9 maneras de negociar un contrato como líder

Hay cosas en la vida que se aprenden del modo difícil. Negociar contratos es una de ellas. Esto es lo que he descubierto en mi experiencia ayudando a estudiantes de inventRight a negociar sus documentos en los últimos 14 años.

Tener una buena actitud es lo más importante que puedes traer a la mesa de negociación. Si actúas seguro de lo que haces, lograrás un mejor acuerdo. Piensa en ello. Cuando se trata de contratos, el poder del positivismo es real. De la misma manera, te ayuda tener sentido del humor, sobre todo cuando las discusiones se empiecen a poner difíciles. Recuerda que estas son las personas con las que tendrás que trabajar si decides firmar ese contrato que estás negociando.

Tengo algunos consejos:

1. Tómate tu tiempo
En mi experiencia, los contratos que se firman rápido suelen estar mal hechos. Muchas personas no gustan de negociar y solo quieren terminar con el incómodo proceso. Lo entiendo, pero no te apresures. El producto final será mejor si le dedicas tiempo.

2. Pide la ayuda de un profesional
Puede que yo sepa bien qué es lo que quiero obtener de un contrato25879 a nivel de negocios, pero ciertamente no es mi fuerte escribirlo de una manera que proteja todos mis intereses. Mi abogado siempre revisa lo que voy a firmar. Trato de hacer todo por mi parte porque me gusta negociar, pero al final del día necesito el consejo de un experto legal.

3. Siempre empieza con una lista de puntos
Este listado debe contener las cosas que a grandes rasgos quieres. Piensa que esta parte de la negociación es como las primeras semanas saliendo con alguien. En este punto, ¡todos deben estar contentos! Asegúrate de adherirte lo más que puedas a tu plan inicial. Si ambas partes no pueden coincidir en una lista de puntos, ¿para qué molestarse en firmar un contrato?

4. Negociar un contrato es como comer un elefante
Es decir, toda gran empresa debe hacerse un paso a la vez. Te recomiendo empezar con los puntos más sencillos antes de seguir adelante. Recuerda, la actitud con la que manejes la negociación es crucial. Quitar pendientes menores elimina presión de ambas partes del contrato para después platicar de los puntos más difíciles. Es muy probable que la conversación sea más abierta porque ambos negociantes se sentirán involucrados.

5. Haz las cuentas
¿Qué esperas ganar de este contrato? Debes tener una idea concreta. Pregunta a la otra persona toda la información que necesites para tomar una decisión informada.

6. No temas hablar
La comunicación por correo electrónico se puede prestar a confusiones. Si esto sucede, ¡llama a la otra persona! No esperes a que se desarrolle un mal entendido en toda forma. Conocer las verdaderas intenciones de tu interlocutor te ayudará a dar pasos para atrás y a avanzar cuando sea necesario.

7. Entiende que el primer contrato que recibas puede cambiar
La versión final del documento será muy diferente. No te asustes y recuerda que antes de firmar, todo es negociable. Si no entiendes algún apartado, puedes pedir que te lo aclaren. Si no estás de acuerdo con un punto, vuélvelo a discutir. Si la otra parte de la negociación lo permite, pídele a tu abogado que escriba el texto de forma adecuada.

8. Busca a alguien que sea “el policía malo”
Algunas personas no se sienten cómodas diciendo lo que quieren de manera directa. Para eso puede ser muy útil tener un compañero de negociación. Por ejemplo, en mi caso, mi esposa es mi socia y consulto con ella antes de decidirme por algo. Las personas con las que firmo contratos lo saben. Muchas compañías tienen empleados que se presentan como negociadores difíciles o “policías malos” por esta misma razón.

9. Sé razonable
Es en serio. Para saber qué es lo que puedes pedir realmente debes investigar. Habla con expertos de tu industria y escucha lo que te puedan decir.
No olvides cuáles son tus metas y qué quieres lograr con la próxima relación de negocios. Piensa en qué puedes dar a cambio. Sin embargo, si alguien trata de presionarte para firmar un contrato, frena y estudia sus razones. No olvides planear una estrategia cuidadosa.

Fuente: Entrepeneur https://www.entrepreneur.com/article/268697a

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SALA PENAL DE LOJA, ORDENA INDEMNIZAR A CLIENTES DE SOLVE POR $872.208,00

La Sala Penal de Loja, ha ordenado indemnizar a los miembros de la familia C. L., clientes del estudio jurídico “SOLVE”, por un monto de ochocientos setenta y dos mil doscientos ocho dólares ($ 872.208,00), tras condenar al señor F.C., como culpable del cometimiento del delito de perjurio.
A nuestro estudio jurídico arribaron miembros de la familia C.L, para exponernos que hace aproximadamente siete años atrás fueron arrebatados de un terreno de gran dimensión en la ciudad de Loja, el mismo que les pertenecía en su calidad de herederos de los difuntos propietarios, esto por parte del señor F.C., tras haberles ganado un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el cual fueron citados por la prensa, luego de que el mencionado señor F.C. declarara bajo juramento que le fue imposible determinar el domicilio de nuestros representados.
Los abogados de nuestro estudio, en representación de la familia C. L. iniciaron un proceso penal en contra de F. C., dentro del cual exitosamente pudieron demostrar que previo a que el señor F.C declare que le fue imposible determinar sus domicilios, este si conocía los domicilios de algunos de los miembros de la familia C. L., así como también que dichas direcciones eran de fácil determinación; de igual forma lograron demostrar el monto del perjuicio ocasionado a nuestros clientes, por lo que tanto el Tribunal Penal de Loja, como la Sala Penal, encontraron culpable al señor F.C. por el cometimiento del delito de perjurio, esto es declarar, ante la autoridad competente, faltando a la verdad bajo juramento; ordenándosele el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
En su parte primordial la sentencia del Tribunal Penal, confirmada por la Sala Penal de Loja y la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expone lo siguiente:

“Premisas doctrinarias que son necesarias analizarlas en el presente caso; así, cuando el declarante conozca la verdad y deliberadamente la altere ante Juez, distorsionando lo que sabe; para el Tribunal está claro, que el acusado ha vivido 45 años en el sector “…………….l”, pero resulta por demás sospechoso que durante esos años de convivencia, solo haya conocido a sus vecinos la familia ……………… y ……………., y que tuvo que reunirlos a todos ellos para conocer quiénes eran los herederos de dichos terrenos; hecho éste que no guarda coherencia con lo señalado por las señoras ………………………….., quienes señalaron que tanto el acusado como su madre, eran las personas que les pagaban el arriendo del terreno, resultando por demás extraño que no las conozca.- Un tema fundamental, que tiene que analizar el Tribunal, es el efecto jurídico que logró F. C. con el supuesto desconocimiento del domicilio de los herederos C-L, que era, conseguir la prescripción del terreno, esto no lo hubiera conseguido en virtud, que luego de dos demandas propuestas por parte de la madre del acusado, en las cuales sí se indicó los domicilios de los señores C. L., resultaba por demás inoficiosa hacerlos citar en sus domicilio, ya que éstos se hubieran excepcionado indicando, que no tenía derecho a la prescripción ya que eran arrendatario y que la madre del hoy acusado, había ya presentado una demanda similares términos y que había perdido; ante estos hechos, para efectos de conseguir sus pretensiones y lograr adjudicarse los terrenos, el acusado actuando sobre seguro en el proceso civil, hizo que los citen por la prensa a los herederos, dejándolos en una total indefensión y poder conseguir su objetivo.-………………….. Otro hecho está relacionado a que no le era difícil al acusado una vez que ya conoció la identidad de los herederos, acudir a las guías telefónicas de los años 2005 y 2006, y determinar el domicilio de los herederos en especial el de …………….”

Adicional a la indemnización de daños y perjuicios el señor F.C. ha sido condenado a pagar una pena privativa de libertad de un año.

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Universidad Andina deberá designar rector interino hasta el 15 de agosto

Una nueva pugna se produce entre el Consejo de Educación Superior (CES) y la Universidad Andina Simón Bolívar, luego de que el pleno del organismo de control resolviera que se designe a un nuevo rector interino. En tanto, el centro de estudios exige respeto a su autonomía.
El CES resolvió este 28 de julio de 2016 que la universidad además deberá convocar a un proceso de consulta previa para la designación de rector titular de la Universidad Andina Simón Bolívar-sede Ecuador, hasta el 15 de agosto de 2016”.
El rector encargado Jaime Breilh rechaza la disposición del Consejo pues, según dijo, ciertos grupos interesados buscan estrategias para poner a un rector de su conveniencia. “Rechazamos el intento de poner un rector interino, no podemos aceptar una persona externa que venga a amañar un proceso eleccionario extrauniversitario”.
El Consejo de Educación Superior también dispuso que hasta que se haga efectiva la convocatoria a consulta previa para designación del rector titular, el pleno no aprobará nuevos proyectos de programas de posgrados de la institución. “Esta es una presión, un mecanismo de intimidación”, dijo Breilh.
El funcionamiento de la universidad será regular y las clases iniciarán el 3 de octubre de 2016.
El presidente de la República, Rafael Correa, advirtió este 29 de enero de 2016 que sacará del país a la Universidad Andina, en Quito, si no se designa al rector de la institución con respeto a las normas ecuatorianas.
El pasado 15 de enero, César Montaño, con doctorado obtenido en la misma universidad, asumió el rectorado en medio de la polémica en torno a su designación.
El rectorado de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, está encargado debido a un viaje de su titular Montaño a Bolivia.

Fuente: Ecuavisa

COMENTARIO:

Los límites al poder. Caso Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador.

Con mucha nostalgia, los estudiantes que hemos sido testigos de la excelencia académica que brinda la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador, vemos en estos días, una serie de acontecimientos de índole político (desconocimiento del rector democráticamente electo, imposición para nombrar un rector interino, falta de asignaciones presupuestarias), que ponen en riesgo la estabilidad del mencionado centro de estudios y sobre todo su autonomía Universitaria.

Debemos estar claros, que el pilar fundamental en que se sustenta el Estado de Derecho y sobre todo el Estado de Derechos, es el límite al poder y el sometimiento de las autoridades públicas a la Constitución, a la Ley y a los derechos de las personas. Lamentablemente vemos todo lo contrario, vemos que el poder se desborda sobre esos límites y como consecuencia observamos, tristemente, este tipo de acontecimientos, que esperemos no desmedren toda la trayectoria y el nivel académico de la Universidad Andina.

Es deber de los ciudadanos, desde todos ámbitos, coadyuvar para que las autoridades, al fin, logren comprender que el poder no es ilimitado.

Ab. Andrés Guerrero
Socio- Solve

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¡Exige que las Autoridades públicas respeten tus derechos!

De pronto se habrán presentado en tu vida, los siguientes escenarios:

  1. Una Autoridad administrativa actuó arbitrariamente en tu contra.
  2. No respetaron el debido proceso dentro de un expediente administrativo, que se sustancia en tu contra.
  3. Dieron por terminado un contrato de forma violentado el procedimiento.
  4. No te permitieron ejercer el derecho a  la defensa en un sumario administrativo.
  5. Se inició tus espaldas un expediente administrativo y te impusieron una sanción.
  6. Una autoridad pública autorizó el ingreso arbitrario a tu propiedad privada.

Si te ha sucedido algo así o similar, debemos recordar que nuestra Constitución consagra la vigencia de un estado constitucional de derechos, libre de toda arbitrariedad. Es deber de los ciudadanos exigir de los jueces la vigencia material de la Constitución. Si no reclamamos a los jueces la tutela de nuestros derechos constitucionales y si estos no aplican la Carta Magna de forma directa, la sociedad se convierte en cómplice de las arbitrariedades de las autoridades públicas.

Es así que, en caso que una Autoridad Pública, haya vulnerado tus derechos constitucionales, no dudes en buscar el debido asesoramiento especializado, en materia de garantías jurisdiccionales, como mecanismo ágil y eficaz para la tutela inmediata de tus derechos, sin necesidad de tener que entablar un extenso proceso ordinario.

Ab. Andrés Guerrero Apolo

Socio- Abogado Solve

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Principales puntos sobre el impuesto a las utilidades

  • ¿Qué es la contribución del 3% sobre las utilidades?

Con fecha 20 de Mayo se aprobó la Ley Orgánica de Corresponsabilidad y Solidaridad Ciudadana, como una medida necesaria por el terremoto enfrentado por nuestro país el día 16 de Abril, así mismo se establecieron las especificaciones necesarias a través de su reglamente publicado el 13 de Junio del presente mes.

Dentro de los tributos a pagar, se encuentra el 3% sobre el valor de las utilidades, los contribuyentes personas naturales obligadas o no llevar contabilidad; sociedades en general, deben aportar esta contribución obligatoria, sobre una renta gravable (ingresos –egresos deducibles). Así mismo los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades y quienes perciban ingresos por dividendos (independientemente de si posee RUC o no).

  • ¿Quiénes deben pagar esta contribución?

El artículo 20 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Corresponsabilidad y Solidaridad Ciudadana establece lo siguiente:

  • Las sociedades deberán considerar como base imponible la utilidad gravable antes de la reinversión.
  • Para el caso de las personas naturales, la contribución se declarará y pagará siempre y cuando la base imponible sea superior a doce mil dólares (USD 12.000,00). En este caso, para establecer la base imponible se descontará el ingreso neto por concepto de remuneraciones en relación de dependencia y los ingresos recibidos por concepto de participación de trabajadores en las utilidades de las empresas, de la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.
  • Los representantes legales, mandatarios y administradores no calcularán la contribución prevista en este Título, sobre los ingresos que ya han sido gravados con la contribución sobre la remuneración prevista en la Ley.
  • Los fideicomisos exentos del pago de impuesto a la renta calcularán la contribución sobre la utilidad del ejercicio, descontada la participación de trabajadores registrada en el ejercicio fiscal 2015.
  • Los contribuyentes sujetos al impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, considerarán como base imponible de esta contribución las utilidades contables que generaron en el ejercicio fiscal 2015 descontada la participación de trabajadores sobre las utilidades; para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la utilidad se obtendrá de la diferencia entre los ingresos sujetos al impuesto a la renta único menos los gastos atribuibles a tales ingresos.
  • En el caso de contribuyentes sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, la base de cálculo de la contribución será la base imponible registrada en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.
  • Cuando un mismo contribuyente esté sujeto a varios de los regímenes señalados en los incisos anteriores, la base imponible de esta contribución será la sumatoria de las bases individuales previstas para cada caso.
  • ¿Plazos para el pago de la contribución?

La administración tributaria mediante Resolución NAC- DGERCGC16 -000000237 amplia las características para las deducciones y plazos para el pago de la presente contribución obligatoria.

Se debe llenar el formulario 120, como medio informativo y guardarlo por un lapso de 7 años y realizar el pago a través de un formulario 106, en 3 cuotas iguales a partir del mes de Junio, de acuerdo al siguiente detalle:

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Principales puntos sobre el impuesto al patrimonio

  • ¿Cuáles son los impuestos que esta ley establece sobre el patrimonio?

Esta ley crea un impuesto para todas las “personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1’000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán la contribución del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país”.

Tómese en cuenta que dispone “individual”; por tanto, si es casado y tiene sociedad conyugal, este patrimonio deberá dividirlo para los dos cónyuges; a excepción de que exista disolución de la sociedad conyugal.

  • ¿Qué constituye mí patrimonio?

Conforme lo define la propia ley, el patrimonio está constituído “por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos reales de usufructo, de uso o habitación sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos y similares”.

Si usted realizó su declaración patrimonial, el fisco puede liquidar esta obligación en base a dicha declaración.

  • ¿Qué pasa si no realicé mí declaración patrimonial?

En caso de que Usted no haya realizado su Declaración Patrimonial, “el Servicio de Rentas Internas estará facultado para emitir la respectiva liquidación con base en las declaraciones previas, información que conste en catastros públicos o en las bases de datos de la propia administración tributaria”.

  • ¿Puedo acogerme a facilidades de pago en este impuesto?

Si. Este impuesto está “sujeto a facilidades de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artículo 152 del Código Tributario”.

  • ¿Cuándo debo pagar este impuesto?

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Principales puntos sobre el impuesto a las remuneraciones.

  • ¿Cuáles son los impuestos que se establecen sobre la remuneración?

La ley dispone que “Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:

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Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas según la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS.
Están comprendidos en esta contribución los servidores públicos a los que se refiere el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador.

  • ¿Quienes se encuentran excentos del pago de este impuesto?

Se encuentran exonerados del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, así como los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas.
Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución y pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración, de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.

  • ¿Cuándo debo pagar estas “contribuciones solidarias”?

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¿Fuiste despedido por cuestiones que consideras discriminatorias?

¿Sabías que si te despiden por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor, orientación sexual u otras,  puedes ser indemnizado de forma adicional a la indemnización regular por despido intempestivo?

La Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en su artículo 35 incluyó una serie de reformas al Código del Trabajo, en donde se dispone que  recibirás la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venías percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo, esto si eres despedida por estar embarazada, en periodo de maternidad, o por discriminación por tu condición de adulto mayor u orientación sexual, u otras.

También tienes la opción de recuperar tu trabajo, y que se te pague lo que no se te ha pagado con un recargo del 10%.

Para beneficiarte de estas reformas, tendrás que iniciar una acción judicial especial inmediata, dentro de un periodo determinado desde que ocurrió el despido, por lo que es importante que no dejes pasar el tiempo.

Consulta con nosotros, cuáles son tus opciones.

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¿Tienes inconvenientes, con el avalúo catastral desmedido de tu inmueble, efectuado por parte del Municipio de Loja?

En un artículo anterior, realizamos un análisis sobre los graves inconvenientes de diversa índole jurídica, a los que se encontraban expuestas las personas propietarias de inmuebles, que han sido sobrevalorados desmedidamente en el año 2016, por el Municipio.

Para encontrar la solución jurídica a este tema en concreto, la persona que se siente eventualmente perjudicada, puede optar por la vía administrativa, por la judicial contencioso – administrativa o por la vía constitucional, en caso violación de los derechos; según las particularidades de cada caso en concreto.

En la actualidad, a través de nuestro patrocinio profesional, ya se ha logrado obtener el nuevo avalúo, en un caso en particular de “re-avalúo catastral desmedido” efectuado por el Municipio de Loja; es decir, a través de la vía administrativa, la Municipalidad ha corregido el error.

Es así que, si tu inmueble se encuentra con un avalúo catastral desproporcionado, puedes optar por esta alternativa, en caso de ser procedente para tu caso en concreto.

Ab. Andrés Guerrero Apolo.

SOCIO- ABOGADO SOLVE

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¿Qué opciones legales tengo para evitar una quiebra?

Es recurrente en estos tiempos, la pregunta respecto de la figura legal a la que puede acceder cualquier compañía regulada por la Superintendencia de Compañías y Seguros del Ecuador, a efectos de evitar su quiebra.

Uno de los principales consejos (para compañías) sería el siguiente:

  1. Acójase a un concordato con sus acreedores: Esta figura está prevista en la ley. Usted puede protegerse bajo la normativa ecuatoriana y firmar un concordato con sus acreedores. Esta es una figura legal que en varias provincias del Ecuador es subutilizada –y hasta muy poco conocida-, que trae grandes beneficios. El acuerdo en mención, le podría representar a Usted los siguientes beneficios:
  • Conservar la empresa;
  • Tiende a facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía;
  • Regula las relaciones entre deudor y acreedor;
  • Permite la reestructuración de pasivos;
  • Se puede transformar créditos de corto plazo, en créditos de mediano y largo plazo;
  • Se suspende toda clase de procesos judiciales de carácter patrimonial;
  • Se suspende toda medida cautelar dictada contra el deudor;
  • El acuerdo o concordato entre el deudor y acreedor puede tener un plazo máximo de hasta siete años;
  • Guardar la tranquilidad, trabajando eficientemente, sin temor de sus pasivos.

Usted deberá cumplir ciertos requisitos, para proponer y obtener los beneficios de esta figura legal. Las compañías que se encuentren en estado de “cesación de pagos”, deben celebrar un concordato con sus acreedores a efectos de salvar su compañía. Si no lo hacen, se procede conforme a ley; es decir, dándose la posible disolución y liquidación de la sociedad.

También hay la posibilidad legal de que las personas naturales -comerciantes o no- se acojan a un concurso preventivo, a efectos de lograr acuerdos con sus acreedores, suspender procesos de ejecución; y obtener la posibilidad de refinanciar sus obligaciones.

Si Usted tiene dudas o interés respecto de estas figuras legales, debe asesorarse con el especialista legal de su confianza.

Jorge Jaramillo Garcia

Socio – Director de Solve

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