Empresarios se quejaron de un ‘bullyng’ normativo

El 84% de un grupo de empresas que totalizan $ 10 mil millones de ingresos registran disminución en sus ventas en el primer trimestre del año en comparación con los últimos tres meses del año pasado.

Esto es parte de los resultados de una encuesta realizada por el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), cuyo titular, Richard Martínez, hizo pública ayer, en Guayaquil, para demostrar la situación que atraviesa el sector productivo frente a las reformas tributarias implantadas por el Gobierno.

La última, la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, que entre otros puntos dispone el incremento del IVA del 12% al 14%, llegó ayer al Registro Oficial y se espera que se publique hoy.

Según el estudio, los factores que incidieron en los resultados de este primer trimestre son la falta de liquidez (34%), el aumento de incertidumbre y desconfianza (19%), y los costos altos por impuestos y restricciones comerciales (19%).

“Las empresas se están quedando sin oxígeno (…), la falta de liquidez es cada vez más apremiante”, indicó Martínez, quien aseguró que la política económica está a la deriva.

A la vez denunció falta de coherencia con la situación del país por parte del Gobierno al señalar que el gasto corriente no financiero en el sector público se incrementó el 6% en el primer trimestre del año y pidió el cese del “bullyng normativo” al sector empresarial.

Pablo Arosemena, presidente de la Federación de Cámaras de Comercio, indicó que en los últimos 9 años se han dado 52 reformas, entre leyes y reglamentos tributarios.

Mientras, Pablo Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, expresó que con las reformas recientes se trata de sacar el 3% del valor del PIB (Producto Interno Bruto) del bolsillo de los consumidores y de los empresarios para seguir con el dispendio estatal.

Martínez señaló que se acordó la iniciativa “Empresarios por la reconstrucción” en la que prevén reagrupar los esfuerzos de la empresa privada para dar apoyo privado a los damnificados por el terremoto del 16 de abril pasado. Indicó que en las próximas semanas se presentará la estrategia. (I)

Fuente: http://www.eluniverso.com/noticias/2016/05/20/nota/5589207/empresarios-se-quejaron-bullyng-normativo

Comentario

El Comité Empresarial Ecuatoriano sesionó ayer en Guayaquil y se pronunció sobre las últimas reformas tributarias., y se estableció una queja denominada Bullyng Normativo. Se enfoca necesariamente por la disminución de las ventas en todos los sectores de la economía; disminución que afecta la liquidez empresarial manifestando que en nueve años van 52 reformas entre leyes y reglamentos.

Las reformas tributarias, no son previamente analizadas y poco se considera la participación de los sectores económicos, en tal virtud traigo a consideración lo siguiente las Pymes son aquellas que generan mayor empleo, ventas y contribuciones tributarias,  porque no crear verdaderos incentivos políticos y fiscales.

En la Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas recién publicada en el registro oficial, se establece una diferencia sobre el cálculo del anticipo del impuesto a la renta, donde sólo se considera a las microempresas, entonces me pregunto, ¿existe incentivo tributario ?

Un efecto importante de este requerimiento, es la iliquidez en la que se puede incurrir por el pago de estos valores sin saber se venderá o se generará utilidades en iguales proporciones al año fiscal antecesor.

Karina Peña

Solve

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TIPS PARA LOS CONSUMIDORES

¿Sabías que en Ecuador existe una ley que protege a los consumidores?. Aquí te damos algunos tips, respecto a los derechos que como consumidor tienes:

  1. Tienes derecho a devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en la ley, cuando no te encuentras satisfecho o este no cumple tus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares.
  2. Puedes exigir a las empresas o establecimientos que se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente.
  3. Todos los productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Es decir la garantía es una obligación no una opción.
  4. Está prohibido a los proveedores que a través de cualquier tipo de mensaje induzcan al error o engaño en especial cuando se refiere a: país de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o la tecnología empleada; el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito; las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras.
  5. La ley considerará un solo bien, aquél que se ha vendido como un todo, aunque esté formado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, si el bien llega a fallar, el proveedor puede cambiarte solo la pieza y no todo el bien siempre que se garantice su funcionalidad.

En caso de violaciones de estas y otras normas del consumidor, la ley te faculta a reclamar a través de un proceso judicial que se sustancia ante un juez de contravenciones. Consulta con nosotros cuáles son tus opciones.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS QUE QUIEREN REPARTIR BIENES A SUS HEREDEROS

Muchas personas dicen que quieren repartir sus bienes mientras están vivas, para que después de sus días no existan problemas legales ni conflictos entre sus herederos. Si tú eres una de estas, o has escuchado a tus progenitores decir esto, es importante que tengas en cuenta las siguientes recomendaciones:

Básicamente existen dos procedimientos para hacer el traspaso de dominio a los herederos,  el primero es la compraventa ficticia llamada  así por la costumbre, y el segundo es una donación.

Si con el fin de evitar realizar el pago del impuesto a la herencia deciden hacer una compraventa, hay que considerar que de todas formas hay otros impuestos municipales por pagar como las alcabalas  y utilidad. De igual forma si se hace por medio de compraventa, el inmueble pertenecerá a la sociedad conyugal del heredero y no solo a su patrimonio como suele ser el deseo de los padres que traspasan sus bienes a sus hijos, pues en muchos casos las parejas terminan divorciándose o el cónyuge del beneficiario puede llegar a tener herederos extramatrimoniales quienes en algún momento podrán tener derecho sobre dicho bien.

Si se decide realizar la donación, la misma que considero el camino adecuado, deberá hacerse la declaración del impuesto a la herencia, y si se supera la base imponible, el pago respectivo de dicho impuesto.  Adicional a esto deberá pagarse el impuesto municipal a la utilidad, mientras que el impuesto de alcabalas no procede en donaciones a herederos legítimos. Este bien pertenecerá exclusivamente al heredero o beneficiario y no ingresará a la sociedad conyugal.

El donante podrá reservarse el derecho de uso o usufructo del bien, lo que le permitirá usarlo por el resto de sus días, y  si efectivamente se reserva el usufructo, el monto de la donación al momento de realizar la declaración del impuesto a la herencia será considerablemente reducido, por lo que posiblemente no se llegue a la base imponible necesaria para el pago del impuesto.

En cualquiera de estos dos trámites obviamente se deberán pagar los costos notariales y de registro.

Para realizar este tipo de trámites asesórate con un profesional, es importante saber los pros y contras de las opciones que se te presenten.

Ab. Paúl Flandoli

Socio de Solve

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Conceptos para relacionar impuestos diferidos

Es necesario recordar algunos conceptos para relacionar a los impuestos diferidos:

NIC/NIIF: Son normas internacionales de contabilidad, las cuales  ajustan los valores en libros a la realidad económica en los estados financieros de una empresa.

Normas tributarias: Son reglas que hay que seguir para dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Corriente generado por actividades económicas.

La Superintendencia de Compañías, lleva consigo un proceso de adopción de NIIF´s desde año 2010, en diferentes aspectos y categorizaciones, nos encontramos en el año 2016 y ahora varios términos ya no son desconocidos.

La administración tributaria regula un término nuevo conocido como Impuesto Diferido, que a su vez puede ser considerado un activo o un pasivo dentro de nuestros estados financieros; para ello ha implementado cambios en el formulario 101 de tal manera que en la conciliación tributaria se pueda registrar correctamente las diferencias temporarias.

Diferencia temporaria, considerada  un pasivo por impuestos diferido son activos registrados actualmente que generarán ingresos gravados en el futuro pero no gastos deducibles de impuesto o ingresos contables registrados actualmente (devengados) que serán gravados en el futuro cuando cumplan la definición tributaria de renta.

Diferencia temporaria, considerada un activo por impuestos diferidos son gastos contables registrados actualmente producto de estimaciones, que serán deducibles de impuestos en el futuro cuando los hechos sean consumados o cuando se genere una renta gravada relacionada.

Anteriormente la Circular NAC-DGECCGC12-00009 (R.O. 718 06/06/2012) regulaba los impuestos diferidos. En la actualidad y con aplicación desde el primero de Enero de 2015 la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012 dirigida a las sociedades; relacionada a la deducibilidad de los costos o gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos.

Es así que la administración fiscal permite reconocer los siguientes conceptos por impuestos diferidos:

  • Valor Neto Realizable de Inventarios
  • Pérdidas esperadas en Contratos de Construcción
  • Depreciación del Costo por Desmantelamiento
  • Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo
  • Provisiones no tratadas por la normativa tributaria en otros artículos.
  • Medición de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta.
  • Medición de Activos Biológicos
  • Amortización de Pérdidas Tributarias
  • Créditos Tributarios no Utilizados

Deberán conservar los respectivos soportes y el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

La correcta aplicación de NIIF´s, permite que tanto los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, siempre que sean  reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en los valores correctos, ejercicios fiscales pertinentes, en apego a la ley tributaria y las normas contables.

Karina Peña – Solve

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Nuevas consideraciones tributarias para contribuyentes que operan con contratos de construcción.

La resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138; publicada el 4 de abril de 2016; establece las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción. Entre los aspectos más importantes tenemos:a

a) Los contratos de construcción presentaban las siguientes etapas (previo a la resolución): 1) emisión de planillas de avance de obra por parte del contratista; 2) fiscalización y aprobación de planillas por parte del contratante; y 3) emisión de factura del contratista, y pago de las facturas.

b) En la actualidad con la presente resolución, se regula los ingresos en base a los avances de la obra, es decir:

  • Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.
  • En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá(n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).

En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fi n de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.

    • En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.

c) Respecto a los costos y gastos, deberá respetarse lo ya establecido en las normas tributarias vigentes.

d) Los contribuyentes que sus contratos de construcción se realicen en dos períodos fiscales deben tener presente lo siguiente:

  • Ejercicio fiscal 1: para efectos de ingresos por impuesto a la renta, la totalidad de los valores por planillas aprobadas y no aprobadas, así como el cálculo de impuestos a pagar de acuerdo a los procesos normales.
  • Ejercicio fiscal 1: La utilidad a trabajadores se registrará en base a la utilidad contable, considerando los ingresos totales por los contratos vigentes.
  • Ejercicio fiscal 1: En la parte de conciliación tributaria debe registrar las diferencias temporarias correspondientes a valores por planillas no aprobadas.
  • Ejercicio fiscal 2: Las utilidades pagadas a trabajadores en el ejercicio fiscal 1, representa un gastos deducible en el ejercicio fiscal 2.
    • Ejercicio fiscal 2: Las retenciones en la fuente de los ingresos del ejercicio fiscal 1, si fueren materializados en el ejercicio fiscal 2; se imputan al pago del impuesto del ejercicio fiscal

e) Los métodos contables en la aplicación de contratos de construcción se regirán:

  • Para sociedades hasta el año 2015, bajo la NIC 10 y a partir del año 2016 las normas NIC 11 y  NIC 12.
  • Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a partir del año 2016. según lo establecido en los párrafos 23.17 al 23.27 de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias – Contratos de construcción de la NIIF para las PYMES.

Karina Peña

Solve

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Concluyó el primer debate de la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

Según consta de este primer debate, la bancada oficialista defiende que este proyecto no tiene objetivos recaudatorios; sino, de establecer “medidas para fomentar la salud de las personas y cambiar patrones de consumo…”.

Por citar algunos ejemplos del alza de impuesto, citamos que “los cigarrillos tendrán un incremento de 2 centavos por unidad; la cerveza de 600 centímetros cúbicos tendrá un incremento de 13 centavos por unidad (de 1,05 a 1,018); la de 330 centímetros 6 centavos. Se da un trato diferenciado para la cerveza y licor artesanal. Las bebidas gaseosas y energizantes tienen un incremento de 0,25 centavos de dólar por litro de bebida, por ejemplo, una gaseosa tamaño personal 3 centavos (0,25 a 0,28) la de tres litros 0,60 centavos (2,48 a 3,08 dólares)”.

Las Microempresas ya no pagarían anticipo de impuesto a la renta: Punto muy importante es que “en cuanto a las microempresas que también son sociedades tendrán un importante beneficio, ya que se elimina la figura del anticipo o impuesto mínimo, con lo cual se beneficiarán 66 mil empresas que pasarían a un régimen distinto más favorable en cuanto a liquidez y disminución de su carga tributaria”.

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“Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” debe ser presentado en el mes de Abril

Tome nota que conforme a la normativa pertinente “Los sujetos pasivos obligados a reportar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, deberán presentar el anexo previsto en esta disposición, en el mes de abril de 2016, previo a su declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio fiscal y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado”.

La norma dispone las siguientes sanciones ante su incumplimiento:

Cuando el sujeto obligado no presente el anexo – sin perjuicio de las sanciones respectivas, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta…”.

Cuando el sujeto obligado presente el anexo incompleto – aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales”.

Presentación tardía o inexacta: – “será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 25% de impuesto a la renta”.

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Ya no debe ir a registrar en el SRI el traspaso de dominio, por la compra de su vehículo usado

Si compró un vehículo usado; y debe pagar el impuesto del 1% sobre el valor de la compra de su vehículo usado; tome nota que el registro de estos contratos será de forma automática desde el Consejo de la Judicatura hacia el Servicio de Rentas Internas. Por tanto, ya no debe acudir a realizar el trámite en el Servicio de Rentas Internas. (Fuente: Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016, publica la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000004)

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¿Cómo hacer comparecer a un socio o accionista que no se encuentra en la ciudad en la que se desarrollará la Junta de Socios o Accionistas?

Primeramente, si alguien no está en la ciudad en donde se desarrollará la Junta; es perfectamente posible que comparezca desde cualquier parte del mundo, mediante el uso de medios de comunicación telemáticos.

Al respecto la normativa pertinente nos dice que “Los socios accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.

La junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática”.

Conclusión: Por tanto, no te preocupes por si el socio o accionista no está en la ciudad en donde se desarrollará la junta. Este puede comparecer, participar y votar válidamente, conforme te lo expusimos.
Respecto de la forma en la que esto se debe perfeccionar; consulta con tú asesor legal.

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