de Inventarios
  • Pérdidas esperadas en Contratos de Construcción
  • Depreciación del Costo por Desmantelamiento
  • Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo
  • Provisiones no tratadas por la normativa tributaria en otros artículos.
  • Medición de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta.
  • Medición de Activos Biológicos
  • Amortización de Pérdidas Tributarias
  • Créditos Tributarios no Utilizados

Deberán conservar los respectivos soportes y el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

La correcta aplicación de NIIF´s, permite que tanto los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, siempre que sean  reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en los valores correctos, ejercicios fiscales pertinentes, en apego a la ley tributaria y las normas contables.

Karina Peña – Solve

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